Actividad cultual de la cofradía de las Ánimas del Purgatorio en la iglesia del Sagrario de Granada

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Resumen

En este evento se analiza la actividad cultual de la cofradía de las Ánimas del Purgatorio de la iglesia del Sagrario de Granada cuyas reglas fueron aprobadas el 9 de mayo de 1541. En 1548 se añaden seis nuevos capítulos y en 1555 se reforman algunos de los que concernían a esa actividad cultual. A finales del siglo XVII la confradía atravesó una profunda crisis y su normativa reguladora se vio simplificada para favorecer su continuidad.

Palabras clave

fiesta de Todos los Santos , fiesta de las Ánimas del Purgatorio , fiesta de los Ángeles , maitines de difuntos (= vigilia) , misa de réquiem , misa de cofradía , vísperas , sermón , tañido del alba , sermón , responso , entierro , procesión mortuoria , proyecto cofradías , cofradías de las Ánimas del Purgatorio , cofradía de las Ánimas del Purgatorio de la iglesia del Sagrario , Gaspar de Ávalos (arzobispo) , Pedro Guerrero (arzobispo) , Juan Ramírez (pintor) , ministros (diácono y subdiácono) , capellanes , predicador , cofrades


Las hermandades de las Ánimas del Purgatorio constituyen una categoría bien definida en el universo cofrade. Proliferaron por toda la geografía hispana especialmente tras los ataques de Lutero al Purgatorio y favorecidas por la reacción dimanada del Concilio de Trento (1545-1563), del cual salió reforzada la idea de que el sufrimiento de las ánimas podía mitigarse por el rezo y, en especial, mediante el sacrificio de la misa, lo cual impulsó la creación de numerosas hermandades que tenían esa finalidad como su principal objetivo. Se establecía una especie de alianza entre los vivos que oraban por la salvación de los difuntos y sus ánimas, las cuales, una vez rescatadas del Purgatorio, rogarían a Dios que intercediera por los que habían rezado por ellas.

Las reglas de la cofradía de las Ánimas del Purgatorio de la iglesia del Sagrario de Granada fueron aprobadas por el arzobispo Gaspar de Ávalos el nueve de mayo de 1541, siendo esta la primera cofradía de ánimas documentada en la ciudad. Se han conservado en un precioso manuscrito que contiene tres extraordinarias páginas ricamente decoradas y otras dos con letras historiadas y orlas realizadas por el mismo iluminador, muy probablemente Juan Ramírez, el gran miniaturista de los libros de coro de la catedral de Granada en la primera mitad del siglo XVI, las cuales no aparecen citadas en los trabajos dedicados a este pintor. En la primera de ellas, en la parte inferior, encontramos el escudo del arzobispo Ávalos.

Estas constituciones nos proporcionan el nombre de los treinta y dos primeros cofrades (fols. 2rv): Francisco López de la Fuente el Sauce, Cristóbal Rodríguez de Salamanca, Agustín de Valencia, Juan Ramírez de Curiel, Pedro de Carmona, Alonso de Sevilla, García de Baena, Miguel Núñez, Francisco Harpador, Alonso Gutiérrez, Juan de Villanueva, Antonio de Sosa, Pablo de Salazar, Pedro Hernández de Rota, Diego de Entrenas, Juan de Almazán, Cristóbal Núñez, Antón de la Barrera, Francisco de Valdemoro, Diego de Taguada, Pedro Ruiz, Tomás de Cuéllar, Martín de Córdoba, Francisco de Almazán, Juan García, Juan López, Pedro Montañés, Juan González, Gabriel Carrasco, Pedro Hernández de Guadalupe, Luis de Almazán y Pedro Jiménez. Entre ellos ninguna mujer, aunque los capítulos cuatro y seis dejan constancia de que estas podían ingresar en la cofradía con similares derechos y obligaciones.

