Songs and dances in the Sevillian playhouses
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
The texts condemning certain dances and the legislation in this respect provide us with valuable evidence of the importance of incidental music in the theatrical works performed in the corrales de comedias of the Hispanic crowns.
Keywords
dances , songs , sarabande (dance) , chacona (dance) , jácara (song, dance) , comedia (secular play) , actor-singers
La presencia de canciones y bailes en los espectáculos teatrales del siglo de Oro eran una constante que parece ser garante de su éxito comercial. Las constantes condenas de moralistas y eclesiásticos ponen de manifiesto su presencia y efecto sobre el público. Las compañías de cómicos se estructuran para dar respuesta a esta demanda. En ellas encontramos cinco o seis músicos, una docena de cantantes de ambos sexos y otros tantos danzantes.
En torno a 1614, el erudito franciscano Francisco Ortiz, en el capítulo VII, “De los bailes y cantares que pueden y suelen ser circunstancias de las comedias”, de su Apología en defensa de las comedias que se representan en España, nos proporciona un interesante apunte sobre la presencia de la música en ellas:
“Y así digo que ni en el teatro se consienta bailar la zarabanda ni cosa que sea deshonesta, ni fuera de él se permita que se aprenda y ejercite. Porque es una ocasión ocasionadísima para que se cometan graves pecados. Pues ha de ser más que de hielo el hombre que no se abrase de lujuria, viendo una mujer desenfadada y desenvuelta, y algunas veces para este efecto vestida como un hombre, haciendo cosas que moverán a un muerto. Pero como estas no pertenecen a la comedia ni sean partes suyas, paréceme que por quitarlas no hay para qué quitar la comedia... Pero quitando de las representaciones cantares y bailes deshonestos, los cuales de ordinario no los hay porque son rarísimos los representantes que ahora en España mezclen eso en la comedia, están tan lejos de ser cosa digan de vituperio que antes merecen grandes alabanzas.... El danzar, como sea poco y compuesto y se haga en ocasión no se pierda por ello”. En otro pasaje del texto, Ortiz vuelve sobre la zarabanda, para decirnos: “Este baile de la zarabanda, como es malo, es muy antiguo en el mundo, porque, aunque este nombre sea moderno, tomado de un demonio en figura de mujer que dicen que en Sevilla le dio o resucitó este deshonesto principio, aunque otros la hace cosa venida de las Indias, pero los meneos que en él se hacen...”.
En los territorios americanos dice Lope de Vega, en su comedia El amante agradecido (c. 1602), que se encuentra el origen de otra controvertida y criticada danza: la chacona. En esta comedia, Lope sitúa en las calles de Sevilla a una “quadrilla con varios instrumentos y pandorga” cantando “Vida bona, vida bona, / esta vieja es la chacona / de las Indias a Sevilla / a venido por la posta / en esta casa se alberga / aquí vive y aquí mora”. El Diccionario de música de Fernando Palatín, obra manuscrita fechada en Sevilla, en 1818, escrita para la instrucción de sus hijos, define pandorga: “reunión de muchos instrumentos, de que resulta consonancia de mucho ruido”.
A mediados del siglo XVII, las autoridades del Alcázar de Sevilla, debido a los altercados que se producían en el teatro de la Montería, cuando los espectadores pedían a la compañía teatral que repitiera los bailes en la escena, promulgó varias ordenanzas destinadas a evitar estas manifestaciones del público, mediante la imposición de severas condenas: “En la ciudad de Sevilla, a 19 días del mes de noviembre de 1648 años, el señor don Antonio de Mendoza, marqués de San Miguel de Ijar, caballero de la orden de Santiago, teniente de alcaide destos alcázares reales de Sevilla, dijo que, por cuanto en el corral de la Montería ha habido y hay mucho ruido, alboroto y quistiones por causa de pedir a los representantes bailes y jácaras y otras cosas fuera de la representación, mandó se pregone en el dicho corral de la Montería que ninguna persona de cualquier estado y calidad que sea, no inquiete ni alborote las comedias que se representan en la dicha Montería, pidiendo jácaras ni bailes ni otras palabras sino que dejen representar a su voluntad lo que quisiere el autor y su compañía, pena que el que contraviniere a ello, si la persona fuese ordinaria, de vergüenza pública y dos años de Mámora, y las demás personas, de cien mil maravedises y dos años de un presidio”.