Public trumpeters in the town of Agen (13th century)
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
The Livre des statuts et coutumes de la ville d'Agen (13th century) provides us with an account of the performances of the two municipal trumpets in various situations related to the heraldic representation of the consuls when they leave the city, announcements of various kinds and the escorting of those convicted of adultery and perjury through the streets of the town.
Keywords
announcement , heraldic music , trumpets , city council
Agen (Francia) es una ciudad situada en el valle de la Garonne que pertenecía a la antigua circunscripción de la Gascogne. Nos acercamos a ella a través de un extraordinario manuscrito, copiado en pergamino en el siglo XIII e iluminado con miniaturas de excelente factura, en el que se recogen costumbres y normativas locales, sancionadas por la tradición, que regulaban el devenir de la vida cotidiana de los habitantes de este municipio francés: Livre des statuts et coutumes de la ville d’Agen.
Este libro fue redactado con posterioridad a 1221 y es la versión más antigua de las siete que se han conservado con la normativa comunitaria por la que se regía Agen en la Edad Media. En este evento nos centraremos en las actuaciones públicas de los trompetas contratados al servicio de la ciudad.
La administración de la comunidad estaba confiada a los cónsules que, en la primera mitad del siglo XIII, eran doce, asistidos por veinticuatro jurados al menos desde el siglo XIV. Sus atribuciones eran muy diversas. El municipio contaba con dos trompeteros, cuya función principal era publicar, en tiempo de paz, las órdenes de los cónsules.
En el capítulo 52 de las ordenanzas se hace referencia a la participación de los trompetas municipales para anunciar la recolección de impuestos, los avisos de objetos perdidos o de las tavernas “que pueden y deben hacerse” respetando los derechos del señor y del consejo. Igualmente, los trompetas acompañarían a los cónsules cuando estos salieran fuera de la villa en representación de la ciudad, junto a las banderas y enseñas de la municipalidad (ver recurso). También se cita a los trompeteros municipales en la ejecución de bienes inmuebles a ciudadanos que debían pagar a sus acreedores, cuando los bienes muebles subastados no eran suficientes para hacer frente a la deuda. Si trascurridos cuarenta días no se había efectuado la venta del inmueble, la responsabilidad recaía en el ayuntamiento. Para ello, los trompetas de la ciudad debían anunciarla tres veces en intervalos de tres días, procediéndose a su posterior venta por subasta.
Dos de las miniaturas que se recogen en este manuscrito nos muestran a estos trompetas municipales abriendo los cortejos de los condenados por los delitos de adulterio y perjurio. Se constituyen en su principal elemento sónico, desempeñando la función de llamada a la ciudadanía, el cual estaría presente en muchas ciudades europeas medievales en manifestaciones de exhibición de castigo público de naturaleza similar.
La descripción de estos dos delitos y de las penas que llevaban aparejadas los encontramos en los siguientes capítulo del libro:
* El capítulo XIX se refiere a la legislación relativa a aquellos hombres y mujeres que hubieren cometido adulterio en la villa. En mi traducción, hecha a partir de la versión francesa realizada del original en occitano:
“El hombre y la mujer culpables de adulterio deben ir por la ciudad desnudos, ambos atados con una cuerda, y el señor obtiene 5 sous de multa de cada uno de ellos; y cuando alguien los haya visto, el alguacil, si es avisado primero, debe avisar al consejo, y a la inversa, si es el consejo el que tiene la noticia primero, debe avisar al alguacil. Este debe ir y establecer el hecho, pero debe hacerse acompañado por al menos dos cónsules. El adulterio es flagrante cuando los culpables se encuentran ambos desnudos, juntos o uno encima del otro en la misma cama y si el hombre tiene las calzas bajadas; en los demás casos no hay delito. Si el culpable puede escapar antes de ser capturado o incluso después, no puede ser procesado y no puede ser castigado”.
El adulterio era considerado un caso de delito flagrante, de una notable gravedad, lo cual lleva aparejado que, como hemos visto, la constatación del hecho se realizase con numerosas precauciones.
* En el capítulo XXI, se recoge la normativa referida a la condena por perjurio:
“Cuando se demuestre, ya sea por testigos o por la admisión del culpable, que un hombre ha dado falso testimonio, este falso testigo debe pasear por la ciudad, después de que se le haya perforado la lengua con un alfiler de hierro; sus bienes son confiscados en beneficio del señor, después de que se haya pagado a su esposa y a sus acreedores... Una persona condenada por perjurio ya no puede ser testigo”.
La iluminación que ilustra este capítulo refleja, igualmente, la representación gráfica de la aplicación del castigo al condenado.