Schoolgirl musicians at the College of Doncellas Nobles in Valladolid (1596-1600)

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Abstract

The College of the Doncellas Nobles, also referred to as the Colegio de Daza, was founded at the end of the 16th century using funds bequeathed by Luis Daza, who served as an attorney for the Real Chancillería of Valladolid. Towards the end of the century, it is evident that several young musicians, without a dowry, became part of this institution, forming the nucleus of a small musical chapel that provided accompaniment to the liturgical services held in its church.

Keywords

mass , dedication of a church , the pealing of bells , organ , liturgical office , salve , teaching , music education , clavichord , music book inventory , harpsichord , to play the harpsichord , to play the organ , women and musical networks project , Luis Daza (lawyer of the Real Chancillería de Valladolid) , Miguel Daza (chief procurator of the city council of Valladolid) , schoolgirl of the Colegio de Doncellas Nobles , schoolgirl musicians , Isabel Barbosa (singer, keyboard player, composer) , Francisca de Palacios (singer, keyboard player, composer) , Margarita González de Oviedo y Calderón (singer, keyboard player, composer) , harpsichord player , clavichord player , organist , female singer


El Colegio de las Doncellas Nobles, conocido también como Colegio de Daza, fue fundado con las rentas dejadas por el licenciado Luis Daza, abogado de la Real Chancillería de Valladolid, en su segundo testamento, fechado el 13 de julio de 1586, día de su fallecimiento. Fue su hijo natural, Miguel Daza, procurador mayor del ayuntamiento de Valladolid, el que cumpliría la voluntad de su padre. Con los bienes asignados, 8.000 ducados, determinó hacer un Colegio de Doncellas Nobles Pobres, con la dedicación a Nuestra Señora de la Asunción. Se construyó en el barrio de Santa Clara, en la collación de San Pedro, y se dotó de constituciones el 8 de noviembre de 1587, las cuales fueron aprobadas y confirmadas por distintas autoridades eclesiásticas ese mismo año.

Sus Constituciones precisan que no se trataba de un convento, sino de una lugar de “recogimiento para doncellas honradas pobres”, pero ciertamente tenía un carácter híbrido. Durante los nueve primeros años de estancia, las colegialas podían casarse libremente, pero para continuar en él, tras ese periodo de tiempo, debían hacer voto, promesa o juramento de observar la clausura y la castidad, de obedecer al prelado, al patrono y a la rectora del colegio. No hacían voto ni promesa

de pobreza y podían disponer de sus bienes.

La Constitución n.º 22 fija en seis el número de colegialas, entre los 14 y los 25 años. Debían ser nombradas por el patrono, ser naturales de Valladolid y de Segovia, al 50%, y gozarían de preferencia las parientes del fundador. Debían vestir un hábito consistente en una saya blanca, con manga de punta, de grana o estameña, y escapulario de tafetán leonado y una cita de cuero ceñida. Llevarían una toca o beatilla honesta, prendida debajo de la barba, con sobretoca encima, cubriendo todo el cabello. Sobre el escapulario llevaban “una insignia o tarjeta de plata de una imagen de San Jerónimo y debajo las armas del fundador”, motivo por el cual se las denominaba también “colegialas de San Jerónimo”.

En 1593, Miguel Daza, patrono del colegio, formuló diez y nueve modificaciones o aclaraciones a las Constituciones y, ese mismo año, incorporó otras en las que se contemplaba la posibilidad de admitir colegialas que aportaran su dote, pagaran sus alimentos y fueran capaces de heredar y recibir donaciones, con lo que el número de estas se incrementó. Igualmente, se contemplaba el aumento de colegialas si se recibían las elevadas sumas que Luis Daza había legado en su testamento a sus nietas Eugenia, Francisca y Luisa.

