Rules for trumpets and jongleurs in Seville (c. 1337)
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
The ordinance of the trumpets and minstrels of Seville, made c. 1337, during the reign of Alfonso XI, is the earliest legislative example of which we are aware for a Castilian city. The reason for the regulation was motivated by the existence of a previous agreement between the different groups of minstrels in the city, who had established an abusive price for their services as a strategy to prevent free competition from playing in favour of the contracting party. The city council acted by establishing more reasonable fixed prices and severe penalties for those who did not comply with what had been decreed.
Keywords
weddings , alegrías (games and festivities) , domestic music making , street music , city council , minstrels , trumpeter
El Libro de los Ordenamientos, copiado por el notario del rey, Alfonso de Salamanca, fue terminado el 26 de agosto de 1409. En él se recogen traslados de distintas ordenanzas de los reyes Alfonso XI, Enrique II y Juan I, así como normativas del cabildo de la ciudad, ordenadas más o menos cronológicamente. Las reglas capitulares a las que vamos a referirnos no están fechadas y se encuentran ubicadas tras unas ordenanzas de 1337 (era 1375) y antes de unas de 1339 (era 1377), por lo que parece que pertenecen al reinado de Alfonso XI, a cuyo ordenamiento de 1337 hacen mención. Debieron acordarse c. 1337, aunque, como se deduce del texto, hacen alusión a una práctica que debía ser habitual desde hacía ya un tiempo. Se trata de la legislación más temprana que conocemos destinada a conjuntos de trompetas y juglares extravagantes en un núcleo urbano castellano. Tienen un extraordinario interés, ya que, de su redacción, parece deducirse que, al menos desde la primera mitad del siglo XIV, existían en la ciudad grupos organizados que se contrataban para servir fiestas privadas, del mismo modo que lo harán, años más tarde, los grupos de ministriles. En Sevilla, el término ministril no empieza a generalizarse hasta la segunda mitad del siglo XV, usado ya claramente para designar principalmente a tañedores de aerófonos y entre ambos conjuntos instrumentales solo parecen intuirse diferencias tímbricas cualitativas. En el caso que nos ocupa, el motivo de la regulación fue la existencia de un acuerdo previo entre los distintos grupos de juglares que había en la ciudad, los cuales habían establecido un precio abusivo a sus servicios como estrategia para evitar que la libre competencia jugara a favor del contratante. El cabildo de la ciudad actuará estableciendo unos precios fijos más razonables y unas severas penas a quienes incumplieran lo que se había decretado.
“Otrosí, porque los tromperos et juglares cumplen para las bodas et para las alegrías que se hacen en esta dicha cibdat, et cuando son mester estos tales, especialmente los tromperos, hacen liga entre sí que non vayan a las dichas honras, salvo por grandes cuantías de maravedís, demandando antes prenda de plata o los dineros et desto recresce muy grand daño a los desta cibdat, et porque nuestro señor el rey manda por sus ordenamientos que dejó en esta cibdat que cualquier que heciere liga o ordenamiento que sea a daño del conceio que haya pena corporal, la cual pena en el dicho ordenamiento se contiene. Et por ende, nos los fieles que nuestro señor el rey mandó guardar et facer guardar los dichos sus ordenamientos, et entendiendo guardar servicio del dicho rey en pro desta cibdat, con conceio et con otorgamiento de los alcaldes et el alguacil et los veinte y cuatro ten en el afán que los tromperos lleven de las bodas todos en uno acordadamente, ordenamos que cualquier vecino o morador en Sevilla que heciere boda o desposorio o otra cosa en que le cumple hacer alegrías et llamare los tromperos, quel den por un par de trompas, sin añafil et sin atabales, porque sirva en la boda o en los desposorios, segunt que es acostumbrado, veinte maravedís, et si fuere con atabales o con añafil, un par de trompas, quel den treinta maravedís et que por esta manera paguen los que y fueren de más de un par de trompas. Et si fueren llamados et non quisieren venir, et les fuere probado, et non venieren a complir su oficio, que por la primera vez yagan en la cárcel treinta días, et por la segunda vez, quel den a cada uno de los que esto no quisieren hacer et complir cincuenta azotes públicamente, por la villa, et lo echen fuera de la villa”.
La agrupación instrumental recogida en este documento
recuerda a la referida en las Leges
Palatinae de Jaime III de Mallorca (1337). En la corte mallorquina había
cinco juglares, entre ellos dos trompetas y un atabalero que actuaban en las
comidas, tal y como se recoge en la iconografía de los siglos XIV y XV.
Nota: Sebastián de Covarrubias, en su Tesoro de la Lengua Castellana (1611),
define el término "alegrías": "Llamamos alegrías [a] las fiestas
públicas que se hacen por los sucesos prósperos de victorias o
nacimientos de reyes, príncipes e infantes" (fols. 41v-42r).