Conditions for the contracting of a company of minstrels in the city of Ecija (1565-1569)
Ruiz Cabello,
Francisco Miguel
IES "Mª Inmaculada". Mairena del Alcor (Sevilla)
0000-0001-6583-8769
Abstract
On 9/07/1565 the minstrel Gaspar Muñoz, representative of a company of minstrels coming from Marchena, presented to the town council of Ecija the conditions to sign a contract for four years, being the first time that the council of Ecija raised the need to ensure the presence of musicians in the various municipal events and celebrations.
Keywords
street music , recruitment of musicians , general procession , feast of Corpus Christi , procession , rogation procession , civic celebration for a royal birth , royal entry , feast of Saint Sebastian , feast of Saint Peter and Saint Paul , feast of Our Lady of the Candles , council of Trento , Tello de Aguilar (councilor of Écija) , Fadrique Portocarrero Manrique (councilor of Écija) , Luis de Mendoza (jury of Écija) , Estropo López (trumpet) , Gaspar Muñoz (minstrel?) , Mateo Jiménez (minstrel) , Miguel Hernández (minstrel) , music chapel of santa cruz church of Écija , music chapel of the cathedral of cordoba , Bartolomé Jiménez (minstrel) , Juan Álvarez (minstrel) , Alonso de Calzada (minstrel) , Luis de Medrano old (minstrel) , Francisco Guerrero (composer, chapel master)
En 1565 el cabildo municipal de Écija convino en contratar una compañía de ministriles para la celebración del Corpus, conforme a las directrices impuestas por el Concilio de Trento de dar más solemnidad a la celebración de la fiesta del Santísimo Sacramento:
“En Écija a 18 días del mes de junio de 1565 años. Libranza ministriles. Los dichos señores concejo, justicia y regimiento de la dicha ciudad dijeron que atento que por el Santo Concilio que se hizo en Trento se manda que la fiesta del Corpus Christi se haga con toda la solemnidad, veneración y regocijo que se pueda, que mandaban y mandaron que para celebrar tan solemnísima fiesta con honra y veneración y regocijo de la dicha fiesta se traigan los menestriles de la villa de Marchena o de Osuna y se les pague la costa que sobre ellos se hiciere de Propios y porque los diputados de la dicha fiesta los tiene concertados por dieciocho ducados que se paguen y libren de los Propios de esta ciudad como así lo mandamos”.
A raíz de esta participación, los regidores ecijanos no quisieron perder la oportunidad de acordar con dichos músicos su asistencia para celebraciones futuras, a la par que mantenían su contrato con el trompeta Luis de Vargas [véase: https://historicalsoundscapes.com/evento/1520/ecija]. Así, en el cabildo del 22 de junio de 1565 se crea una doble comisión sobre “ministriles y trompetas” donde: “consultose, para que los ministriles sirvan a esta ciudad, a los señores corregidor y Cristóbal de Cárdenas, regidor, y Luis de Mendoza, jurado, y que los de las trompetas se concierten con los señores Tello de Aguilar y don Fadrique Portocarrero Manrique, regidores, para que ellos lo concierten y traten con ellos”.
Se ha conservado una interesante relación de las condiciones que pedían los ministriles, representados por Gaspar Muñoz. Dichas condiciones fueron sometidas a debate en el cabildo de 9 de Julio de 1565. Este documento incluye, además de las propuestas de los músicos, algunas adiciones que los propios regidores consideraron necesarias:
“Muy magníficos señores.Las condiciones de la escritura que se ha de hacer entre vuestra señoría y nosotros son las siguientes:
Y es condición que no seamos obligados a servir más que las cinco procesiones votivas que el cabildo tiene que son las siguientes: Corpus Christi, la conversión de San Pablo, San Sebastián, San Marcos, la Candelaria [añadido: y las procesiones de los temporales.]
Y es condición que sean obligados a servir las fiestas que el cabildo tuviere que se entiende de toros y cañas hasta torneo, sortija, máscara [añadido: y cualesquiera otras que la ciudad ordenare o hiciere y los alardes.]
Y es condición que si los vecinos de la ciudad quisieren hacer fiestas de cualquiera calidad que sean, sean obligados a pagárnoslas.
Y es condición que si algunos caballeros particulares fuera de los firmados de cabildo quisieren fiestas, (...), músicas u otro semejante a ello nos las paguen [añadido: y entiendese con los caballeros particulares que les ayudan a su salario lo mismo que con los del cabildo que estuvieren firmados.]
Y es condición que si fuera de estos servicios quisiéremos ir fuera no seamos obligados a pedir licencia a vuestra señoría (...).
Y es condición que si acaso nos pidieren algunos monasterios o iglesias o cofradías a vuestra señoría no puedan darnos sin que nos lo paguen.
