Ordinance and cry of the trade of making strings of vihuelas in Granada (1541)
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
The regulation “of the trade of making strings of vihuela”, contained in the Ordenanzas municipales de Granada (1552, reprinted in 1676) -title 116-, is the first printed compilation for this trade that we know of in the Iberian Peninsula; it was announced in the Plaza de Bibarrambla on the 6th of November 1541.
Keywords
announcement , ordinance , manufacturing and trade of vihuela strings , Martín de Páramo (town crier) , town crier
La ordenanza “en el oficio de hacer cuerdas de vigüelas”, recogida en las Ordenanzas municipales de Granada (1552, reimpresas en 1676) –título 116–, es la primera compilación impresa para este oficio de la que tenemos noticia en la Península Ibérica; fue pregonada en la plaza de Bibarrambla el seis de noviembre de 1541:
“Por voz de Martín de Páramo, pregonero público, siendo testigos Hernán Jiménez y Ginés Castellanos y Cristóbal de Barrios y otra mucha gente que ende estaba, ante mí Juan de Sigura, escribano”.
Como es habitual, se decreta que los maestros integrantes del gremio elijan anualmente a dos examinadores o veedores del dicho oficio, los cuales serían examinados antes de convertirse ellos mismos en examinadores de la corporación. Darían al que se examinare: “tres docenas de hilos cada día, tres días arreo, que serán nueve docenas, para que con la obra de esta nueve docenas los examinen, y sea obligado a les dar por sus estorbos a los veedores medio ducado”.
Las principales órdenes que recoge esta ordenanza son las siguientes:
* Que el que ejerciera el oficio sin ser examinado perdiera la obra realizada, con pena de 2.000 maravedís.
* Que el oficial de este gremio debería saber hacer “encordadura” de los principales cordófonos que se usaban en aquel momento: “de un tenor [vihuela], y otra de discante [vihuela], y otra de harpa, y otra de vigüela de arco, y otra de guitarra”.
* Que cada madeja debía tener “tres varas, un palmo más o menos. Y esto se entiende que estas tres varas no vayan en pedazos sino en una pieza y sin ningún nudo”. La madeja que no respetara estas condiciones sería cortada y su artífice penado con 2.000 maravedís.
* Que ningún maestro “sea osado hacer cuerdas de almacén, que se entiende hiladas al torno como lana”. No se podrían hacer de “machos, ni de cabra, ni de oveja, salvo solo de carnero”. La primera vez que contravinieran esta orden, la madejas serían cortadas y se les penaría con 1.000 maravedís, la segunda el doble y la tercera perdería el derecho a ejercer este oficio.
* Ningún maestro podría tomar un aprendiz por un periodo inferior a dos años, “y no por dineros, porque sepa dar razón del oficio”. En caso contrario, sería penado con 3.000 maravedís. Si un maestro forastero viniera a Granada para ejercer este oficio, debería traer “testimonio” de haber servido dos años en otra parte y sería examinado por los veedores del gremio. Si no cumpliera con este requisito, habiéndosele notificado, la primera vez pagaría 1.000 maravedís y la segunda el doble.
* El montante de las penas obtenidas por las infracciones a la ordenanza de este gremio se repartirían en tres tercios: uno de ellos sería para el denunciante, el segundo tercio para los jueces y el tercero para los “propios” de la ciudad.