Establece su residencia en el Sagrario de la catedral de Granada que, en la fecha de su fundación, se encontraba en la que había sido el recinto de la mezquita mayor de la ciudad y, posteriormente, tercera sede catedralicia:

“Que [la cofradía de las Ánimas del Purgatorio] esté y resida en la capilla del Sagrario de la santa iglesia catedral de Nuestra Señora de Sancta María desta muy noble e nombrada e grand cibdad de Granada, e a donde su reverendísima señoría mandare y le pareciere y en la dicha capilla hagamos celebrar las fieiras [sic = fiestas] y oficios que adelante serán declaradas...”

Un plano del Sagrario, confeccionado en 1705, justo antes de su demolición, nos permite identificar con precisión la ubicación del altar de las Ánimas, situado en uno de los laterales de la capilla del Santo Cristo de la Salud, justo al lado de la puerta que salía a la calle de los Arquillos (actual calle Oficios). En un inventario efectuado en 1704 y conservado en el mismo expediente, entre los objetos de madera, se cita: “una tumba que es de la cofradía de las Ánimas”. Como veremos, debía ser la que se usaba para diferentes actos cultuales referidos en las constituciones.

No existía ninguna restricción para entrar en esta cofradía, salvo que el postulante estuviera “amancebado”. Pagaría por su entrada y por la de su mujer cuatro reales (cap. 2). Las viudas podrían ingresar pagando la misma cantidad (cap. 4) y los clérigos con la obligación de decir una misa en cada una de las principales festividades de la cofradía (cap. 35).

La cofradía celebraba tres fiestas principales al año. En el capítulo 8 se da cuenta de la de Omnium Sanctorum, la cual se oficiaría: “el domingo, dentro de su octava y sea la fiesta solemne con diácono e subdiácono y que el sábado antes se digan las vísperas de la dicha fiesta muy solemnes y el oficio sea de Todos los Santos”. El capítulo 9 está dedicado a la festividad de las Ánimas del Purgatorio: “que el mismo domingo que la fiesta se hiciere, por la tarde, se diga una vigilia cantada y otro día siguiente su misa con diácono y subdiácono y que para esto se ponga su tumba y a la misa se ofrende pan y vino y cera”. El capítulo 10 refiere la fiesta de los Santos Ángeles, la cual se celebraría el primer domingo de mayo: “con mucha solemnidad conforme a la fiesta de Todos los Santos”. La asistencia de todos los cofrades a estas fiestas era obligatoria y en la de los difuntos debían rezar “cinco ave marías y cinco pater nostres” por las ánimas del purgatorio.

La actividad cultual de la cofradía se prolongaba a lo largo de todo el año. En el capítulo 11, se legisla la manera en la que se dirían las misas semanales de los lunes: “todos los lunes del año se diga una misa cantada de réquiem por todas las ánimas del purgatorio y esta misa se diga a la campana del alba con cuatro candelas al altar y se pongan su tumba con su paño negro y dos candeleros con sus dos velas encima y una cruz pequeña en medio y que a la cabecera de la tumba esté un candelero de madera con la cruz y cuatro cirios [en las esquinas del túmulo]”. Una de las letras capitales citadas con las que se ilumina el manuscrito de la reglas de la cofradía recoge una imagen idealizada de la disposición de estos elementos (véase recurso). Los cofrades estaban obligados a asistir a su celebración con velas encendidas. La misa estaría revestida de la misma solemnidad que las ya referidas, con diácono, subdiácono, sermón y la ofrenda de pan y vino acostumbrada.

Las penas por las faltas de asistencia a las actividades cultuales reguladas en sus constituciones solían abonarse en cera, al precio de un real la libra (cap. 28). Tenían un arca donde la cera se custodiaba, toda ella ornamentada con la divisa de la cofradía. Se legislan los tiempos en los que las distintas luminarias debían estar encendidas: “en las vísperas de las fiestas desde que empezaren la magnífica fasta ser dicho el benedicamus domino y en las misas cuando dijeren la postrera aleluya del gradual hasta ser dicho el evangelio y desde acabado el memento [mei Dominus] fasta que se hayan consumido e a los responsos y en las vigilias desde acabada la postrera lección fasta ser dicho el responso y en las misas de réquiem segund que arriba está declarado... y el prioste mande tomar los cirios a dos hermanos para que los tengan en el altar mientras se dijere el evangelio y desde que digan sanctus fasta haber consumido e con la cruz fasta ser dicho el responso”. Para sufragar el elevado costo de la cera, cada cofrade debía pagar dos reales de plata (68 maravedís) fraccionados en cuatro cuotas trimestrales.

