Proceso de reducción de cofradías penitenciales en Granada (1597)

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Resumen

A finales del siglo XVI, el elevado número de cofradías penitenciales existentes en Granada generó una serie de conflictos con la autoridad eclesiástica que, en una drástica actuación, decidió su reducción en 1597, limitando el permiso para realizar la estación de penitencia en las calles de la ciudad a las tres hermandades más antiguas que se habían fundado en la década de 1540.

Palabras clave

procesión (Semana Santa) , cofradías penitenciales , proyecto cofradías , Juan Méndez de Salvatierra (arzobispo) , Pedro de Castro Cabeza de Vaca y Quiñones (arzobispo) , Pedro González de Mendoza (arzobispo) , cofradías , cabildo de la catedral , Real Chancillería , ciudadanos , disciplinantes , cofradía de la Humildad de Jesús del convento de la Victoria , cofradía de la Oración del Huerto , cofradía de la Vera Cruz , cofradía de las Angustias y Transfixión de Nuestra Señora y de las Santas Úrsula y Susana , cofradía de la Sangre de Cristo del convento de la Merced , cofradía de Jesús Nazareno y Santa Elena , cofradía de la Sagrada Pasión de Jesucristo , cofradía de Nuestra Señora de la Cabeza y de la Soledad , cofradía de la Santa Inspiración de Cristo y San Nicolás Tolentino , Pedro Guerrero (arzobispo) , cofradía del Santo Crucifijo de la Sangre y Ánimas Benditas


En la década de 1540, se constituyen las tres cofradías penitenciales más antiguas de Granada: Vera Cruz, las Angustias y la Soledad. Habrá que esperar al impulso dimanado del Concilio de Trento, en cuya sesión vigésimo primera se potencia el culto de las imágenes y las manifestaciones de religiosidad popular con fines catequéticos y evangelizadores, para que el número de este tipo de hermandades se eleve en la ciudad de tres a diez, en un corto intervalo de tiempo que va desde c. 1575 a c. 1585.

Siguiendo el artículo del profesor José Szmolka Clares, citado en la bibliografía, desgranaré la secuencia de actuaciones llevadas a cabo por las autoridades eclesiásticas para tratar de encauzar unas actitudes, comportamientos y prácticas cofrades poco ortodoxas en las que ciertas componentes sensoriales, de rivalidad y exhibición pública, e incluso un cierto carácter lúdico, colisionaban con la esencia dogmática y ritual de uno de los momentos más relevantes del ciclo litúrgico anual.

Las Constituciones sinodales del arzobispo Pedro Guerrero (1572) ya incluyen algunos decretos relacionados con ese intento de atajar algunos de los excesos asociados a las manifestaciones populares de carácter religioso organizados por las cofradías, los cuales no parece que surtieran mucho efecto. Esto obligó al arzobispo Juan Méndez de Salvatierra a ocuparse del tema en unos Capítulos de reformación dados en 1582, en los que expresa su preocupación por la presentación de las imágenes y su excesivo número en los desfiles procesionales. Ratifica el que las imágenes no se hicieran de vestir, sino de talla dorada y policromada, por la exuberancia del vestuario y afeite que destilaba sus connotaciones claramente profanas. Intenta frenar también (cap. VII) la proliferación de imágenes y escenas del Antiguo y Nuevo Testamento, conminando a los cofrades a no sacar pasos “ni representaciones con imágenes de las historias sagradas”, sino solo las que correspondían a sus titulares. 

Después de la cuaresma de 1587, Méndez de Salvatierra vuelve sobre este tema y promulga un mandamiento referido exclusivamente a lo que “han de guardar las cofradías de Semana Santa”. En este documento trata sobre la disciplina pública, una de las señas de identidad de las cofradías de penitencia. Reconoce la ascesis de esta práctica y su valor ejemplarizante, pero critica la exageración y abusos cometidos por parte de algunos disciplinantes. Pone en alerta sobre “la oscuridad de la noche” y “el tumulto de gente”, como encubridores de pecados y ofensas, por lo que recomienda a las cofradías que procesionaban el Jueves Santo que adelantaran su hora de salida para que regresaran antes de que anocheciera y que: “de aquí en adelante ninguna procesión de disciplinantes, ni otra ninguna, salga de noche, ni en otra hora en que pueda volver de noche”. Prohibía también los ejercicios de disciplina ejecutados por grupos ajenos al control de las cofradías y que estos se hicieran en la mañana del Domingo de Resurrección, práctica que en Granada parece que había ido en auge: por ser contrarios a “día de tanto regocijo y en que tanto se deben alegrar las almas cristianas”. Limitaba el número de pasos, ordenando que: “ninguna cofradía ni procesión que se hiciese saque más de cinco imágenes e insignias fuera del estandarte, excepto la cofradía de la Pasión… que ha de sacar seis”. Acota también la cera en estas procesiones al acompañamiento de las imágenes, ya que, al tener que ser de día, la iluminación se hacía innecesaria, suprimiendo los hermanos de luz, “aunque sea por devoción”. Todas estas recomendaciones estaban encaminadas a favorecer la vertiente oficial del ritual, exhortando a los fieles a que acudieran a las parroquias la noche del Jueves Santo para “acompañar su santísimo cuerpo sepultado en el monumento con mucha devoción y recogimiento, sosiego y quietud, dando buen ejemplo y sin escándalo” y contribuir “con la cera para alumbrar los monumentos, pues antes lo solían gastar en alumbrar los disciplinantes”. 