El colegio contaba con rectora, maestra “de labor” y portera, además de dos “familiaras” para ocuparse del servicio, estas últimas con las mismas condiciones, clausura y hábito que las colegialas. Podrían residir en el colegio también las solteras y viudas descendientes del fundador, pero sin la obligación del hábito y con un aposento aparte. En 1600, había en el Colegio de Doncellas Nobles dieciséis colegialas, cuatro familiaras y dos capellanes.

La iglesia se inauguró con toda solemnidad el 8 de noviembre de 1592, con gran concurso de gente, oficiando la misa Juan de San Clemente, arzobispo de Santiago de Compostela y capellán mayor real: “tañéndose a todo ello en pino la campana del colegio”. Desde su dedicación, en el coro de la iglesia había un órgano, un facistol y una sillería de nogal para las colegialas, con silla central para la rectora.

Las candidatas a ingresar en el colegio debían:

* “Saber hacer labor”, una de sus principales ocupaciones en el colegio, a la que dedicaban tres horas por la mañana y tres por la tarde.

* “Saber leer y cantar y rezar las Horas de Nuestra Señora”, ya que tenían que oficiarlas en el coro y asistir a las misas mayores. La Constitución n.º 10 indicaba que: “los días de fiesta, de domingo, de apóstoles, de nuestra señora, de Pascua, y otras cualesquier fiestas que la Iglesia guarde, se ha de decir la tal misa cantada”.

Los días “de hacer algo”, las horas del Oficio se dirían “en tono”, con oración y responso al final de cada una de las horas por el fundador.

A la hora de la admisión de las colegialas, se preferiría: “la hija del caballero a la del hidalgo, y la de este a la de cristiano viejo y la más hermosa y de mejor voz y más moza a la que no es tanto”. Como vemos, belleza, juventud y timbre de voz eran condiciones que favorecerían su elección para ingresar en esta institución.

Un inventario de los bienes del Colegio, fechado el 20 de diciembre de 1593, recoge los ornamentos y aderezos de la iglesia y nos proporciona, además de la noticia del órgano, el facistol y la sillería del coro, un listado de los libros que tenían en ese momento para el servicio litúrgico:

- “Ítem, tres misales, uno grande y dos medianos y el grande para el coro.

- Ítem, un cuaderno de las salves apuntadas.

- Ítem un pasionario apuntado con el Oficio de Semana Sancta.

- Ítem, ocho cuadernos de horas del Oficio de Nuestra Señora, misales y horas encuadernado en becerro.

- Ítem un cuaderno encuadernado de los Oficios de la Semana Sancta.

…..

- Ítem, un libro de canto de órgano guarnecido de becerro colorado y cintas de seda.

- Ítem un briviario encuadernado de becerro.

- Ítem un diornal encuadernado de becerro”.

La falta de patronos adinerados, los escasos fondos y la depreciación de los beneficios de las rentas adjudicadas fueron los principales motivos de la decadencia del colegio, lo cual obligó a obispo fray José de Talavera a decretar la fusión del colegio de Doncellas Nobles de la Asunción con el de Niñas Huérfanas, dedicado a San Luis, rey de Francia, y fundado por el presbítero Juan de Guevara fuera de la Puerta del Campo, cerca del Hospital de la Consolación, cuyo patronato correspondía al ayuntamiento.

El edificio del colegio de Doncellas Nobles fue comprado por el convento de los Santos Mártires Cosme y Damián (antes de 1731), siendo destinado a hospedería de este cenobio basilio, tal y como se indica en el plano de Ventura Seco (1738), donde aparece con el n.º 79: “Hospedería de los Mártires, antes fue convento de las monjas de Daza”. Vemos como aquí se las identifica con el calificativo de “monjas”, dado el carácter híbrido de la posición que las colegialas tenían en esa institución, a la que me he referido anteriormente.

