Reception of a music teacher in the convent of Santa Clara de Abando (Vizcaya)
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
The reception on April 30, 1743 of Isabel Gil Isla as a music teacher in the convent of Santa Clara de Abando (Vizcaya) reveals the existence of a certain musical activity in this Franciscan institution.
Keywords
teaching , music education , women and musical networks project , Isabel Gil Isla (music teacher) , nuns
El convento de Santa Clara tuvo su origen en el beaterio de Santa Bárbara de Abando (Vizcaya). El 2 de marzo de 1603, las diez monjas de ese beaterio llevaban a cabo el encierro oficial en clausura, pero no adoptaron la regla de Santa Clara y este nombre hasta 1611. El convento de Santa Clara fue construido en los terrenos que actualmente delimitan las calles Hurtado de Amézaga, Alameda de Urquijo, Elcano y Euskalduna de la ciudad de Bilbao. La invasión napoleónica obligó a la monjas a abandonar el convento, al cual regresaron en 1813, una vez expulsados los franceses. Durante la Primera guerra carlista (1833-1840), de nuevo se vieron abocadas a salir de su recinto al que ya no volverían, ya que las ruinas del solar salieron a subasta obteniéndose por ellas 68.500 reales.
El traslado de la escritura de recepción de una monja, en 1743, nos permite comprobar la existencia de una cierta actividad musical en este cenobio franciscano. La escritura se realizó en la portería del convento, “sito en la anteiglesia de San Vicente de Abando”, el 30 de abril de 1743. Estuvieron presentes, de una parte, la abadesa Águeda María de San Juan y Gracia y el resto de la comunidad, asistidas del vicario del convento, fray Simón de Retureta, y de la otra Francisco Gil y Olarte, vecino de Labastida (Álava), padre de Isabel Gil Isla, así como la propia Isabel que era la que iba a ingresar en el convento como monja de velo negro:
“Con el empleo de maestra de música con la circunstancia y obligación de enseñar canto llano, canto de órgano y tañer en él a las que fueren hábiles para ello”.
La comunidad debía proporcionarle los hábitos y todo lo que necesitaba, “una celda para los instrumentos y estudio”, correr con los gastos de la toma de velo y “darla diez ducados de vellón de renta en cada un año de los de su vida, empezando a correr desde el día de los de su profesión”. Tendría voz y voto como el resto de las hermanas, “llevando todos los oficios mayores que le diere la santa obediencia en este dicho convento”.
Contaba previamente con la licencia pertinente de fray Manuel Gómez de la Torre, ministro provincial de la provincia franciscana de Cantabria, fechada en el convento de San Francisco de Bilbao el 5 de abril de 1743, la cual se incorpora en la escritura de recepción. En esa licencia se hace ya constar que profesaría “con el empleo de maestra de música, con la obligación de enseñar canto llano, canto de órgano y órgano a las que fueres hábiles para ello”, así como el resto de las condiciones ya citadas.
Este documento nos proporciona interesantes detalles relativos a la profesión de monjas a las que su formación musical les permitía ingresar en conventos de distintas órdenes religiosas no solo sin abonar la obligada dote sino también con una pequeña renta anual, así como, dada su condición de “maestra de música”, de la obligación que la institución tenía de procurarle una celda en la que poder tener los instrumentos y que, al mismo tiempo, sirviera de aula donde impartir sus clases de música.