Funeral rites held for the cathedral's prebendaries in the churches of Sevilla
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Keywords
funeral rites , matins for the dead (= vigil) , requiem mass , litany , the pealing of bells , canon , beneficiary priest , bell-ringer
En la colección de documentos recopilado por José Gestoso de la colegiata del Salvador se encuentran dos documentos de gran interés, ya que nos trascriben textualmente una antigua escritura otorgada el 27 de junio de 1355 por el arzobispo de Sevilla Nuño de Fuentes y Guzmán (1349-1361), el deán y canónigos de la catedral de Sevilla. En ella, se eximía de pagar los diezmos a los canónigos de la colegiata del Salvador y a los beneficiados de las parroquiales de la ciudad a cambio de realizar las exequias de los prebendados catedralicios en cada una de esas instituciones sacras e integrarlos en su “cofradía”, la Universidad de Beneficiados. La exención de diezmos comprendía: “los frutos de las heredades que tenían hasta entonces, por qualquier título que las hubiesen adquirido, y sus fábricas, de lo que labrasen en sus heredades o cobrasen de sus colonos”. La contraprestación queda expresada en los siguientes términos:
“Y por esta merced que vos fazemos, tenemos por bien que de aquí adelante nos hayades por cofrades de vuestra cofradía e cada que acaeciere finamiento de qualquier de los compañeros de la nuestra iglesia que les seades tenidos de le fazer honra y le decir vegilia e ledanía al enterramiento e le digades las misas que habedes acostumbrado a dezir por cofrades clérigos e que le fagades honra e vigilia e misa los nueve días e a cabo del año e que vos den de los bienes del finado por todos estos oficios por pitanza 100 maravedís, e fagades tañer a vuestros sacristanes al enterramiento e a los nueve días e al cavo daño, nueve dobles de las campanas en cada iglesia en esta manera: tres dobles antes de Nona e tres dobles a las Vigilias e tres dobles a las Misas e nos los canónigos de la iglesia de San Salvador e los clérigos de la universidad de Sevilla otorgamos que reçibimos esta dicha gracia e merçed de vos los dichos señores arzobispo e deán e cabildo que vos facedes. Otro sí, otorgamos que vos recibimos en nuestra hermandad e cofradía e damos voz parte en nuestros bienes e facemos así sacrificio como en oraciones a los ¿beneficiados? [roto] a salud de los cuerpos… e otorgamos de cumplir todas las costas en esta carta contenidas… Veintisiete días de junio era de mil trescientos e noventa e tres años”.
La cuestión que plantean los documentos en los que se trascribe esta escritura lidian con la permanencia de la contrapartida por parte de la colegiata del Salvador y la Universidad de Beneficiados que parece que estaba ya muy mermada en 1744, fecha del último de ellos, por lo que el cabildo de la catedral reclama que se cumpliera lo estipulado en la escritura primigenia de 1355:
“Y que reconociéndose que esto había quedado reducido solo a concurrir la Universidad a los entierros y honras de los señores capitulares y decirles vigilia y misa en un y otro día pero que en los demás no se cumplía y que mediante estar gozando libremente todo lo que el cabildo ofreció se había mandado se hiciese cumplir”.
Por los otros documentos citados, sabemos que seguía íntegramente en vigor en 1453, en 1503 y hasta 1546, fecha en la que se produce una primera reducción en las obligaciones de los canónigos de la colegiata y los beneficiados parroquiales. En 1744, los capitulares de la colegiata del Salvador no estaban dispuestos a aceptar de buen grado la petición de los catedralicios de restituir las antiguas ceremonias y argumentaron la falta de documentación que se había quemado y perdido en las vicisitudes que atravesó esa institución y que debía justificar el motivo por el que se habían reducido, sugiriendo al cabildo catedralicio que fuera él el que lo demostrase:
“Parecía que más bien le debiera constar a dicho Illmo. cabildo que no a la colegiata por muchas razones de la guarda y custodia de sus papeles y libros de autos capitulares y determinaciones de sus diputaciones y los muchos ministros que su grandeza mantiene y tiene señalados en cada oficina para la mayor claridad de tan grandes y graves dependencias, como se ofrecen que es lo que más ha admirado a la colegial y si en lo antiguo se moderó y corrigió la obligación que se expresa, motivo porque hoy no se observa, más bien debiera constar a dicho Illmo. cabildo pues se ve que siendo igual la obligación en la Universidad de Beneficiados no la cumple, aun moderada por la segunda escriptura del año de 1546, en la que no concurrió el cabildo de la Colegial ni con él se trató cosa alguna, por lo que se ignora a que fin se cita, quando no se comprende”.
En 1355, la ciudad contaba con las 24 parroquias originalmente instituidas tras la conquista de la ciudad, más la de Santa Ana en Triana. Después de los asaltos a la judería de Sevilla, en 1391 y 1394, se sumaron las de Santa Cruz, Santa María la Blanca y San Bartolomé el Nuevo, establecidas en tres de las sinagogas hispalenses.