Music teaching activity of Diego Galindo, organist of the Cathedral of Valladolid (1646-1655)

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Abstract

Three notarial protocols of the Archivo Histórico Provincial de Valladolid give an account of the important music teaching activity of Diego Galindo, organist of the cathedral, in the private domestic sphere, aimed at the training of organists for their entry into convents or other sacred institutions. 

Keywords

teaching , music lessons , clavichord , harp , women and musical networks project , Diego Alonso Galindo (organist) , María de Ayala (singer, organist) , Juan Fernández Isidro (organist) , Catalina Pérez (organist, harpist) , Cristóbal López de Villafañe (chapel master) , Juan López de Villafañe (succentor)


Los protocolos notariales exhumados por Anastasio Rojo Vega en el Archivo Histórico Provincial de Valladolid nos han dejado una valiosísima información sobre distintos aspectos de la vida musical y el paisaje sonoro de esta ciudad. En este articulo me centraré en aquellos que nos acercan a la significativa actividad musical docente llevada a cabo por Diego Galindo, organista de la catedral pucelana, durante los años 1647 y 1655, en el ámbito doméstico privado y al margen de esa institución sacra.

Dos contratos de aprendizaje y un testamento nos permiten conocer interesantes detalles sobre las enseñanzas impartidas, las motivaciones y expectativas de sus alumnos y los emolumentos recibidos por las mismas. 

* Cronológicamente, el primer documento está fechado el 23 de septiembre de 1647 [leg. 2.023, fol. 164r] y se establece entre Diego Galindo que expresa su condición de organista de la catedral y Diego de Gamboa, “contador de su excelencia el señor duque de Medina Sidonia”. Se trata de un contrato de aprendizaje por el cual Galindo se comprometía a enseñar a María de Ayala, hija de Gamboa, a cantar y tocar el órgano. Las condiciones explicitan algunos aspectos muy concretos de los contenidos curriculares:

“1. Lo primero se ha de obligar Diego Galindo de enseñar a doña María de Ayala, hija del dicho don Diego, a tañer el órgano en toda perfección y destreza, y que sea diestra en entender la cifra y que sepa acompañar cualquier misa, salmo o motete.

2. Ítem, la ha de enseñar así mismo en la música así de compasillo, proporción mayor y menor y en todos los demás ¿? ha de cantar su parte sola con toda satisfacción.

3. Y que ha de saber echar contrapunto suelto, porque para tocar y cantar lo arriba dicho y ser diestra y capaz en ello necesariamente ha menester saber contrapunto de consuelto [sic], solo ha de enseñarme de este [y] ha [ser] su primera obligación darla enseñada con toda perfección en música y órgano”.

Conocimientos de teoría musical, cantar improvisando una voz sobre el canto llano, dominio de la cifra de órgano, técnica instrumental y el acompañamiento de dos géneros litúrgicos y del motete apuntan ya a una enseñanza dirigida al ingreso en un convento femenino en el que desempeñar el cargo de organista. Esta hipótesis puede venir reforzada por otra de las cláusulas del contrato, en la cual se estipula que alcanzada la destreza necesaria, para lo cual no se especifica ningún periodo de tiempo concreto, María de Ayala debería ser examinada por el maestro de capilla de la catedral de Valladolid, probablemente Cristóbal López de Villafañe que desempeñó este cargo entre 1648 y 1652. Este examen es uno de los requisitos que con frecuencia encontramos en los ingresos de monjas organistas en instituciones conventuales durante la Edad Moderna:

“Que después de haberla enseñado todo lo que aquí se debe, en que ha de ocupar el tiempo que fuere necesario, cuando le parezca estar ya bastantemente diestra la ha de examinar el maestre de la capilla que a la sazón fuere de la catedral de esta ciudad y se ha de estar y pasar por lo que dijere…”

Finalmente se acuerda que Diego Galindo obtendría por su trabajo docente “mil y cien reales de vellón [37.400 maravedís] en tres pagas”.

* En el segundo caso, la información es indirecta, ya que viene proporcionada por el testamento de Juan Fernández Isidro, fechado el 7 de diciembre de 1648 [leg. 2.235, fol. 604r], el cual era natural de Medina de Rioseco (Valladolid) hijo de Diego Fernández Isidro y Francisca Ramírez. Era ciego y deja constancia de que de las herencias de sus padres y hermano (Diego Fernández), debían corresponderle la abultada suma de “mas de cuatro o cinco mil ducados, antes más que menos”. Una de las cláusulas de este testamento es la que nos indica que Diego Galindo era su maestro y que debía haber estado residiendo en su casa, en la cual él y su mujer, Mariana de la Cuesta, le habían atendido durante su enfermedad:

“Ítem, mando de lo mejor y más bien parado de mis bienes… a Diego Galindo, mi maestro de órgano y a Mariana de la Cuesta, su mujer, por el mucho amor y voluntad que los tengo y la merced que me han hecho y asistido en mi enfermedad y por el cuidado de enseñarle a la facultad de órgano… 1.000 ducados [375.000 maravedís].

