Lawsuit of the shawn player Lope del Castillo against Diego Hurtado de Mendoza y de la Cerda, 2nd Count of Mélito (1544-1546)
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
A lawsuit brought by the minstrel Lope del Castillo against his former patron, Diego Hurtado de Mendoza y de la Cerda (c. 1516-1578), II Count of Mélito, in 1544, gives us an insight into the conditions under which these instrumentalists came to terms with the nobility of the time and to the intricacies of long and winding court litigation.
Keywords
heraldic music , domestic music making , lowsuit , Lope del Castillo I (shawn player) , Diego Hurtado de Mendoza y de la Cerda (1st Duke of Francavilla y II Count of Mélito) , Mencía de Mendoza (2nd Marchioness of Cenete, Duchess of Calabria) , wind players
El 1 de enero de 1542, el ministril chirimía Lope del Castillo se incorporaba al servicio de Diego Hurtado de Mendoza y de la Cerda (c.1516-1578), I duque de Francavilla y II conde de Melito, tras haber establecido un detallado contrato cuyas cláusulas pueden verse en:
http://www.historicalsoundscapes.com/evento/1476/guadalajara.
Dos años y medio después, el seis de octubre de 1544, en la ciudad de Guadalajara, ante el corregidor Antonio de Quesada, Lope del Castillo, vecino de esa ciudad, iniciaba una “demanda” contra su patrón por ciertos maravedíes que se le adeudaban: “de acostamiento de más de dos años a razón cada un año de cincuenta e un mil maravedís”. Para intentar evitar el pleito, se había encargado a Francisco de Bobadilla, vecino también de Guadalajara y mayordomo de la madre del conde, Ana de la Cerda: que “hiciese y averiguase la dicha cuenta e sobre ello se concertase con él [Lope del Castillo], situando lo que se le quedaba a deber en las rentas…” y otras posesiones que el conde tenía en Guadalajara.
Francisco de Bobadilla, usando del poder que se le había otorgado, hizo una escritura que pasó ante Alonso de Robles:
“Por la cual decía que en defecto de no se averiguar la dicha cuenta con el contador e cualquier oficial del dicho conde dentro de cinco días, siendo requerido que él las averiguara e situara los maravedís que se averiguasen en las dichas rentas y Hernando de Bermeo, contador del dicho conde, por él le había sido requerido como parecía por cierto testimonio signado de Juan de Contreras, escribano, el cual no lo había querido hacer, por manera que atenta la dicha escriptura el dicho Francisco de Bobadilla era obligado a hacer y averiguar las dichas cuentas e cumplir lo mandado en las dichas escrituras”.
Lope del Castillo pidió al corregidor que Francisco de Bobadilla: “se asentase a cuenta con él sobre la dicha razón e lo que se averiguase le fuese pagado conforme a la dicha escritura asignándole para ello un breve tiempo”.
Llegado a este punto, en la carta ejecutoria que se hizo en la Real Chancillería de Valladolid, se da traslado a dos documentos. El primero es un poder que Diego Hurtado de Mendoza y de la Cerda daba a Francisco de Bobadilla para que concertara con Lope del Castillo la ruptura del contrato vitalicio que habían establecido el 15 de noviembre de 1541, ante el escribano Baltasar de Bustos, en la villa de la Puebla de Almenara (Cuenca), estudiada en el artículo anteriormente citado, cuyo traslado se incorpora también al expediente algo más adelante. Este poder pasó ante Sebastián Gómez, escribano público, el 8 de julio de ese año (1544) y se realizó en la villa de Algecilla (= Argecilla, en la provincia de Guadalajara), propiedad del conde, el cual detentó también el título de I marqués de Algecilla:
“Sepan cuantos esta carta de poder vieren como yo don Diego Hurtado de Mendoza y de la Cerda, conde de Mélito, digo que por cuanto Lope del Castillo, mi criado, ministril alto de cheremía, al tiempo que con él me concerté para que viniese conmigo, yo me obligué de le dar, en cada un año, por una escritura inrrevocable cierta cantidad de dineros y otras cosas por los tiempos todos y días de su vida del dicho Lope del Castillo segund que en la escritura que dello pasó se contiene, a que me refiero, e por cuanto por cabsas que a ello me han movido dejo de tener música e por cabsas que en la escritura que hice y otorgué yo no puedo dejar de tener en mi servicio al dicho Lope del Castillo y darle todo en la dicha escriptura contenido e porque yo me quiero convenir y concertar con él para que él pueda hacer de su persona lo que quisiere y por bien toviere…”
Concedía este poder a Francisco de Bobadilla para que se encargase de redactar la escritura en la que acordara con Lope de Castillo los términos de rescisión de su contrato vitalicio, explicitando que se contemplase “cualesquier maravedís que fasta agora se le deban de su servicio como de lo que se ha de hacer de aquí adelante sobre razón de la dicha escriptura”.
