Incorporation of the wind players to the musical resources of the Valencia cathedral (1560)
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
Incorporation of the wind players to the musical resources of the Valencia cathedral (1560).
Keywords
recruitment of musicians , buying an instrument , vespers , mass , hymn , magnificat , psalm , kyries , agnus , offertory , salve , Te deum laudamus (hymn) , royal entry , procession , dulzian , shawm , crumhorn , flute , cornetto , sackbut , motet , mapping incorporation wind player ensembles , Francisco de Navarra (archbishop) , cathedral chapter , Lope del Castillo I (shawn player) , Antoni del Castillo (wind player) , Lope del Castillo II (wind player) , Diego de Medrano (= de Miranda) (wind player, flute & dulcian player)
La contratación del primer grupo de instrumentistas de viento estable en la catedral de Valencia vino determinada por la resolución del arzobispo Francisco de Navarra de la creación de cuatro plazas de ministriles, los cuales debían tañer: “chirimies, sacabuig, flautes, cornetes, orlos e trompón”. Resulta especialmente interesante la cita, en un mismo listado, del sacabuche y el “trompón”, ya que, como hemos visto en otros documentos, a priori, podía tratarse del mismo instrumento pero procedente de distintas tradiciones constructoras.
Véase: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/776/granada/es.
El grupo de ministriles valenciano estaba formado por Lope del Castillo, Antoni del Castillo, Lope del Castillo “minor” y Diego de Miranda (= de Medrano), donde claramente se pueden apreciar las conexiones familiares que había entre sus miembros, una característica habitual en estos conjuntos instrumentales con funcionamiento autónomo previo. Se les concedió un salario de doscientas libras de sueldo anual. Dos de estos ministriles, Lope del Castillo y Diego de Medrano, habían formado parte del grupo de instrumentistas al servicio del duque de Calabria al menos durante los años 1550 a 1552.
En el momento de su contratación, se establecen también las obligaciones que contraían con la catedral y se regulan sus asistencias, siempre con una cláusula abierta que permitiera al cabildo el poder requerir su presencia en ocasiones más o menos excepcionales:
* “En les festes dobles solemnes, en les primeres y segones vespres, a la fi de cascun psalm, a la fi del hymne, a la fi del magnificat e a la fi de la benedictio bisbal.
* Item, en la misa solemne lo darrer quirie en lloch de l’orgue, al ofertori, quant alcen a Deu si los cantors no diran algun motet, al darrer agnus e a la fi de la benedictio episcopal.
* Item, en les festes bisbals de apostols o evangelistes en lo darrer vers del magnificat e a la fi de la benedictio bisbal e en las mises de dites festivitas al ofertori e al darrer agnus.
* Item que los dits menestrils sien tenguts y obligats de asistir y sonar les salves del any als gaudes y apres del motet, en les salves solemnes un vers l’orgue, altre los cantors y altre los menestrils y apres del motet menestrils y si no sera solemne als gaudes y motet menestrils.
* Tots los extrardinaris com son Te Deum laudamus, entrada del rey e del arquebisbe e en totes les procesions y en tots qualsevol altres servicis extrordinaris”.
Cuatro años más tarde, en 1564, para suplir la ausencia de cantores de registro grave en la capilla de música, el cabildo catedralicio, por unanimidad y habiendo comprobado previamente el resultado sonoro, decide comprar un bajón a uno de los ministriles asalariados, Lope del Castillo, pagándole por este instrumento y su caja la suma de treinta y dos ducados (12.716 maravedís):
“Con este instrumento de bajo, a modo de un experimento, fueron celebrados los oficios divinos en la antedicha iglesia transcurridos pocos días oyendo y asistiendo los antedichos señores canónigos, que querían por esto proveer y aumentar el esplendor, la solemnidad y el culto divino y el sonido armonioso… Conscientes y libremente, todos unánimes y concordes, no habiendo nadie que discrepase, han valorado, han deliberado y han mandado que el citado instrumento llamado baixón, existente en la casa de Lope Castillo, en nombre y en representación de dicho reverendo capítulo, sea comprado al citado Lope Castillo por treinta y dos ducados en proporción de once reales castellanos por ducado por cuyo precio el antedicho Castillo compró aquel en una sola vez con un estuche de madera o sea caixa, según el mismo afirmó por medio de un juramento. Y dichos treinta y dos ducados sean librados del dinero de dicho reverendo capítulo existente en la sacristía de la citada iglesia, en la cual sacristía el citado instrumento de bajo debería estar siempre custodiado, cerrado con llave y la llave de este debería ser vigilada por el reverendo Jerónimo Coves, presbítero, maestro en sacra teología y sacristán de la citada sacristía o por los sucesores de este en dicha subsacristía. Que de esta sacristía el antedicho instrumento no pueda ser sacado si no es únicamente en el coro de dicha iglesia y en virtud del servicio de dicha capilla y con licencia de dicho reverendo capítulo”.
Se nombró como tañedor de este instrumento a Diego Medrano, el cual sabemos que tañía también la flauta. Se le concedió un aumento extraordinario sobre el salario que tenía de veinticinco libras.
A partir de 1580, el grupo de ministriles de la catedral de Valencia había duplicado su número inicial a ocho, tal y como ponen de manifiesto los recibos de pagos a estos instrumentistas que se han conservado.