Incorporation of the wind players to the Cathedral of Ávila
Abstract
The first news about the hiring and participation of instrumentalists in the festivities of the Cathedral of Ávila dates frim 1520. During the first decades, musicians and groups of musicians were contracted sporadically on several occasions dependent on some nobles. The first definitive contract is from 1542, although it was short-lived. Other groups were recruited in 1547 and 1555.
Keywords
mapping incorporation wind player ensembles , recruitment of musicians , procession , mass , prima , feast of the Epiphany , feast of the Nativity of Our Lord , feast of the Transfiguration of Jesus , feast of the Purification of the Blessed Virgin Mary , feast of Corpus Christi , octave of Corpus Christi , minstrels of the Duke of Béjar , minstrels of the Marqués of Escalona , Fonseca (wind player) , Francisco de Córdoba (wind player) , Pablo de Tolosa (wind player) , Francisco de Tolosa (wind player) , Juan de Córdoba (wind player) , Diego de Mora (wind player) , Antonio de Centinela/Cintinella/Cintenella (wind player) , Benito de Velluz/Belluz/Avelluz (wind player) , Juan de Vozmediano (wind player) , Gaspar Sardena (wind player) , Aníbal Sardena (wind player) , César Sardena (wind player) , Marcos de Laudes (wind player) , sackbut player
El proceso de contratación de instrumentistas –bien individualmente, bien como conjunto de cuatro o más ministriles– por parte del cabildo de la catedral de Ávila siguió un desarrollo similar al de otras catedrales castellanas, con varios altibajos y vueltas atrás. Quizás su principal singularidad sea la riqueza de la documentación conservada, conocida desde hace medio siglo aunque escasamente incorporada en los escritos musicológicos.
El primer dato se remonta al 25 de mayo de 1520 y hacer referencia a la contratación de los ministriles del Duque de Béjar: "que se den a los mynystriles, que traxeren el Duque de Béjar, sy vynyeren, veynte ducados e que les den de comer e lo que ovieren menester por dos días". Según los libros de cuentas, debieron de ser Fonseca y sus compañeros. Éstos y otros ministriles siguen apareciendo en años siguientes: el hijo de Fonseca en 1521; Francisco de Córdoba el mismo año; tres ministriles de Salamanca en 1532; seis en Valladolid en 1537... Como en todas partes, la fiesta en que principalmente intervenían era la del Corpus Christi, con su procesión y octava; pero también en la Candelaria (1534), Reyes (1535), Navidad (1536), o la Transfiguración, fiesta titular del templo.
El primer intento de contratar un conjunto estable fue el 5 de agosto de 1541 cuando el cabildo plateó la posibilidad de hacerlo con los ministriles del marqués de Escalona que habían acudido a Ávila a tocar en la fiesta de la Transfiguración: "cometieron sus mercedes al señor canónigo Castro que hable a los ministriles y sepa él por cuánto se quedarán en servicio desta iglesia y si dello holgara el marqués de Escalona, su amo". Vuelve a tratarse el año siguiente (19-VII-1542) de "si se pueden recibir los ministriles", pero no será hasta el 22 de septiembre cuando se haga firme el contrato con cinco ministriles por 100.000 maravedís, con prohibición expresa de que "no puedan tañer en ninguna parte, ni monesteryo ni iglesia ni casa de cavallero sin licencia del cabildo aunque sea día que no hayan de tañer en la iglesia". Estos músicos parecen castellanos: Pablo de Tolosa, Francisco de Tolosa, Juan de Córdoba, Diego de Mora y Antonio de Centinela o Cintinella o Cintenella, que quizás fuera italiano (algunos nombre se repiten más tarde en las catedrales de Sigüenza y Cuenca). El 22 de noviembre se manda que obedezcan al maestro de capilla.
