Minstrels to accompany the departures of the Viaticum in the church of San Andrés in Madrid
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
From at least 1630, the confraternity of the Blessed Sacrament in the church of San Andrés in Madrid hired a group of minstrels every year to accompany the Viaticum departures. On 14 September 1658, Bernardo Junti, in his will, established that a chair should be purchased for these departures and endowed the assistance of four minstrels to accompany these processions.
Keywords
Viaticum procession , confraternities of the Blessed Sacrament , confraternities project , Benito Junti (printer) , confraternity of the Blessed Sacrament of the church of San Andrés , Cristóbal de Camargo (wind player) , Jerónimo Martínez (wind player) , Francisco de la Gala (wind player) , Francisco de Zamora (wind player)
El 3 de enero de 1635, los ministriles Cristóbal de Camargo, Jerónimo Martínez, Francisco de la Gala y Luis Zamora, vecinos de Madrid, se concertaban con la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia de San Andrés para acompañar las salidas del Viático de esta parroquia, estableciendo las siguientes condiciones:
“Se obligan de acompañar el Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial del señor San Andrés desta villa todo este presente año… con la música de chirimías y sacabuches que todos tocan los dichos cuatro, obligados, sin hacer faltas, todas cuantas veces saliere el Santísimo Sacramento: en invierno desde las seis de la noche hasta las nueve della y en el verano desde la dicha hora hasta la diez de la noche, y por entredía las veces que pudieren acudir, sacando las fiestas en que estuviere en la dicha iglesia descubierto el Santísimo Sacramento, y ansimismo de efectuar la fiesta del Domingo de Cuasimodo, que este no corre por cuenta de los cuatro aquí obligados y los demás que en servicio del Santísimo Sacramento quisieren hacer [las cofradías de] Ánimas del Purgatorio, San Isidro, que están sitas en la dicha parroquial de señor San Andrés, porque solamente a lo que nos obligamos [es] de servir y acompañar el Santísimo Sacramento con los instrumentos de música y tañerlos cuando en todos los días del año y dichas horas sale a visitar los enfermos, y entredía, si saliere, no se nos ha de multar cosa alguna más tan solamente se han de multar las fallas que de parte de noche se hicieren. Más es condición que cada uno de nosotros… en todo este dicho año no se nos ha de multar quince días dél por algunas ocupaciones que tenemos a el servicio de su majestad.
- Otro sí. Con condición que si alguno de nosotros… estuviésemos enfermos, curándonos médico con certificación, se entienda como que sirviese y presente se hallase.
- Condición que si alguna vez en el dicho acompañamiento faltare uno, dos o tres de los dichos aquí obligados, el que estuviere acuda y gane su parte y a los demás se les multe y descuente. Y para las dichas multas, en la dicha parroquial haya un libro dondel señor cura o su tiniente siente los que no acudieren y, desde luego, se dan por condenados en dichas faltas sin reclamar contra ellas.
- Si faltare un menistril y salieren tres, el que faltare se multe y gocen los demás lo que él había de haber de su ocupación. Y así mismo fueren dos y faltaren otros dos, sea lo mismo que faltando tres y sirviendo uno con la misma aplicación, sin embargo que a el señor tiniente de cura se le ha de dar parte de las multas por su trabajo, a elección del señor Juan de Zarain, vecino desta villa, que por el dicho trabajo les ha de pagar a cada uno de los dicho cuatro ministriles cincuenta ducados en moneda de vellón, pagados por los tercios del año de cuatro en cuatro meses, bajándoles dellos las faltas y multas que hubiere. Primera paga a fin de abril, fin de agosto, fin de diciembre deste presente año… y desde luego, le dan carta de pago y finiquito a el dicho señor Juan de Zarain de todo el año pasado… y da por rotas y canceladas las cartas de pago antes dadas por los dichos otorgantes”.