Aquí es donde se traslada la escritura citada que se había establecido en 1541, tras la cual se recoge el “concierto y asiento” que realizaron Francisco de Bobadilla y Lope del Castillo para la rescisión del contrato vitalicio, el cual se efectuó en Guadalajara, ante el escribano Antonio de Robles, “en las casas del señor Francisco de Bobadilla” el 11 de julio de 1544:
“Que yo el dicho Francisco de Bobadilla, en nombre del dicho señor conde de Mélito, por virtud del dicho poder que de suso va incorporado digo que… vos el dicho Lope del Castillo os queréis desistir apartar y dar por ninguna la obligación que contra el dicho señor tenéis, yo en el dicho nombre y por virtud del dicho poder vos di en cada un año por todos los días y tiempo de vuestra vida y del dicho señor conde diez mil maravedís y es así que por fallescimiento de vos el dicho Lope del Castillo o del dicho señor conde o de cualquier de vos cesa la paga de los dichos diez mil maravedís que ansí se os dan a vos el dicho Lope del Castillo en cada un año por debajo del aportamiento de la dicha escriptura y abciones que por ella teniedes contra el dicho señor conde, los cuales dichos diez mil maravedís vos el dicho Lope del Castillo habéis de haber y cobrar en cada un año en las tercias desta ciudad quel dicho señor conde de Mélito tiene de los arrendadores y mayordomos y recabdadores y otras cualesquier personas…”
Se le entregó un documento firmado por el conde de Mélito por el que ordenaba a los mayordomos encargados de la cobranza de las tercias de la ciudad que se le pagaran anualmente los 10.000 maravedís convenidos, el cual estaba firmado en en la villa de Algarilla el ocho de julio de 1544. El concierto especifica también que los 10.000 maravedís los cobraría en dos plazos:
“Los cuales habéis de cobrar cinco mil maravedís para el día de Todos Santos primero que viene deste santo año y cinco mil maravedís para el día de Pascua de Resurrección luego siguiente del año venidero de mil y quinientos y cuarenta y cinco años y así dende en adelante en cada un año...
Y yo el dicho Francisco de Bobadilla en el dicho nombre y por virtud del dicho poder doy libertad a vos el dicho Lope del Castillo para que sin pena ninguna podáis hacer y hagáis de vuestra persona lo que quisiéredes y por bien tubiéredes y asentar y tomar partidos de qualquier señor, iglesia o monesterio que vos quisiéredes y por bien tuviéredes y que agora ni en ningún tiempo os pedirá y compelerá el dicho señor conde ni otro… que sirváis si vos no quisiéredes y para ellos obligo a los dichos bienes en firme a derecho…”
Tras haberse firmado este documento:
“La parte del dicho Lope del Castillo presentó ante el dicho corregidor una petición en que dijo que el dicho corregidor había mandado a Francisco de Bobadilla, vecino de la dicha ciudad, que dentro de cinco días se asentase con él a cuenta del tiempo que él dicho su parte había servido al dicho conde y del alcance que le hiciese le fuese pagado”.
