Music and Ritual in the Franciscan Convents and doctrinas of the Province of San Gregorio (1726)
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
The Estatutos y ordenaciones de la Santa Provincia de San Gregorio de religiosos descalzos de la regular y más estrecha observancia de N. S. P. S. Francisco de Philipinas were established in the provincial chapter celebrated in the Franciscan convent of Our Lady of the Angels in Manila on June 8, 1726. They contain an interesting legislation on multiple ritual aspects of the ceremonies carried out in the convents and doctrinas that the Franciscan Order had established in the Philippine Islands and regulate the important role that music played in the education and indoctrination of the natives of these lands.
Keywords
Alabado , Benedicta sit Sancta Trinitas (antiphone) , songs , colloquy , comedia (secular play) , compline , purchase of chant books , buying an instrument , Conceptio tua (antiphon) , music education , burial , entremés , funeral rites , feast of the Invention (Discovery) of the Holy Cross , feast of Saint Francis , feast of Saint Gregory the Great , feast of San Peter of Alcántara , feast of Corpus Christi , litany , matins , matins for the dead (= vigil) , mass , requiem mass , Saturday Mass of Our Lady , liturgical office , penitential psalms , salve , to play the organ , the pealing of bells , Te deum laudamus (hymn) , vespers , singers , franciscans friars , teacher , wind players , Order of Discalced Franciscans , shawn player , flute player
Los franciscanos llegaron a Filipinas en 1578, para sumarse al esfuerzo evangelizador de la comunidad agustina que fue la primera que arribó a estas islas en la expedición de Miguel López de Legázpi en 1565. La nueva custodia franciscana se fundó en 1576, bajo la advocación de San Felipe Apóstol, pero en 1577 ya era su patrón San Gregorio Magno, convirtiéndose en provincia con esta misma dedicación. Al igual que en otras órdenes religiosas, en la de los franciscanos la música jugó un papel determinante en el ejercicio cotidiano de su labor doctrinal. En este artículo, nos centraremos en algunas disposiciones relacionadas con esa función y en los encargados de llevarla a cabo, dimanadas de los Estatutos y ordenaciones de la Santa Provincia de San Gregorio de religiosos descalzos de la regular y más estrecha observancia de N. S. P. S. Francisco de Philipinas, los cuales se establecieron en el capítulo provincial celebrado en el convento franciscano de Nuestra Señora de los Ángeles de Manila, el 8 de junio de 1726. Se imprimieron por primera vez en 1730, para contribuir así de una manera más efectiva a su difusión por todas las casas de la orden en esta provincia.
El capítulo segundo se inicia con cuatro epígrafes que ya nos aportan una interesante información sobre la actividad ritual en los conventos franciscanos:
I. Del oficio divino
II. Del entredicho y fiestas.
III. De las misas.
IV. De los sufragios de los difuntos.
El oficio divino debía oficiarse siguiendo las ceremonias y rúbricas del Misal y del Breviario romano. Los maitines, salvo excepción, debían decirse a media noche y las completas a las cinco de la tarde. De ordinario, se diría rezado “en voz alta, pausado, bien pronunciado y con toda devoción”, en los días “clásicos… se cantarán las vísperas y maitines, según y como en la tabla del coro se ordena”.
El epígrafe correspondiente regula las misas rezadas y cantadas, explicitando: “de ningún modo canten nuestros religiosos en el altar o en el coro cosa alguna por punto en los conventos de comunidad, y solo será el canto al tono y modo que se usa en nuestra descalced”.
Mucho más prolija es la legislación sobre el sufragio de difuntos que en su distinta casuística prescribe, según los casos, los oficios de difuntos, misa de réquiem, salmos penitenciales y letanías cantadas. La provincia de San Gregorio tenía un manual impreso con las distintas ceremonias funerales. Se especifica que: “siempre que se ofreciere algún entierro en nuestro convento de Manila lo harán los religiosos con los cantores del convento, como por derecho y nuestros privilegios nos es concedido, saliendo la comunidad con cruz y ciriales y revestido el preste a la puerta de la iglesia, en donde se ha de recibir el cuerpo y se acompaña, haciendo dicha comunidad oficio y entierro”.