El 10 de diciembre de 1546 fueron despedidos excepto Cintinella, que quedó encargado de buscar compañeros. Para el Corpus de 1547 hubo que contar con unos ministriles de Medina de Rioseco, pero el 8 de octubre se establece un contrato para "hacer asiento sobre la capilla de música de ministriles" con Benito de Velluz (o Avelluz), Juan de Vozmediano y Antonio de Centinella. El primero iba acompañado de un tenor. El contrato es bastante minucioso, estableciendo las fiestas en que habían de actuar tañendo en misa y primeras y segundas vísperas; procesiones del cabildo, asistencia a diversos conventos, prohibición de tocar en fiestas particulares sin licencia del cabildo; y obligación de Benito Velluz de "enseñar a tañer a tres mozos hábiles de los del coro de esta iglesia":
"Sábado ocho días del mes de otubre de myll y quinientos y quarenta y siete años [...] dixeron que se obligaban y obligaron en nombre de la fábrica de la dicha yglesia de dar y pagar a Benito de Velluz que presente estava con un tenor que sea ábile y suficiente treinta y siete mill y quinientos maravedís en cada un año y a Juan de Bozmediano veinte y dos mill y quinientos maravedís y a Antonio de Centenela veinte myll maravedís que son todos ochenta mill maravedís pagados en tres pagas de quatro en quatro meses en el receptor de la dicha fábrica por razón que los dichos Benito de Velluz y tenor y Juan de Bozmediano y Antonio de Centenela se obligaban y obligaron de serbyr la capilla de música de mynystriles en todas las fiestas prinçipales en esta dicha iglesia a las primeras y segundas vísperas y misa mayor y todas las fiestas de Nuestra Señora aunque no sean de guardar y las fiestas de los Apóstoles y quando el cabildo fuere fuera a alguna procesión como a Sant Vyceynte y a Santo Thomé y a Sant Segundo y a otras iglesias donde el cabildo fuere y quisiere siendo fiestas de guardar.
Ytem mandaron sus mercedes que con licencia del cabildo vayan a Santo Thomás y a Sant Francisco y al Carmen y a Santana y La Encarnación y a la Concepción y a Santa Cathalina y a Nuestra Señora de Gracia una vez en todo un año a cada monesterio el día que cada monesterio señalare pidiendo licencia para ello del cabildo. Y asimismo vayan una vez en cada un año a las iglesias el día de la advocación con licencia del dicho cabildo.
Ytem mandaron sus mercedes que ofreciéndose fiestas de caballeros o otras particulares que no puedan yr a ellas sin licencia del cabildo y que se lo paguen las personas que los pidiere porque los dichos ministriles lo sacaron por partido en su salario lo qual se entiende con los señores desta iglesia y los de fuera.
Ytem se obligó el dicho Benito de Belluz de enseñar a tañer a tres moços ábiles del coro criados desta yglesia, los que señalare el maestro de capilla que a la sazón fuere con que el tal muchacho dé fianças que estará quedo para aprender la música y que le fíe el padre o madre o curador que no se yrá y que si se fuere le bolberán y que quando el tal muchacho dicho supiere tañer de manera que meresca salario y viniendo la iglesia a dársele o otra qualquier persona sean obligados los tales muchachos de dar la mitad del salario que ganaren los tres primeros años al dicho Benito de Velluz.
Ytem dixeron los dichos señores que por quanto esta dicha iglesia tiene deputados cient myll maravedís para esta dicha capilla de ministriles y a la sazón no se dan más de ochenta myll maravedís que quede abierto para quando otro sacabuche viniere que le darán veinte mill maravedís los quales quedan asinados por partido.
Ytem que sean obligados de tañer el día del Corpus Xristi y en todo el octavario cada día dos veces al sacar de la custodia antes de prima y a la tarde al encerrar la custodia después de bísperas
Después de lo susodicho se leyó en cabildo todo lo escrito sus mercedes lo hubieron por bueno y los recibieron por criados de la iglesia con el dicho salario en doze de otubre del dicho año".
En 1548 se marcharon sin licencia con lo que el cabildo se encontró en el punto de partida. Hubo que recurrir otra vez a contrataciones esporádicas; de nuevo ministriles del marqués de Escalona; una vez más en 1553 se intentó la contratación de un grupo estable.
La solución definitiva llegó en 1555 con un grupo de ministriles italianos, llegados desde Toledo, a los que se llamó para ser oídos el día de San Juan. El 3 de julio de 1555 se firmó el contrato con ellos: Gaspar Sardena (que también aparece como Gaspar Dávila alias Sardena), César Sardena, Anibale Sardena y Marco de Laudes. Este detallado contrato contiene algunas novedades importantes, como la obligación de ir a la villa de Bonilla de la Sierra (residencia estival de los obispos), cuando Su Ilustrísima les reclamare; o la de tañer en el palacio episcopal y en las casas del deán y señores de la catedral con instrumentos bajos. Nuevos contratos renovarían estas y otras obligaciones en 1563, 1565 o 1594.