Francisco de Bobadilla no lo había hecho, por lo que Lope del Castillo pedía al corregidor que si no se llevaba a cabo la citada petición, mandara embargar cualquier bien que el conde tuviera en Guadalajara hasta tanto se le pagase lo que se le debía. Señalaba que Pedro de Pastrana e su mujer Isabel Álvarez tenían “muchos maravedís del dicho conde de Mélito”. El corregidor mandó notificación del estado de la cuestión al conde de Mélito en Mandayona (el señorio de Mandayona, en Guadalajara, propiedad de la madre del conde se incluyó en el marquesado de Algecilla) y a Pedro de Pastrana y a su mujer que no le diesen al conde “maravedí alguno” hasta que este asunto se resolviese. Lope del Castillo volvió a pedir al corregidor que ordenase a Francisco de Bobadilla que en “breve tiempo” se le pagara y, en caso contrario: “que el dicho corregidor pasado el dicho tiempo le hiciese pago de lo que así le era debido”.
El corregidor dio dos días a Bobabilla para que presentase la cuenta de lo que se debía a Lope del Castillo “fenescida y averiguada”, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo. Bobadilla dijo que él estaba dispuesto a ello pero que “la dicha cuenta se había de hacer y averiguar con los contadores y oficiales del dicho conde, pues ellos tenían la cuenta e razón de lo que se le debía y se le había librado”. La parte del conde respondió con otro escrito en el que señalaba que, según lo escriturado, la cuenta de la deuda debía hacerse con los contadores del conde y no con Bobadilla y que se había notificado a Lope del Castillo “que fuesen a la dicha villa de Algecilla, donde estaban los dichos libros para hacer la dicha verificación pues en otra parte no se podía ni debía hacer”.
Ambos litigantes siguieron con sus alegaciones, por parte de Lope del Castillo se argumentaba que no era su obligación ir a Algecilla y someterse a la justicia y alcaldes de un lugar que era jurisdicción del conde y que los libros fácilmente podían traerse a Guadalajara para averiguar lo que se le debía. El contador no quiso llevar esos libros a Guadalajara, a pesar de que, como se dirá más adelante, estuvo en esa ciudad para otro asunto. Lope del Castillo insistía que esa cuenta la podía “fenecer con el dicho Francisco de Bobadilla y hacer alcance de los ciento y treinta mil maravedís, como se había hecho, de los cuales hasta que se fuese pagado no se había de hacer alzamiento del embargo” que era lo que había solicitado el conde. Este testimonio nos permite conocer el montante de la deuda que Lope del Castillo defendía que el conde había contraído con él hasta el momento de iniciar el pleito. El corregidor mandó de nuevo traslado de lo hecho al conde y a Lope del Castillo de los fiadores que aquel había presentado, los cuales eran Pedro de Aguilera y Pedro de Valmaseda, vecinos de Guadalajara, que se obligaban “de pagar lo que por el dicho corregidor e su teniente fuese juzgado y situado en la dicha cabsa”.