Como sucede en otras cofradías, esta cumplía con una labor de asistencia a sus hermanos en momentos de graves dificultades económicas o de enfermedad. Igualmente, presta especial atención al enterramiento de los mismos cuando estos fallecían. Varios capítulos están dedicado a esta importante faceta del ritual de la muerte. En el capítulo 22 se especifica que los cofrades debían dejar una cláusula en sus testamentos por la que legaban una “manda” a la cofradía para ayudar a su sustento. Los capítulos 23 y 24 detallan cómo se debía proceder. Fallecido uno de los hermanos, se llamaría a todos los integrantes de la hermandad para que acudieran a la casa del finado que, en caso de necesidad, habría sido también velado por dos cofrades. Irían en procesión con el féretro portado a hombros por miembros de la cofradía y cubierto con los paños ricos de la hermandad hasta la iglesia o monasterio donde hubiera de ser enterrado, precedidos por una cruz y cuatro cirios encendidos y regidos por el prioste y un diputado cada uno con su correspondiente cetro. Cada cofrade llevaría un cirio encendido y todos acompañarían al viudo o viuda a su casa tras el enterramiento. El capítulo 25 precisa la obligación cultual que la cofradía tenía con sus hermanos fallecidos:

“Tres misas rezadas de réquiem, con sus responsos el día del enterramiento... e dende en nueve días se le fagan sus horras. Conviene a saber, un domingo o fiesta en la tarde una vigilia cantada con su responso e otro día siguiente en amanesciendo una misa asimesmo cantada con su responso e treinta misas rezadas. E al cabo del año otra vigilia y otra misa como la susodicha”. Esta última frase está tachada porque el aniversario debió suprimirse en algún momento. Todos los hermanos irían a buscar al viudo o viuda a su casa y lo acompañarían a la iglesia donde iba a celebrarse el oficio y luego de vuelta a su domicilio. Las misas serían con diácono y subdiácono y se dispondría una tumba cubierta por el paño rico y el resto de los elementos que ya han sido citados.

La cofradía podía ocuparse también de enterrar a “padres, madres, hijos, hermanos y paniaguados” de los cofrades (cap. 26), e incluso a personas ajenas a ella, pero estas pagarían una cantidad no inferior a 1.000 maravedís por el servicio prestado (fol. 4v).

Para recaudar fondos para la hermandad (cap. 29), los domingos y fiestas de guardar ponían una mesa petitoria e igualmente se debía pasar una “taza” (bacinilla) para pedir una limosna en la misa semanal de los lunes.

Poco después de su fundación, la reglas se ampliaron con seis capítulos que matizaban algunos aspectos ya legislados, aprobándose estos por la cofradía el 23 de mayo de 1548 y por el arzobispo Pedro Guerrero el 31 de octubre de ese año.

El cuatro de agosto de 1555, se reformaban algunos capítulos, entre ellos el referido a la festividad de los Ángeles, a la que se incrementaba su solemnidad: “Que se digan vísperas y misa cantada con diácono y subdiácono y otros seis clérigos acompañados con los curas y su sermón”. Por el contrario, la misa semanal de los lunes se simplificaba: “sin vigilia ni ofrenda ni diáconos ni sermón porque así se cumple al servicio de Dios y pro desta sancta cofradía”. Esta reforma era aprobada por el arzobispo Pedro Guerrero el 26 de septiembre de 1555.

A finales del siglo XVII, la cofradía atravesaba una profunda crisis, por lo que Juan de Curellas, arcipreste del Sagrario, tomó cartas en el asunto: “y por ciertos accidentes que les mueve a no cumplir con la obligación que les toca o por falta de ser los hermanos poco fervorosos o por muchas obligaciones que los antiguos propusieron viendo el señor doctor don Juan de Curellas, arcipreste del Sagrario desta santa metropolitana de Granada esta hermandad tan perdida, siendo de las más primeras que tiene esta ciudad y demás privilegios y que por falta de hermanos que ayuden y ayudasen al señor Juan de Molina Jiménez, en cuyo poder se hallaron libros y memorias desta santa cofradía...”.