Este mandato fue leído en la catedral el 15 de marzo de 1587 y generó una fuerte oposición por parte de miembros del cabildo, de los cofrades y de la feligresía. De hecho, los capitulares, cinco días después, presentaron su escrito de protesta señalando que no tenía autoridad para dictar esas resoluciones. Esta oposición frenó el que las medidas propuestas por Méndez de Salvatierra se llevaran a cabo y favoreció el que los excesos cometidos se acentuaran todavía más. 

En 1594, el arzobispo Pedro de Castro y Quiñones, en su Relación del Estado y Gobierno de la Iglesia Metropolitana de Granada, insiste en los puntos que tensionaban sus relaciones con el universo cofrade penitencial, dimanados del elevado número de cofradías existente para una población de algo menos de 40.000 habitantes. Este hecho llevaba aparejado que el número de hermanos en cada una de las hermandades fuera reducido y, como consecuencia, el montante de sus ingresos, lo que los obligaba a la petición de limosna pública. Esa escasez en el número de cofrades obligaba también a algunas hermandades a la contratación de disciplinantes mercenarios, los cuales, para aumentar sus ingresos, se contrataban en varias cofradías y para soportar su “trabajo” rompían el obligatorio ayuno y abstinencia. Finalmente, a pesar de los horarios fijados, la concurrencia de varias hermandades el mismo día hacía difícil el que no terminaran encontrándose, lo cual ocasionaba frecuentes disputas motivadas por derechos de prelación en el paso. 

En 1597, tras una visita a Roma, en la que expondría sus estrategias, Castro y Quiñones ordenó realizar un detallado informe sobre el estado de la cuestión mediante la toma de declaración a los hermanos mayores y oficiales de las distintas cofradías. Finalizado este, el fiscal encargado de llevarlo a cabo exponía unos hechos que concuerdan con los ya apuntados en 1594: 

“Sus procesiones se encuentran en la calle con grave escándalo; pagan cuadrillas de disciplinantes para ir más acompañadas, y les dan mucho y bien de cenar y colaciones, con lo que quebrantan el ayuno, y con tanta disciplina se desangran y llegar a morir en ello”. 

La directa recomendación que se hacía al provisor del arzobispado, Agustín Antolínez de Burgos, era que se procediera a la inmediata reducción en el número de cofradías penitenciales. Notificados los resultados del informe a los hermanos mayores y mayordomos de las que iban a ser suprimidas, comenzaron sus argumentaciones y reclamaciones, las cuales nos proporcionan una interesante información: 

- La cofradía de Jesús Nazareno señalaba que solo debía quedar la suya, ya que sus constituciones prohibían los disciplinantes y la petición pública de limosna. 

- La de la Oración del Huerto declaraba que, en su cofradía: “no se usa lo que toca a colaciones ni cenas; no se encuentra con otra porque guarda el orden que le tienen dada y la gente que en ella va son escribanos y tiene más de seiscientos hermanos”. 

- Las demás, a excepción de la cofradía de Pasión que no asistió, quedaron a expensas de lo que dictaminara el provisor. 

El 20 de marzo, miércoles de la Semana de Pasión, el fiscal emitió el siguiente decreto: 

“Habiendo visto los autos e informaciones de este proceso y lo pedido por el fiscal del arzobispo contra las cofradías que hacen procesión de disciplinantes y penitentes de cruces en esta ciudad, y las confesiones de los priostes, mayordomos y otros oficiales y hermanos de ellas, dijo: Que mandaba y mandó que de aquí adelante las cofradías de la Vera Cruz, las Angustias y la Soledad, guarden en sus procesiones la orden que les está dada en la hora de salida, cera e insignias. Y que la cofradía de las Angustias salga de aquí adelante el Viernes Santo por la mañana a las seis en punto. Y que en las dichas cofradías no se dé colación, ni vino so pena de excomunión. Y mandó que ninguna de las demás cofradías de aquí en adelante no hagan ni saquen procesiones con disciplinantes y penitentes de cruces, so pena de excomunión, y no saquen cuadrillas a disciplinarse. Y si para la ejecución de lo susodicho fuera necesario invocar el auxilio del brazo seglar, desde luego lo invocaría y lo invocó”. 

Como hemos visto, el auto del provisor limitaba el número de cofradías que en lo sucesivo procesionarían a tres, las más antiguas: la de la Vera Cruz, la de las Angustias y la de la Soledad. El resto de las cofradías tenían ya preparados todos sus enseres y habían hecho frente a los abultados gastos que conllevaba la estación de penitencia. 