Al igual que ocurría en los conventos de monjas, en el colegio de Doncellas Nobles, hubo colegialas que consiguieron su plaza, eludiendo la dote, gracias a su formación musical, para prestar así sus servicios en la actividad musical del convento en el que la polifonía vocal e instrumental debió estar presente de manera más o menos continuada. Al menos se han podido documentar tres casos de colegialas músicas que ingresaron en esta institución durante el siglo XVI, en los que me detendré a continuación, cuyas cartas de obligación presentan numerosos puntos en común.

El primero es el de Isabel Barbosa, hija de Fructuoso Váez, platero vallisoletano, y de Ana Álvarez. La carta de obligación para entrar en el Colegio de Doncellas Nobles está fechada el 17 de junio de 1596 y se hace en favor de Miguel Daza, patrón del colegio, rectora y colegialas, y en ella se precisa que ingresaría: “por colegiala música del dicho Colegio y para gobernar el coro y enseñar la música de cantar y tañer tecla a las colegialas de él y ser la que gobierne el facistol y canto del dicho colegio y oficios de él”.

Los padres se comprometían sufragar los siguientes gastos:

- Vestidos, hábito, cinta y tarjeta de plata y escapulario, al igual que el resto de las colegialas, según mandaban las Constituciones.

- Cama y el resto de enseres de su celda.

- La cera y comida para el día de su entrada en el Colegio.

- “Ítem, que daremos y entregaremos al dicho Colegio un monacordio [= clavicordio] y los libros que la susodicha Isabel Barbosa nuestra hija tiene, para que la susodicha taña y cante y estudie en el dicho Colegio”.

- “Ítem, que pagaremos los maestros que la enseñaren después que haya entrado la dicha Isabel Barbosa en el dicho Colegio de tañer y cantar, tecla y canto llano, canto de órgano, contrapunto y componer de manera y hasta tanto que quede perfecta en lo susodicho para gobernar el coro y enseñar a las colegialas del dicho Colegio como maestra en lo susodicho”.

- “Ítem, que porque no puede ser elegida y nombrada por vicaria de coro y gobernar en él no siendo profesa, nos obligamos que cumplido año y día que esté en el dicho Colegio, hará profesión como se manda por las Constituciones del dicho Colegio, aunque antes de cumplidos ordenará a las colegialas y obedecerá lo que le mandaren la rectora y vicaria maestra de novicias y lo que se manda por las Constituciones”. Como vemos, se reducía a un año su estancia como colegiala, previa a su profesión, duración similar a la que era habitual para el noviciado antes de la toma de velo en los conventos de la época.

- Si abandonara el Colegio, los padres tendrían que pagar cuarenta ducados anuales, prorrateados al tiempo que hubiera estado en él, quedando el hábito y el resto de los complementos del vestuario en posesión de la institución.

- Entraba sin dote y se comprometían a que la legítima herencia de Isabel Barbosa se dividiera en dos partes al 50%, una para el Colegio y otra para las necesidades que su hija tuviera.

Isabel era mayor de catorce años y menor de 25. Rubrica junto a su padre el documento de obligación.

El segundo ejemplo viene dado por Francisca de Palacios, hija de Juan de Palacios Laguna, receptor de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid y de Antonia de Abel que, en 1597, pretende entrar “por colegiala para música” del colegio de Doncellas Nobles de Nuestra Señora de la Asunción.

La carta de obligación, como veremos, presenta muchos puntos en común con la anterior, se hacía por parte de los padres y la postulante en favor de Miguel Daza, como patrón del colegio, de la rectora y de las colegialas, obligándose a:

- “Primeramente, que daremos a la dicha doña Francisca de Palacios nuestra hija y llevará para entrar en el dicho colegio siendo nombrada por tal colegiala música dél sus vestidos, hábito, cinta, escapulario y tarjeta de plata conforme a como andan las demás colegialas... con más su manto y ansimismo la daremos su cama y aderezo de su celda... como se manda por las Constituciones del dicho colegio, las cuales confesamos haberlas oído y entendido”.