El 15 de abril de 1685, se convocó a los hermanos que quedaban, un total de diez, los cuales aprobaron nuevos capítulos en los que se pone de manifiesto esa decadencia, eliminando fiestas y obligaciones, al mismo tiempo que se simplificaba el ritual y aparato de las mismas. En uno de ellos se especifica el lugar en el que se ponía la mesa petitoria los días de fiesta: “con cruz y dos ánimas y dos velas y fuente... y que esta mesa esté en la esquina de la capilla de Nuestra Señora de los Remedios, enfrente de Jesus Nazareno, donde se pide para San Juan de Dios que es en la puerta que cae enfrente de la Alcaicería que este sitio nos dieron los señores curas y arcipreste del Sagrario tiniéndolo en medio de la iglesia delante del altar mayor, como consta por los libros de la cofradía”. Como se puede ver en el plano adjunto como recurso, muy cercana a donde se encontraba su altar.

Una anotación, fechada el 20 de noviembre de 1693, nos dice que esta cofradía se mantenía con estas últimas constituciones: “por el mucho rigor que los hermanos tenían por ellas [las constituciones] llegó a estado de perderse hasta que se volvió a recuperar en las posteriores que están en dicha regla con las cuales se mantiene dicha hermandad”. Se solicita que se aprueben, lo cual tuvo lugar el 22 de noviembre de ese año.

Por el momento, esta es la última referencia que tenemos de que la cofradía, una vez recuperada, continuaba con su actividad cultual, aunque esta careciera del boato con el que se había impulsado en su fundación.

No tengo noticia de si, ocasionalmente, las fiestas principales de esta hermandad de las Ánimas fue solemnizada con el acompañamiento de alguna de las capillas musicales de la ciudad, ya que sabemos por otras cofradías que este gasto suplementario podía ser irregular e intermitente y dependía muchas veces de cómo se encontraban las arcas cofrades en un momento determinado. En cualquier caso, no cabe duda de que los oficios, misas y responsos de sus principales fiestas y las misas semanales del lunes y funerales se cantaban en canto gregoriano. En el inventario citado de los bienes de la iglesia del Sagrario, realizado en 1704, se recoge: “un libro de canto llano de misas en pergamino”.

Fuente:

Biblioteca Nacional. Ms. 18451. Ordenanzas de la cofradía de las Ánimas del Purgatorio del Sagrario de la catedral de Granada.

Bibliografía:

Mingorance Isla, Encarnación, “Noticias sobre el antiguo Sagrario de la catedral de Granada”. Cuadernos de Arte. Universidad de Granada XII (1975), 134-135, 139.

López Muñoz, Miguel, Contrarreforma y cofradías en Granada. Aproximación a la historia de las cofradías y hermandades de la ciudad de Granada durante los siglos XVII y XVIII. Tesis doctoral. Universidad de Granada, 1992, 1104-1105, 1114-1115, 1525-1526.

López Muñoz, Miguel, "Conisderaciones sobre la muerte en las cofradías de Ánimas en la ciudad de Granada", en Mentalidad e ideología en el Antiguo Régimen", León Carmelo Álvarez Santaló y Carmen Mª Cremades Griñán (eds.). Murcia: Universidad de Murcia, 1992, 293-304.

Creado: 04 Oct 2020
Modificado: 21 May 2021
Referenciar: Ruiz Jiménez, Juan. "Actividad cultual de la cofradía de las Ánimas del Purgatorio en la iglesia del Sagrario de Granada", Paisajes sonoros históricos, 2020. e-ISSN: 2603-686X. https://www.historicalsoundscapes.com/evento/1203/granada.
Recursos

Reglas de la cofradía de las Ánimas (1)

Enlace externo

Reglas de la cofradía de las Ánimas (2)

Enlace externo

Reglas de la cofradía de las Ánimas (3)

Enlace externo

Plano del Sagrario (antigua mezquita). Juan Sánchez (1704). Archivo de la catedral de Granada

Dies irae. Secuencia. Modo I