Dance and instrument lessons (1755)
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Keywords
music lessons , dance lessons , dance teacher , instruments teacher
Las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada correspondientes a la ciudad de Sevilla están fechadas el 11 de septiembre de 1755. Dedica las dos siguientes entradas a los maestros de danzar y de tañer instrumentos:
“Tres maestros de danza francesa, a quienes se considera la utilidad anual de diez y nueve mil ochocientos reales de vellón”.
“Tres maestros que enseñan a tocar instrumentos, los que utilizan al respecto de tres reales de vellón al día”.
En Sevilla, las Respuestas Particulares del citado catastro se han perdido, por lo que resulta difícil concretar quiénes eran estos maestros. Resultan especialmente significativos los elevados ingresos de los maestros de danzar, lo que puede conectarse con la procedencia social de sus alumnos.
El incremento que experimenta en la primera mitad del siglo XVIII la popularidad de “danzar a la francesa” explica la presencia en Sevilla de estos tres profesores de danza. En la ciudad, esta nueva moda debió convivir con las escuelas autóctonas de fandangos y seguidillas. Prueba de ello son los tratados de Pablo Minguet e Yrol El noble arte de danzar a la francesa y española (Madrid, 1755), el Quadernillo curioso de veinte contradanzas nuevas, escritas de todas quantas maneras se han inventado hasta aora, tienen la música muy alegre y con su baxo, compuestas por Pablo Minguet (Madrid, 1757), el Arte de danzar a la francesa, (Madrid, 1758, tercera reimpresión, corregida) traducción de Le Maître à Danser de Pierre Rameau, y el Breve tratado de los passos del danzar a la española que oy se estilan en las seguidillas, fandango y otros tañidos. También sirven en las danzas italianas, francesas e inglesas, siguiendo el compás de la música y las figuras de sus bayles (Madrid, 1764, segunda reimpresión).
Con respecto a los “maestros de tañer”, hay que dejar constancia que el Catastro de Ensenada debía recoger únicamente aquellos que declaraban este oficio como su principal ocupación y a los que, en la práctica, deberían sumarse todos aquellos organistas y ministriles que tradicionalmente incrementaban sus salarios con las lecciones privadas que impartían en sus casas, en ocasiones regularizadas mediante los correspondiente contratos de aprendizaje.