Hiring of a group of wind players in the city of Cáceres
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
The city of Cáceres provides us with an example of stable contracting of a group of wind players by the main civil and religious institutions existing in a city jointly to act in services of various kinds.
Keywords
recruitment of musicians , mapping incorporation wind player ensembles , juegos de cañas (mock tournaments fought with bulrushes) , street music , instrumental concert , procession , mass , vespers , compline , salve , city council , Antonio Márquez (wind player) , Juan de Arellano (sackbut) , Bernardino de Mendoza (dulcian player) , Rodrigo de Miranda (sackbut) , Juan Pérez (tenor shawn player) , Antonio de Mora (wind player) , Alonso Velázquez (wind player) , Blas González (sackbut) , wind players , minstrels of the city council
Tras la pionera contratación de un grupo de ministriles estable llevada a cabo por la catedral de Sevilla, en 1526, las principales instituciones sacras hispanas que disponían de los recursos suficientes se fueron sumando a esta iniciativa a lo largo del siglo XVI, con la cual se aseguraban el poder disponer de ellos en todas aquellas circunstancias que sus cabildos rectores determinaran.
Un caso particular que encontramos en diversas ciudades de la geografía española es la contratación de estas capillas de ministriles por periodos de tiempo más o menos prolongados, susceptibles de renovación, a cargo de las principales instituciones civiles y religiosas existentes en ellas de manera conjunta. Los grupos de ministriles contratados se aseguraban de esta manera unos ingresos fijos anuales mientras que las instituciones contratantes podían disponer de sus servicios sin que los precios de contratación se vieran afectados por la competencia y sin correr los riegos de no poder disponer de sus servicios en ocasiones tan señeras como la procesión del Corpus Christi o las fiestas de la dedicación de sus templos parroquiales.
La ciudad de Cáceres nos proporciona a partir de varios documentos un interesante ejemplo que permite explorar los detalles de este tipo de contrataciones.
El primero de estos documentos está fechado el 2 de junio de 1595. Ese año la festividad del Corpus Christi cayó el 25 de mayo, por lo que muy probablemente los ministriles que se contrataron, los cuales eran de la villa de Vila Viçosa (Portugal), fueron los encargados de servir en esa fiesta, ya que se encontraban en Cáceres a la firma del contrato. Se trataba de Antonio Márquez, Juan de Arellano y Bernardino de Mendoza, “ministriles de chirimías”. Como veremos este número se incrementará, ya que la capilla debía estar constituida por un mínimo de cuatro ministriles, para poder así interpretar las obras polifónicas al uso en determinadas ceremonias, las cuales, en ese momento, están compuestas, generalmente, para un mínimo de cuatro voces. Cabe la posibilidad de que el grupo ya contara al menos con un componente más que no figure en el contrato por ser menor de edad, aprendiz y/o relacionado familiarmente con alguno de los firmantes.
El contrato empezaba a correr desde el 1 de junio y se establecía por tres años, para “servir en ella [la villa de Cáceres] y en sus iglesias con nuestros instrumentos de música y ministriles, chirimías, sacabuche, corneta y bajón”.
Se precisan de forma detallada sus obligaciones para con las diversas instituciones, seguramente para intentar limitar los abusos de la parte contratante, como se deduce de la propia redacción.
* En la iglesia de Santa María:
“Hemos de tañer con los dichos instrumentos en la yglesia de Santa María los días de todas las Pascuas y misas pontificales y días de Nuestro Señor e Nuestra Señora e Apóstoles y fiestas de guardar solegnes a vísperas y misa, y los domingos de alegría solo ayudar a los cantores a misa. El Sábado Santo a misa y salve y a las completas de los sábados de Cuaresma y mañanas de Resurrección a misa y procesión, con las demás procesiones solegnes, como el Ángel de la Guarda y Purificación y Corpus Christi y su octava y por victorias y casamientos reales y fiestas que la dicha villa hiciere por acuerdo del consistorio y procesiones”.
* En la última parte del apartado anterior se han incluido aquellas fiestas que tenían una componente cívico-religiosa y en las que el cabildo municipal compartía sus funciones organizativas con las autoridades religiosas de la iglesia de Santa María, la parroquia principal de la ciudad. Vinculadas con la corporación municipal están también las siguientes obligaciones:
- “Ítem que hemos de salir y saldremos tañendo los dichos ministriles en las fiestas y juegos de cañas que la dicha villa hiciere, dándonos cabalgaduras para salir a caballo”.
- “Ítem hemos de tocar en los domingos e fiestas de los meses de junio, julio y agosto por las tardes, de cinco a siete, cuando salieren los caballeros a la plaça, con que no excedan de sus fiestas e avisándonos”.
Esta última actividad conecta con los conciertos estivales en las torrecillas de las chirimías de las ciudades de Granada, Valladolid y Madrid. Véase:
http://www.historicalsoundscapes.com/evento/290/granada/es.
http://www.historicalsoundscapes.com/evento/877/granada/es.
http://www.historicalsoundscapes.com/evento/1032/madrid/es.
* En la iglesia de San Mateo: “el día de San Mateo y ledania de San Marcos [se refiere a la procesión de letanías que se celebraba este día] y segundo día de Navidad”.
* En la iglesia de San Juan: “el día de San Juan Bautista y el día de San Juan Evangelista y la octava del Corpus Christi”.
