Confraternity of musicians of the collegiate church of El Salvador in Granada

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Abstract

The association of musicians in the musical chapels of the Hispanic sacred institutions was linked to the legislation regulating their external services, in which we often find some clauses related to the social work that the group carried out with its own members. The constitutions of the music chapel of the collegiate church of El Salvador, written in 1723, give a good account of these practices.

Keywords

funeral rites , burial , matins for the dead (= vigil) , requiem mass , confraternities project , Marian confraternities , professional confraternities , music chapel of the collegiate church of San Salvador (Granada) , brothers , confraternity of Our Lady of the Solitude at the collegiate church of El Salvador , Antonio Navarro (composer, chapel master) , Francisco José Benavides (tenor) , Eusebio Lorenzo Molina (dulcian player) , José Antonio Lara (harpist)


El asociacionismo de los músicos en las capillas musicales de las instituciones sacras hispanas surge ligado a la legislación que regula sus salidas al exterior en las que, con frecuencia, encontramos algunas cláusulas que están relacionadas con la labor social que el grupo llevaba a cabo con sus propios integrantes. Las constituciones de la capilla de música de la colegiata del Salvador, redactadas en 1723, dan buena cuenta de estas prácticas. 

El primer capítulo da cuenta de la construcción y constitución de un arca que estaría provista “de tres sellos, cerraduras y llaves diferentes, según y como se practica en otras capillas de música”. En ella se guardaban los ingresos que la capilla obtenía de sus servicios en el exterior. Se custodiaría en la casa del maestro de capilla o en la de otro músico y las llaves estarían en poder de tres de los integrantes de la capilla, elegidos democráticamente. 

El capítulo cuatro señala la obligación que tiene cada nuevo miembro de la capilla de contribuir al arca con un ducado en el momento de su admisión, dos en el caso del maestro de capilla, entregándoseles recibo de su ingreso y registrándose en los libros de cuentas de la capilla.

Los capítulos sexto al noveno versan sobre el destino de los fondos del arca de la capilla, donde encontramos similitudes con el funcionamiento de otros gremios en la manera en la que se gestionan parte de esos ingresos como un fondo de previsión para sus integrantes. A la muerte de uno de ellos, siempre que fuesen músicos titulares, la capilla, de los fondos del arca, se haría cargo de su funeral, misas y entierro, disponiendo para ello de 300 reales (10.200 maravedís). Si alguno de los componentes de la capilla enfermaba, “o por hallarse en extrema necesidad”, de los fondos del arca se le prestaban 60 reales (2.040 maravedís). Estos debían reintegrarse posteriormente de manera gradual, mediante la retención de medio real de cada una de las funciones que sirvieran hasta completar la totalidad del préstamo. Si el músico fallecía durante ese periodo, se dotaba igualmente su funeral de 300 reales, sin descontar la cantidad adeudada. También podía prestarse a uno de los componentes de la capilla el dinero para adquirir el vestuario necesario para sus actuaciones, con iguales condiciones. Para poder disfrutar de estas prestaciones, los músicos titulares debían haber trabajado un mínimo de seis años en la capilla y encontrarse a su servicio en ese momento.

El capítulo décimo precisa las obligaciones de los miembros de la capilla en los funerales de sus compañeros. Debían asistir al responso del finado en la casa en la que se encontraba el cadáver. Igualmente, tenían la obligación de cantar la vigilia y la misa en la iglesia en la que se efectuara el funeral: “hasta el último responso en la sepultura”. Si alguno faltaba a esta obligación, no estando legítimamente impedido, se le privaría de los gajes de la capilla durante el tiempo que el cabildo de la colegiata considera oportuno; además, se avisaría al provisor del arzobispado para que se le impusiese una multa que sería aplicada para misas al difunto. El maestro de capilla sería el encargado de señalar a cuatro de los músicos para que llevasen el cuerpo del fallecido tanto a la iglesia como al cementerio, obligación ineludible para los que habían sido designados.

Aprobadas las constituciones de 1723, el ocho de julio se entregaron las llaves del arca a Francisco José de Benavides (tenor), Eusebio Molina (bajonista) y José Antonio Lara (arpista), y esta quedó en poder de Antonio Navarro, su maestro.

Es posible que las primeras constituciones de 1702, redactadas cuando se recibió la capilla de música en la colegiata del Salvador, las cuales se habían perdido, recogiera ya esta legislación. De hecho, el 7 de noviembre de 1713, las actas capitulares de la colegiata, dan cuenta de la dotación por parte de la capilla de músicos de una misa por sus compañeros fallecidos. Esta debía celebrarse en la capilla del Santo Cristo de la Columna, “en la octava de los difuntos, con toda solemnidad, después de nona”. Es la única referencia que tenemos a una actividad cultual reglada organizada por esta corporación, ya que las constituciones no dicen nada al respecto. Curiosamente, en la catedral, en 1711, la capilla de música de esta institución había iniciado una práctica similar, para la que el cabildo les concedió, igualmente, “la capilla del Santo Cristo de la Columna”. Véase:

http://www.historicalsoundscapes.com/evento/963/granada/es.

Habrá que esperar hasta 1778 para que los distintos integrantes del coro –capellanes, músicos, salmistas, etc.– funden la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, en la que su actividad devocional es fijada de manera más precisa.

Véase: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/1356/granada/es.

Resources

Constituciones de la capilla de música del Salvador (1723)

Dies irae. Sequence (Modus I)