Ítem, digo y declaro que habrá un año y nueve meses poco más o menos que yo entré en casa del dicho Diego Galindo para que me enseñase y alimentase el oficio de organista, concertado por cuantía de dos mil trescientos reales [78.200 maravedís] con calidad de que me había de dar suficiente concertado oír dicha cantidad y respeto de que le tengo dado mil y seiscientos reales y me ha asistido con mucho cuidado en la enseñanza de que casi estoy pronto para salir conforme quedó tratado en el concierto, mando que al susodicho no se le pida cuenta de esto y la restante cantidad a cumplimiento de los dichos dos mil y trescientos reales se le paguen de mis bienes”.

De sus bienes lega una capa y sotana negra a su amigo y compañero Francisco Merino y entre los testigos del documento encontramos a Cristóbal López de Villafañe, “maestro de capilla de la santa iglesia de esta ciudad” y Juan López de Villafañe “sochantre de la dicha iglesia”.

Este caso es también relevante, ya que ejemplifica la existencia relativamente frecuente de ciegos organistas, entre los que no solo se encuentran los distinguidos Antonio de Cabezón, Francisco Salinas o Pablo Bruna, entre otros, sino que formaban un nutrido grupo de profesionales que, tras su formación, terminaban ocupando el puesto de organista en instituciones sacras de distinta naturaleza.

* El tercer documento [leg. 2.350, fol. 722r], fechado el 15 de julio de 1651, puede conectarse, como veremos, con el primero, explicitándose en esta ocasión el objetivo que se pretendía con la instrucción musical que se contrataba. El documento nos proporciona el nombre completo de Galindo, Diego Alonso Galindo, el cual se obligaba con el mercader Bartolomé Pérez para la enseñanza de canto, órgano y arpa de su hija Catalina Pérez:

“Que el dicho Diego Alonso Galindo ha de dar enseñada a la dicha Catalina Pérez en todo lo tocante al órgano y arpa y canto de tal manera que en cualquier convento, sin ningún dolo la puedan recibir por monja de velo y coro para el ministerio del órgano y arpa como es uso y costumbre de recibir a otras lo cual ha de cumplir y darla enseñada dentro de cuatro años... para lo cual la ha de tener en su casa dándola de comer y todo lo demás de cama y ropa limpia y vestir y calzar y curar las enfermedades...

Que así mismo el dicho Diego Alonso Galindo se obliga que en los dichos cuatro años la buscará convento en esta ciudad o fuera de ella donde la reciban para el dicho efecto de órgano y arpa sin dote como se acostumbra recibir otras y si por efecto de no estar hábil y suficiente no la recibieren el susodicho la ha de tener en su casa dándola de comer como va referido sin por ello llevar cosa ninguna aunque sea pasados los dichos cuatro años...

Que por la ocupación y trabajo de enseñar a la dicha Catalina Pérez y darla de comer todo el tiempo que fuere necesario hasta estar hábil y recibida por monja por el dicho monasterio el dicho Bartolomé Pérez le ha de dar al dicho Diego Alonso Galindo trescientos ducados [112.500 maravedis]…”

Los cargos de arpista y organista confluyen con frecuencia en una sola persona en las instituciones sacras hispanas durante el siglo XVII. Este documento nos proporciona una serie de detalles que no suelen precisarse tan minuciosamente en otros contratos similares. A diferencia del primer caso, en el que pienso que la docencia se ejercería en el domicilio particular de la hija de Diego de Gamboa (lo cual se justifica también por unos honorarios considerablemente inferiores), en este de Catalina Pérez, al igual que en el de Juan Fernández Isidro y de la misma manera que ocurría en los contratos de aprendizaje de otros oficios, el aprendiz se iba a vivir a casa del maestro, el cual debía ocuparse no solo de su instrucción sino también de procurarle alojamiento y atender a todas sus necesidades de alimentación, vestuario y asistencia sanitaria. En cuatro años, o más si fuere necesario, Galindo no solo debía preparar a su alumna para ingresar sin dote en un convento, compensada esta, como era frecuente, por su educación musical y el trabajo que como tal organista desempeñaría en esa institución, sino que él mismo debía realizar las gestiones para que este ingreso llegara a buen puerto. Es de suponer que para la otra parte, en este caso la comunidad religiosa en la que finalmente ingresara, el cargo que Galindo desempeñaba como organista al frente de la institución sacra más importante de la ciudad era garantía más que suficiente de la instrucción recibida por su pupila, aunque, como vimos en el primer caso, no es raro que deba someterse a un examen externo que dé testimonio de la pericia de la postulanta.

El contrato incluye también otra cláusula en la que se especifica que Galindo debía proporcionar a su alumna los libros y los instrumentos (“un arpa y un monacordio” y cuerdas para los mismos) necesarios para su estudio, los cuales la acompañarían en su ingreso conventual.

Finalmente, se contempla que si durante el citado periodo de cuatro años Catalina no quisiera seguir con sus estudios musicales, se debería abonar a Galindo lo que le correspondiera proporcionalmente a las enseñanzas adquiridas por su alumna, las cuales serían tasadas por los dos maestros que se designarían para su evaluación.

Como hemos visto, todo apunta a que Diego Galindo debía ejercer la docencia privada de forma habitual, actividad que le proporcionaba pingues beneficios que servirían para complementar los ingresos derivados de su puesto como organista en la catedral.

Resources

Organ of the monastery of las Huelgas Reales in Valladolid. Juan Casado (1706)

External link

Dúo del poner obras en el monacordio. Tomás de Santa María