- “Ítem, le daremos y entregaremos al dicho colegio un monocordio [=clavicordio] y un clavicordio [= clave] y todos los libros de cifra que la dicha nuestra hija tiene para que la susodicha taña y cante y estudie en el dicho colegio”.

- “Ítem que pagaremos los maestros que la enseñaren después que haya entrado en el dicho colegio la dicha nuestra hija de tañer y cantar tecla, canto llano, canto de órgano, contrapunto, metiendo letra, poner y componer, los cuales maestros pagaremos luego quentre en el dicho Colegio hasta el día de Navidad próxima que verná fin deste año de noventa y siete para que en el dicho tiempo quede la dicha doña Francisca de Palacios perfecta en lo susodicho de tañer y cantar y contrapunto y meter letra para el servicio del coro y lo que la obediencia mandare”.

- “Ítem, que porque no trae dote y ha de ser recibida sin él por su habilidad y asimismo para que pueda servir en el dicho colegio y coro en cosas que no lo puede hacer sino es profesando conforme a las Constituciones del dicho Colegio, nos obligamos que la dicha doña Francisca hará profesión conforme a ellas, en el cumplido año y día de como sea recebida en él, sin más dilación y desde luego renunciamos e yo la dicha doña Francisca renuncio a los ocho años que se permite por las dichas Constituciones que no la hagan las colegialas dél”.

- Si hiciera la profesión, estarían obligados a pagar en ella, según las Constituciones: “diez velas de cera blanca de media libra y veinte y cuatro velas de cera blanca de a cuarterón y doce reales para la misa y daremos predicador para aquel día y manto y hábito para la dicha doña Francisca de Palacios, su hija, para hacer la dicha profesión”.

Si Francisca de Palacios, por cualquier circunstancia, no hiciera profesión o se saliera del Colegio, estarían obligados a pagar los cincuenta ducados anuales que pagaban las colegialas sin dote, prorrateados por el tiempo de su estancia en esa institución.

Igualmente, se deja constancia de que no renunciaba a su legítima herencia y que fallecidos sus padres y estando ella en el colegio, la legítima sería para el dicho colegio, quedando el usufructo y renta de la misma en manos de su hija Francisca mientras ella viviera, pasando luego esas rentas al colegio, “como bienes habidos por dote y entrada de la dicha doña Francisca de Palacios, nuestra hija”.

La carta de obligación está fechada el 28 de mayo de 1597, “siendo la dicha doña Francisca de Palacios mayor de catorce años y menos de veinte y cinco… y otro sí doy fe que la dicha doña Francisca de Palacios estaba al tiempo que otorgó esta escritura y la juró como en ella se contiene en su libertad en la iglesia del dicho colegio abiertas las puertas”.

Rubrican el documento la propia Francisca de Palacios, sus padres Juan de Palacio y Antonia Abel y el escribano Cristóbal de Negredo.

El caso de Margarita González de Oviedo y Calderón presenta una significativa particularidad que lo diferencia de los anteriores contratos. Era natural de Mercadal, hija de Juan González y de María de Oviedo, y residente, en ese momento, en el convento de Belén. El 14 de diciembre de 1598, firma su carta de obligación para entrar como “familiara”, con la condición de que trocaría sus labores en la cocina por los de ayudar a oficiar los oficios de canto en el coro:

Y es declaración que si el dicho Miguel Daza, patrón del dicho Colegio, me hiciere merced de que ayude a oficiar los oficios de canto en el coro con las demás colegialas y me mandare mudar la saya entera conforme a las colegialas del dicho Colegio, y diferente de como lo traen las demás familiaras, lo obedeceré y traeré como me lo ordenaren y mandaren. Y en tal caso, por ello y por reservarme de la cocina, me obligo de rezar las horas y de dar los dos días de labor de cada semana, y acudir las horas, y casa de labor, y lición de música y demás obediencias y oficios y cosas que la obediencia me mandare como las demás colegialas y familiaras del dicho Colegio…”.