Tras ser recibidas las dos partes por el corregidor y su teniente, Antonio de Villarroel, cuando “por parte del dicho Lope del Castillo fue fecha cierta probanza”, el teniente de corregidor dictó y pronunció en Guadalajara la siguiente sentencia el 24 de marzo de 1545:
“En el pleito que hay entre Lope del Castillo, vecino desta ciudad de Guadalajara, demandante de la una parte, y de la otra… Don Diego Hurtado de Mendoza y de la Cerda, conde de Mélito, y su parte en su nombre, sobre lo contenido en este proceso fallo que el dicho Lope del Castillo probó su petición y demanda segund probar le convino y que la parte del dicho conde [no lo hizo como debía]... debo condenar y condeno al dicho conde de Mélito y a su parte a que dentro de nueve días de la notificación de esta… pague al dicho Lope del Castillo los maravedís corridos de su salario al respecto de cincuenta y un mil maravedís por año dende primero día del mes de enero de mil y quinientos y cuarenta y dos años hasta once del mes de julio de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años conforme al asiento entre ellos hecho que pasó ante Baltasar de Bustos, escribano… y más le condeno a que dende once de julio del dicho año de quinientos y cuarenta y cuatro en adelante pague el dicho conde al dicho Lope del Castillo y libres cada un año en las rentas que tiene en esta ciudad… contenidos en la escriptura que pasó ante Antonio de Robles, diez mil maravedís por todos los días del dicho Lope del Castillo viviere [mientras que también lo hiciera el conde]… y más que a la parte del dicho conde [condeno] en las costas deste proceso…”
Comunicada la resolución a las dos partes, Diego Hurtado de Mendoza y de la Cerda apeló la sentencia del corregimiento ante el tribunal de la Real Chancillería de Valladolid pidiendo que se revocara. El procurador de Lope del Castillo argumentó que la resolución dada al caso había sido justamente pronunciada y que la apelación no se había hecho “en tiempo y forma”, por lo que pedía que la citada sentencia fuera ratificada y se condenara al conde a las costas del proceso que se estaba siguiendo en la Chancillería. Este tribunal notificó al conde estos alegatos y escuchó los de su procurador, los cuales se basaban en que no se había probado la deuda contraída al no haber ido el demandante a la villa de Algerilla para averiguarla con Hernando de Bermeo, contador de dicho conde, siendo en este punto donde se da cuenta de que “al tiempo que le había hecho el dicho requerimiento el dicho contador estaba en la dicha ciudad de Guadalajara” para otro negocio pero que no había llevado con él los libros de cuentas. Argumentaba que Lope del Castillo no quería ir a Algerilla, “a cuatro leguas de Guadalajara… porque sabía que no se le debía cosa alguna porque si algo se le debía, el dicho conde se lo tenía librado y el dicho parte contraria lo tenía cobrado”. Pedía la absolución de su parte y las costas del proceso y que si no era así insistía en que Lope del Castillo se “asentase a cuenta con el dicho contador del dicho conde conforme al capítulo de la escritura por su parte escriturada e si el dicho conde por el fenescimiento que se hiciese algo se le debiese estaba presto de se lo pagar e ofreciose a probar lo alegado e no probado y lo nuevamente alegado e diligenciado”.
Comunicadas estas alegaciones a Lope del Castillo y trascurrido el término dado por el tribunal: “por ninguna de las dichas partes fue fecha probanza alguna sobre lo cual el dicho pleito fue juzgado”. La sentencia fue pronunciada en Valladolid, en audiencia pública, el 22 de enero de 1546. En todos sus términos fue favorable al ministril Lope del Castillo, condenando al conde de Mélito a acatar la resolución dada al pleito por Antonio de Villarroel en Guadalajara y obligándole a pagar las costas del proceso de apelación fijadas por los oidores en dos mil setecientos treinta y nueve maravedís.
Finalmente, Lope del Castillo debió solicitar que se le expidiera la correspondiente carta ejecutoria que es el documento estudiado, la cual está fechada el 3 de abril de 1546. Se trata de un documento excepcional para el caso que nos ocupa, la contratación de un ministril por uno de los miembros de la nobleza castellana, el cual nos ha permitido conocer no solo un buen número de interesantes detalles sobre las condiciones de este tipo de asientos, sino también el largo, sinuoso y costoso proceso que llevaba aparejado entablar un pleito, en especial cuando este se ponía por parte de una persona del común contra una poderosa figura que contaba con todo el personal y recursos necesarios que le permitían continuar el proceso de alegaciones hasta las más altas instancias judiciales.
Poco tiempo después de resolverse este pleito, Lope del Castillo debió trasladarse a Valencia, ya que allí se encontraba sirviendo a Mencía de Mendoza, II marquesa del Cenete y duquesa de Calabria, prima de Diego Hurtado de Mendoza y de la Cerda, al menos entre 1550 y 1552. En 1560, fue uno de los miembros del primer grupo de ministriles asalariado por la catedral de esa ciudad, véase: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/1426/valencia.