Bell ringing and the use of musical instruments at the San Bartolomé y Santiago College in Granada.
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
The Constituciones del Real Colegio de San Bartolomé y Santiago of Granada (1774) set out the bell tolls that regulated collegiate life and the limited use that students could make of musical instruments during the holidays granted for the main festivities of the year.
Keywords
the pealing of bells , domestic music making , mass , students of the college of San Bartolomé y Santiago
Según se desprende de las Constituciones del Real Colegio de San Bartolomé y Santiago (1774), la vida del colegio se regía por el toque de la campana que avisaba a toda la comunidad escolar de las distintas horas en las que tenían que acudir y realizar las tareas que en ellas se regulaban, como puede verse en algunos de los ejemplos que citaremos a continuación:
Pag. 1. Cap. 1.2. “Mando que en todo tiempo se toque por la mañana y dispierte el colegio a las cuatro y media para que a las cinco todos los colegiales sin excebçión y con dos superiores a lo menos estén en la capilla e invocando el auxilio del Espíritu Santo. Oirán un cuarto de hora de lección espiritual y en otro meditarán sobre ello e inmediatamente un superior dirá la misa y otro cuidará que la comunidad completa asista con devoción.”
Pag. 3. Cap. 1.8. “A la una se tocará a recogimiento o siesta en los cuartos sin que se permita leer, escribir ni estudiar”.
Pag. 3. Cap. 1.9. “A las dos en el invierno y a las tres desde primero de abril se tocará a estudio y dispertará como por la mañana y en los mismos términos se tendrán las clases hasta que una hora antes de la oracion se toque a repaso, como se dijo en la mañana, el que durará media hora... que a la oración todo el colegio la rece en la capilla, con el rosario de Nuestra Señora... y a las ocho se toque a cenar y hasta las nueve y media que se toque a silencio lo mismo que al medio día, de forma que a las diez de la noche estén todos en sus camas apagadas las luces.”
Págs. 22-23. Cap. 40.60. Esta norma trata sobre los periodos vacacionales en el colegio. En ella también se hace alusión a los días festivos del primer día de Pascua del Espíritu Santo, Ascensión, Concepción y la Patrona de la ciudad, en que se concedía asueto a los alumnos, permitiendo “conversación baja y descansada, diversión de instrumentos”, cuidando de que ninguna de las actividades “dañe ni a la vecindad ni al colegio”.
Sobre la participación de los “caballeros colegiales” en representaciones teatrales como actores-cantantes-bailarines, véase el evento: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/571/granada/es.