Y es condición que nos han de mandar dar vuestra señoría luego de presente la mitad del año para comprar instrumentos y para traer nuestras casas y hacer de ellos lo que mejor nos estuviere [añadido: con que dar fianzas y (...).]
Y puestas dichas condiciones serviremos a vuestra señoría los dichos cuatro años sin que vuestra señoría nos puedan despedir ni nosotros irnos.
Y es condición que si al caso enfermare alguno de nosotros, no sean los demás obligados a traer otro en su lugar.
Y es condición que si nuestro Señor fuere servido de llevar alguno de nosotros no sean los demás obligados a traer otro compañero sino vuestra señoría. Y estas condiciones hechas en la escritura la aceptamos [añadido: y que tomando el salario del tal muerto para darlo a otro o para lo que a la ciudad pareciere.]
Gaspar Muñoz [rúbrica]”.
Es interesante comparar estas condiciones con la contratación de ministriles que realizó la ciudad de Cáceres en 1595 [Véase: https://www.historicalsoundscapes.com/evento/1170/caceres]. Una vez llevado a votación se acordó dar a los ministriles un salario anual de quince mil maravedíes que se sacarían de las rentas de Propios: “para que la ciudad tenga ministriles para servir la fiesta del Santísimo Sacramento en cada uno año, como lo manda el santo concilio [de Trento] y por las fiestas votivas y fiestas reales que la ciudad hiciere”.
En septiembre de 1566 también se solicitaron los servicios de la capilla de música de la catedral de Córdoba para armonizar los regocijos por el feliz nacimiento de la infanta Isabel Clara Eugenia. Dicha capilla contaba con un conjunto estable de ministriles que había sido contratado sólo dos años antes [véase al respecto: https://www.historicalsoundscapes.com/evento/1198/cordoba]. Lo formaban Bartolomé Jiménez, Juan Álvarez, Alonso de Calzada y Luis de Medrano el mozo, hijo de Luis de Medrano el viejo, destacado chirimía sevillano que había pertenecido a la plantilla de ministriles de la catedral hispalense. La fama de éste último llevó a que el cabildo cordobés habilitase excepcionalmente una plaza de chirimía con tal de retenerlo -junto a su hijo- como instructor permanente de los ministriles. En el repertorio de los músicos cordobeses es posible que se incluyeran las obras del maestro Francisco Guerrero pues se sabe que Medrano el viejo, durante su estancia en la catedral de Sevilla, también tuvo labores de copista para aumentar el fondo musical de los ministriles y, una vez en Córdoba, su relación de amistad con el gran polifonista le llevó a actuar como intermediario para ofrecerle al cabildo cordobés un ejemplar del Liber primus missarum (1565) por el que Guerrero recibiría siete ducados (2.625 maravedís), dándose cuenta de su recepción el 5 de marzo de 1566 [véase: https://www.historicalsoundscapes.com/evento/1166/teruel]. Sería lógico pensar que algunas de esas obras se escucharon aquel mismo año en Écija interpretadas por la capilla de música de la catedral cordobesa.
Pasados los cuatro años estipulados en el contrato con los músicos de Marchena, todo parece indicar que no hubo renovación. Con motivo de la visita del rey Felipe II a finales de mayo de 1570, los regidores ecijanos acordaron que se contratara de nuevo a los ministriles de Córdoba y de Marchena pues “no había música ninguna para reçibille”. Además, resulta que los ministriles marcheneros participaron en el recibimiento que pocos días antes ofreció la localidad de Carmona al monarca, en cuyo recibo también consta la firma de Gaspar Muñoz:
“En 19 de Mayo de 1570 años recibí yo Estropo López, trompeta, y Mateo Jiménez y Miguel Hernández, ministriles, vecinos de la villa de Marchena que recibimos los maravedís en este libramiento contenido de Bartolomé de Villasante y porque así lo firmamos los dos que sabíamos escribir y por otros a nuestro ruego firmó Francisco Moreno, vecino de esta villa, fecho en ut supra [rúbricas de Mateo Jiménez, Estropo López, Gaspar Muñoz y Francisco Moreno]”.
Por otra parte, el concejo municipal de Écija ya había solicitado los servicios de la capilla de música existente en la parroquia de Santa Cruz para “las procesiones y misas los días del señor San Sebastián, San Pablo y Nuestra Señora de la Candelaria, a dieciséis reales cada una (12 de febrero de 1570)”; y volvería a contar con ellos para “la procesión general que se hizo de Santa Cruz a Nuestra Señora del Valle pidiendo a Dios nuestro señor enviase agua a la tierra (20 de abril de 1571)” y para “las procesiones y misas que la ciudad hizo por los temporales, a dieciséis reales cada procesión, como con ellos está asentado (30 de abril de 1571)”.