En el capítulo cuarto, encontramos un epígrafe –el XV– dedicado a “las fiestas y comedias”. En él, se establecen sustanciales diferencias entre los conventos de la orden y las doctrinas. Estas doctrinas o “curatos de indios”, como se denominaban también en el territorio americano, eran las encargadas de la conversión de los naturales de las islas. Los estatutos aprobados prohibían el adorno del claustro y la procesión que por él tenía lugar en la fiesta del Corpus Christi, “por cuanto la experiencia ha manifestado los graves inconveniente que hay”. Por el contrario: “en las doctrinas se podrá celebrar con procesión por el patio, habiendo comodidad, en los pueblos que hasta ahora se ha acostumbrado y no en otros de nuevo, sin licencia in scriptis de Nuestro Ch. H. Provincial”.
Por otro lado, en la fiesta del Corpus y la de los patronos –San Gregorio y, desde 1655, San Pedro de Alcántara–: “se podrá permitir a los indios, hagan alguna comedia o comedias, las cuales por ningún modo se representarán dentro de nuestras iglesias, salvo si fuere algún breve y devoto coloquio la noche de Navidad”. Estas “comedias, entremeses o coloquios” deberían ser previamente vistas y censuradas por el guardián o ministro al que correspondiere. En el convento de Manila, se prohibía el que se representara comedia alguna, prohibición que se extendía a que ningún religioso de la Orden asistiese a las comedias que se hicieran en la ciudad.
En las fiestas de la Cruz de mayo se prohibía “a los naturales” el celebrarlas de noche, debiendo hacerlo después de vísperas, delante de la iglesia por alguna de las puertas que miran al patio: “donde se podrán cantar algunas letras en alabanza de la Santa Cruz y sus misterios hasta la hora de ponerse el sol, en que se retirarán, sin que les anochezca, a sus casas”.
El capítulo siete, “De los ministros de los indios y cómo se han de haber en las doctrinas”, es el que nos proporciona más datos sobre la referida importancia de la música en el proceso de conversión y adoctrinamiento.
Oficiadas las horas menores y la media hora de oración mental:
“Se tocarán dos golpes con la campana y los muchachos de la escuela que ya estarán prevenidos irán procesionalmente a la iglesia formados con su maestro, que irá el último rezando la confesión o alguna oración de la doctrina y llegando a la dicha iglesia el maestro de los cantores entonará el Te Deum, con el verso y oración de la Santísima Trinidad, y concluido proseguirán cantando la hora de prima del Oficio Parvo de Nuestra Señora, según el tiempo, la cual concluida se dirá la misa mayor o conventual y mientras se estuviere cantando dicha hora de prima se estará tocando la campana todo el tiempo que durare dicho canto. Mas en los días que estuvieren los altares de color morado, en lugar del Te Deum se cantará la letanía de la Madre de Dios. Y en el tiempo que la misa se dice, se podrá tocar el órgano, si lo hubiere, u otros instrumentos, según el tiempo, y donde hubiese costumbre se rezará el rosario después de la sumpción [sic] de la hostia y cáliz. Concluida la misa y rezo se volverán los muchachos a la escuela por el orden que vinieron y en ella estarán el tiempo que pareciere proporcionado para aprender, sin que hagan falta a sus padres para algunos oficios de casa en que necesitan ocuparlos…”
Acabadas de rezar las vísperas:
“… tocaran dos golpes con la campana y será señal para que los muchachos de la escuela vengan a la iglesia y con ellos el maestro y muchachos cantores a entonar las vísperas del oficio de Nuestra Señora, como se acostumbra, y concluidas que sean, volverán a la escuela por el mismo orden que vinieron”.
En las vísperas de las fiestas “clásicas”, “Pascua”, “fiestas de precepto para los indios” y las de los titulares San Francisco y San Pedro de Alcántara:
“Antes de repicar a vísperas, se ha de hacer señal con la campana para que los cantores vengan a tocar las chirimías, como se acostumbra, lo cual se ejecutará también al toque de misa mayor en las referidas fiestas.
A las cinco de la tarde, se tocarán nueve golpes para que los muchachos salgan de la escuelas, saldrán de ella como se acostumbra y queda ya dicho, irán a la iglesia, cantarán la antíphona Concepcio tua, con su verso y oración, y dicho un responso por las Ánimas del Purgatorio, y el alabado se irán a sus casas… si fuere viernes… hay Benedicta [sit Sancta Trinitas], en lugar de los nueve golpes se darán quince, para que con esta señal vengan los cantores a cantarla y mientra la cantan habrá luces encendidas en el altar mayor o en el de Nuestra Señora. La salve se cantará todos los sábados a la misma hora y estando ya los cantores en la iglesia se encenderán en el altar de Nuestra Señora, si lo hubiere, y si no en el mayor seis candelas y dos a los hacheros, luego saldrá el ministro de la sacristía con sobrepelliz, estola blanca y una candela encendida en la mano, acompañado con los ciriales que irán delante y llegando al altar, entonará la salve y la cantarán los cantores con toda solemnidad y acabada cantarán el verso dos tiples, responderá el coro y dirá el ministro la oración y concluida echará el agua bendita al pueblo… y dicho por los cantores el alabado se irán todos con Dios, sin detenerse el ministro, ni detener a los indios por ningún pretexto en rezar o cantar otra cosa”.