* En la iglesia de Santiago: “el día de Santiago y el día de San Felipe e Santiago y octava del Corpus Christi y segundo día de Pascua de Resurrección, a vísperas y a misa”.
* En el convento de Santo Domingo: “su día y vísperas”.
El documento precisa también dos aspectos de interés relacionados con los ensayos previos a sus actuaciones y con la docencia:
- “Ítem, que los miércoles, después de la misa, nos hemos de juntar a repasar con el maestro de capilla lo que se oviere de cantar y tañer en la iglesia y si fuere fiesta en otro día antes y después”.
- “Ítem, que hemos de enseñar a tañer a los que quisieren aprender, pagándonoslo en prescio conveniente”.
Los honorarios establecidos en el contrato por estos servicios eran de 110.000 maravedís anuales, pagados por tercios cuatrimestrales, de los cuales el consistorio municipal aportaría 60.000 maravedís, la iglesia de Santa María 40.000, la iglesia de Santiago 4.000 y las de San Juan y San Mateo 3000 cada una de ellas. Se repartirían en la siguiente forma: 40.000 maravedís para Antonio Márquez, 40.000 para Juan de Arellano y 30.000 para Bernardino de Mendoza.
Los ministriles se obligaban a no abandonar la ciudad durante los tres años que estipulaba el contrato sin las licencias oportunas del consistorio y de la autoridad eclesiástica, penalizándoles duramente con 3.000 maravedís a cada uno de ellos por cada día que faltaran a sus obligaciones, suplementados con el coste que ocasionara buscar, traer y pagar a otros ministriles para servir sus faltas. El primer pago se les haría efectivo a finales de agosto de ese año.
En un segundo contrato, fechado el 10 de noviembre de 1596, el concejo de Cáceres contrata a los ministriles Rodrigo de Miranda, sacabuche, natural de Valladolid, y Juan Pérez, chirimía tenor, natural de Talavera de la Reina (Toledo), ambos menores de 25 años y mayores de 18. Se les fijan las mismas condiciones: “que se contiene e declara en el asiento e concierto que se hizo con Antonio Márquez e con tres [sic] ministriles en tres de junio del año pasado... e por el tiempo que está e falta por correr...”.
Rodrigo de Miranda estaba sirviendo ya desde el primero de septiembre de ese año. Este contrato vino motivado porque el sacabuche Juan de Arellano había abandonado la ciudad, aprovechando el consistorio la ocasión para ampliar a cuatro el grupo de ministriles. Los 40.000 maravedís del salario de Arellano se repartían en la siguiente forma: a Miranda se le conceden 20.000 maravedís anuales, a Pérez 14.600 y los restantes 5.400 maravedís sería para aumentar los 30.000 que se habían fijado a Bernardino de Mendoza.
El tercer contrato conservado es una de las renovaciones trienales que se hacían al grupo de ministriles cacereño. Esta fechada el 8 de octubre de 1604 y en ella encontramos algunos cambios y nuevos detalles en las condiciones contractuales. La más destacada es la separación de los salarios pagados por la corporación municipal, la iglesia de Santa María y el resto de las iglesias y cofradías de la ciudad.
Los ministriles firmantes del contrato percibirían por sus actuaciones para el consistorio:
- Antón Márquez: 44.000 maravedís.
- Bernardino de Mendoza: 20.000 maravedís.
- Antonio de Mora: 30.000 maravedís.
- Alonso Velázquez: 20.000 maravedís.
Además de las habituales fiestas públicas ordinarias y extraordinarias ordenadas por la corporación municipal: “estarán en las ventanas del corregimiento della todas las fiestas que oviere carrera por las tardes, avisándoles primero que ha de haber carrera aquel día por cualquier caballero regidor desta villa con su criado... so pena de seis reales a cada uno, por cada día que faltare”. Es probable que esta cláusula sea una formulación diferente de la que contemplaba el primer contrato referida a los conciertos estivales, como parece derivarse de su ubicación en las ventanas del ayuntamiento.
La iglesia de Santa María, les pagaría:
- Antón Márquez: 11.000 maravedís.
- Bernardino de Mendoza: 25.000 maravedís.
- Antonio de Mora: 7.000 maravedís.
- Alonso Velázquez: 7.000 maravedís.
El mayor salario de Bernardino de Mendoza, bajonista, deriva de su obligación adicional de asistir a tañer el bajón con la capilla de música, habitual en la mayor parte de las instituciones eclesiásticas hispanas:
“A de asistir general y ordinariamente en la dicha iglesia con los clérigos cantores della con el baxo, todos los días que fueren de canto de órgano o fuere avisado por el maestro de capilla...”
El resto de las instituciones que los contrataran pagarían sus servicios de forma independiente:
“Ítem, si fueren llamados para la fiesta de las otras iglesias parroquiales desta villa o monasterios, tengan obligación de ir pagándoles la tal iglesia o monasterios o cofradías hasta mil maravedís y no más de allí abajo, como se concertaren por cada fiesta”.
Un último documento, fechado el 20 de agosto de 1607, da cuenta de que la renovación siguiente fue por seis años, desde 1607 a 1613. En él, el ministril Blas González, sacabuche, uno de los contratados, nombra procuradores para defender sus derechos contra el consistorio municipal por haberlo despedido poco después (el contrato se había firmado el 2 de mayo de 1607) y reclamar que se le readmitiera y pagara todo el salario desde la fecha de su contratación.