De la parte final de este contrato se deduce que se trataba de una renovación, probablemente con algunas modificaciones en las cláusulas del acuerdo que, como hemos visto, se establecía por un año. Eran ministriles de la Real Capilla, por lo que incorporan en el documento las limitaciones de su asistencia diurna y la exención de quince días de servicio por estar ocupados con sus obligaciones en esa institución. Se establece como incentivo de asistencia el que los que acudiesen pudiesen cobrar lo que se multaba a los ausentes, pudiendo darse el caso de que el Viático fuera acompañado por uno, dos o tres de los cuatro ministriles que se concertaban. El control de asistencias quedaría por escrito en un libro a cargo del cura de la parroquia o de su teniente, el cual percibiría una cantidad de dinero por este trabajo que no se especifica.
Como veremos a continuación, la situación quedará estabilizada por medio de una dotación pía establecida en 1658. El 14 de septiembre de ese año, efectuaba su testamento Bernardo Junti, el último de los Giunta florentinos que se habían establecido como impresores en Madrid en 1594. El contenido de este documento pone de manifiesto una saneada situación económica. Nos interesan en este artículo dos de sus mandas relacionadas, muy probablemente, con su pertenencia a la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia de San Andrés, de donde debía ser feligrés.
En la primera, deja la abultada cantidad de 3.000 ducados para comprar:
“Una silla de manos que sea capaz y decente, forrada en terciopelo carmesí y galones de oro de Milán y la cubierta de lo mismo, y esta silla ha de servir para que en los seis meses desde noviembre hasta fin de abril de cada año salga el cura o su teniente de la iglesia parroquial de San Andrés desta villa, llevando el Santísimo Sacramento las veces que se diere a los enfermos y le podrán su cubierta de encerado azul. Y ha de estar la dicha silla en la sacristía de la dicha iglesia y para guarda y custodia de ella se hará una caja de madera”.
De la cantidad sobrante, se pagaría a los mozos que debían llevar la silla, a los cuales se confeccionarían “unos ropones de terciopelo carmesí con galones de oro y gabardinas de encerado”.
La segunda (última de sus mandas) establece, a través de la cofradía del Santísimo Sacramento, la dotación de cuatro ministriles para acompañar a las salidas del Viático, al igual que se hacía en otras iglesias:
“Y en el remanente que quedare de todos mis bienes, derechos y acciones, menos la plata labrada, joyas, sortijas y piezas de oro y plata que dejare al tiempo de mi muerte, instituyo por mi heredera a mi alma y mando que el dicho remanente, menos lo que he exceptuado, se emplee en renta y lo aplico y dejo su principal a la dicha cofradía del Santísimo Sacramento de San Andrés de esta corte, para que se convierta en aumento de las cosas precisas de dicha cofradía y sus fiestas y señaladamente para que todas las veces que saliere el Santísimo Sacramento a darse a los enfermos de dicha parroquia le acompañen cuatro ministriles como se hace en otras parroquias. Y el ajustamiento desto harán mis albaceas como les pareciere más conveniente a la ejecución desta mi voluntad, que para ello les doy poder y facultad”.
Fueron su albaceas: fray Juan de Aparategui, fray Diego Junti, su hermano, franciscano, Diego de Monroy, caballero de la Orden de Santiago y Mateo Fernández, el impresor que había servido en la imprenta familiar durante muchos años y al que legaba “todos los instrumentos y aparejos que la imprenta tiene”.
Estamos ante un nuevo ejemplo de dotaciones privadas de un grupo de ministriles para acompañar las salidas del Viático, ya documentadas y geolocalizadas en Granada y Sevilla:
Véase: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/1508/granada.
http://www.historicalsoundscapes.com/evento/1454/sevilla.
Los contratos con grupos de ministriles en esta parroquia debieron seguir renovándose periódicamente, ya que se tiene igualmente noticia del establecido con la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia de San Andrés el 19 de abril de 1681.