El epígrafe VII de este capítulo tiene por título: “De las escuelas y cantores”. En él se insiste en la importancia del adoctrinamiento de la población autóctona a través de las escuelas que debían abrirse en todos los pueblos donde sería obligatoria la asistencia de todos los niños, salvo los hijos de gente muy pobre “que necesitan de ellos para su servicio forzoso”. Debía enseñárseles a “rezar, leer, escribir, contar, cantar, ayudar a misa” y se escogería a los más hábiles para “cantoría, servicio de la iglesia y convento”. Siempre habría un maestro que debía serlo de la escuela y de los cantores:
“El más diestro y principal, persona de talento, a quien todos tengan respeto que con cuidado asista a la escuela y enseñe todo lo dicho… y asimismo el canto llano y de órgano si lo hubiere, el tocar las flautas y demás instrumentos músicos que se acostumbran a tocar en la iglesias y oficio divino, para lo cual escogerá siempre a los que tuvieren mejores voces para cantar, y por lo que mira al tocar los instrumentos, a los que viere son más a propósito”.
En la nota 257 se precisa el número de cantores, con los cuales se constituirían estas capillas de música locales:
“Los cantores no serán muchos, ni más de los señalados, casados o tributantes, de los que por gobierno se señalan y reservan que son ocho, a razón de quinientos tributos o casas. Y si en los pueblos pequeños se hubieren de permitir algunos más por quererlo así el pueblo sean pocos y serán con parecer y licencia de N. CH. H. Provincial”.
La siguiente nota, la 258, especifica sus obligaciones, las que nos permiten conocer también la existencia en estas capilla musicales de un número indeterminado de instrumentistas:
“Todos los cantores casados o tributantes tendrán obligación de estar reservados para ello, de asistir a la iglesia a cantar todas las vísperas de los domingos, fiestas de guardar de los indios, clásicas principales de nuestra Orden y a las prima y misa de Nuestra Señora, vísperas y salve, y estos días irán todos a la escuela con el maestro, a estudiar lo que han de cantar y repasar lo que han estudiado para que no se les olvide, y asistirán también a las honras que se hacen por los religiosos difuntos. Tendrá cuidado el ministro que la limosna que se juntase para los cantores de los entierros y honras, cuando les dejan alguna, se reparta entre ellos, según a cada uno tocare, con fidelidad, mejorando siempre al maestro, como es costumbre y debido a su continua asistencia y trabajo. Lo mismo se hará del arroz que se les da de comunidad para que se reparta con toda justificación, para lo cual ordenamos tenga cuidado el ministro que los derechos de cantores y sacristanes se vayan juntando en una caja que tendrá prevenida, con sus divisiones, una para los cantores y otra para los sacristanes y al tiempo que haya de repartirse entre ellos sea estando todos presentes, dando a cada uno lo que según su asistencia y trabajo le tocare. Tendrá también cuidado el ministro con los libros de canto, e instrumentos músicos que pertenecen al culto divino, proveyéndolos y renovándolos con la limosna de la iglesia y cuando no la hubiese con la del convento, advirtiendo al maestro y a quien los trata que los cuiden bien y que si por su culpa o descuido se pierden o se destruyen que los ha de pagar, porque no se descuiden con ellos”.
Otros aspectos interesantes como las procesiones o los tañidos de campanas serán tratados en otros artículos.
He decidido geolocalizar este artículo en el convento de San Francisco de Manila, lugar en el que se acordaron estos estatutos, en el convento de Nuestra Señora de Loreto de Sampaloc (Manila) donde se imprimieron y en una de las antiguas doctrinas franciscanas, la de Bocaue (Bulacan), que se había establecido en 1606 y en el que esta Orden construyó la iglesia dedicada a San Martín Obispo. Un mapa de mediados del siglo XVII nos permite conocer la organización territorial de esta doctrina, con los distintos barrios conectados con el núcleo principal de Bocaue.