Al igual que en los casos anteriores, serían de su cargo hábitos, cama y aderezo de su celda. Además, se compromete a entregar al Colegio: “los libros que tuviere de canto llano y canto de órgano y llevaré mi briviario romano y [libro de] horas, para si me ordenaren y mandaren que ayude en el coro a las horas y oficios y servicio del coro, rezar y cantado como me lo ordenare y mandare la obediencia y prelados del dicho Colegio”.

Al igual que en los casos anteriores, se obligaba a pagar: “a los maestros que me enseñaren el canto llano y canto de órgano cada mes lo que se concertare, hasta que quede perfecta música de canto llano y canto de órgano para poder servir al dicho Colegio de música dél y lo que la obediencia me mandare”.

Al igual que en los casos anteriores, entraba sin dote y se obligaba a profesar “en el cumplido año y día de como sea recibida, sin más dilación”, excusando los otros ocho años de las otras colegialas. Si no profesara o abandonara el Colegio, debería abonar, como ya hemos visto, el prorrateo de cincuenta ducados anuales por los gastos ocasionados a la institución. El resto de las cláusulas son similares a las ya citadas en los otros contratos. Rubrica como Margarita González de Oviedo y Calderón.

Los documentos recogidos en este artículo ponen de manifiesto la existencia de una pequeña capilla de música en el Colegio de las Doncellas Nobles de Valladolid, regida por maestras de capilla (vicarias de coro) con una formación como cantantes y tañedoras de tecla, así como diestras en el contrapunto y la composición y con la obligación de enseñar a otras colegialas de esta institución. Esta capilla se encargaría de solemnizar los principales actos litúrgicos y fiestas de la comunidad. El ejercicio musical privado, necesario para la realización de su trabajo, y probablemente la participación como músicas en otras actividades de recreo comunitario debieron contribuir al paisaje sonoro colegial.

Agradezco a Ana López Suero el haberme proporcionado una copia de tres de los protocolos notariales citados en este artículo.

Source:

Archivo Histórico Provincial de Valladolid. Protocolos Notariales, leg. 803, fols. 996r-998r, leg. 804, fols. 54r-55v, leg. 804/2, 164r-168r; leg. 20.667, fols. 614v, 617v.

Bibliography:

Fernández Martín, Luis, “El Colegio de Doncellas Nobles de Valladolid”, Investigaciones históricas: Época moderna y contemporáneas 11 (1991), 53-86.

Domínguez Casas, Rafael, “El Colegio de Doncellas Nobles de la Asunción de Valladolid: Arte e imagen corporativa”, BSAA arte LXXVI (2010), 57-70.

López Suero, Ana. The Network of Musicians in Valladolid, 1550-1650: Training, Companies, Livelihoods, and Related Crafts and Trades. Tesis Doctoral. Universidad de Valladolid: 2021, 73-74, 207-210, 311-313, 193-196.

Rojo Vega, Anastasio. Documentos sobre música en Valladolid, siglos XVI-XVIII.

Created: 05 Aug 2023
Modified: 25 Aug 2023
Referencing: Ruiz Jiménez, Juan. "Schoolgirl musicians at the College of Doncellas Nobles in Valladolid (1596-1600)", Historical soundscapes, 2023. e-ISSN: 2603-686X. https://www.historicalsoundscapes.com/en/evento/1567/valladolid.
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Resources

Signature of Isabel Barbosa. AHPV, protocolos notariales, leg. 803, fol. 998r

Signature of Francisca de Palacios. AHPV, protocolos notariales, leg. 804, fol. 55v

Margarita González de Oviedo y Calderón. AHPV, protocolos notariales, leg. 804/2, fol. 168r

Inventory of the College of Doncellas Nobles (1593). AHPV, leg. 20.667, fols. 614v, 617v.

Cuatro Kyries de primer tono. Antonio de Cabezón