Tras la sorpresa por la drástica decisión adoptada, varias cofradías apelaron a la jurisdicción civil, entre ellas la de la Humildad y la del Santo Crucifijo, argumentando su antigüedad en las prácticas realizadas; en el caso de esta última, incidiendo que “en Sevilla y Madrid hay muchas cofradías y no las han reducido”. Alegaban el poco tiempo con que se había dado el decreto (faltaba solo una semana para la salida de las hermandades del Miércoles Santo) y la retención de sus bulas y reglas, lo que les dejaba sin margen de actuación para poner los recursos pertinentes, así como el perjuicio que se ocasionaba: 

“A nuestra cristiana religión, pues por muy leves causas y lesivos inconvenientes, que fácilmente por otras vías se pudieran remediar, quiere quitar tantas obras buenas como se hace en estas procesiones de disciplina así de culto divino y honra de las santa imágenes y memoria y representación de la Pasión de Nuestro Redentor, en los pasos, insignias y en aquella efusión de sangre, como en la penitencia y obras penales con que los fieles que allí se azotan satisfacen por sus culpas”. 

Todas recurrieron a la Real Chancillería y al corregidor, los cuales actuaron con una celeridad inusual en la época, para evitar el malestar generado en las cofradías y en la ciudadanía, dictando un auto que anulaba el del arzobispo. Pedro Castro y Quiñones hizo oídos sordos a la autoridad civil y su provisor defendió que la causa estaba reservada al prelado. Para zanjar la cuestión, ordenó que el Jueves Santo se pregonara en todas las iglesias que aquellos que participaran en las procesiones serían excomulgados, así como los que las ordenaran y rigieran. Los responsables de las siete cofradías reducidas, para evitar mayores alborotos, decidieron suprimir su estación de penitencia ese año y continuar con su apelación. Se tiene noticia de alguna de estas apelaciones y se ha conservado la documentación de la del Santo Crucifijo que decidió recurrir a la Santa Sede, lo que, probablemente, tuvo como consecuencia su condena y el que nunca más volviera a procesionar. 

La recuperación de la estación penitencial en las calles de la ciudad de algunas de las cofradías suprimidas tuvo que esperar hasta 1611. Vendrá de la mano del arzobispo fray Pedro González de Mendoza, el cual aprovechará esta restitución para conseguir fondos destinados al dorado de la capilla mayor de la catedral, imponiendo cien ducados a cada una de las cofradías como peaje a la autorización de su salida procesional, los cuales irían destinados a la finalidad citada En 1611, se autoriza la salida de la cofradía de la Humildad; en 1612, la de las cofradías de Jesús Nazareno y de la Oración del Huerto y en 1613 y 1614 a las hermandades de la Sangre de Jesucristo y la Sagrada Pasión. No llegarán a recuperarse ni la de la Expiración de Cristo ni la del Santo Crucifijo, por lo que el número de cofradías penitenciales quedaría, transitoriamente, reducido a ocho. 

En 1616 se fundaba una nueva corporación, con el título de Nuestra Señora de las Tres Necesidades y del Santo Entierro que, con sede en un primer momento en la iglesia de Santiago, haría su estación penitencial el Viernes Santo, por lo que, a partir de este momento, habría dos procesiones dedicadas al Entierro de Cristo lo que generaría no pocos problemas a lo largo de su dilatada historia. 

Véase: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/453/granada/es.

http://www.historicalsoundscapes.com/evento/1415/granada/es.

La Semana Santa granadina experimentó un auge renovado durante la segunda década del siglo XVII que llevó aparejado, una vez más, el que se reavivaran también los antiguos problemas: conflictos entre hermandades y gastos excesivos en la estación penitencial que obligaban a demandas públicas en las que entraban en competencia. Todo ello derivó en una segunda reducción de cofradías en 1631, durante el arzobispado de Miguel Santo de San Pedro, de la que solo volvieron a salir indemnes las tres hermandades más antiguas de la ciudad: Vera Cruz, Angustias y la Soledad.

Véase: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/1403/granada/es.

Este evento forma parte del proyecto de cartografía digital de las cofradías de la ciudad de Granada. Para más detalles, véase: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/1216/granada/es.

Fuente:

Bibliografía:

Szmolka Clares, José, “Cofradías y control eclesiástico en la Granada barroca”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Historia Moderna 7 (1994), 377-396.

Creado: 27 Mar 2022
Modificado: 05 Abr 2022
Referenciar: Ruiz Jiménez, Juan. "Proceso de reducción de cofradías penitenciales en Granada (1597)", Paisajes sonoros históricos, 2022. e-ISSN: 2603-686X. https://www.historicalsoundscapes.com/evento/1424/granada.
Recursos

Procesión de flagelantes. Gerard ter Borch (c.1638)

Enlace externo

Nuestro Padre Jesús Nazareno. Pablo de Rojas (atribuida)

Enlace externo

Términos de búsqueda
Localización/es:
Fecha:
Periodicidad: Sin periodicidad
Tipo de evento:
Agente/s: