The tolling of the dawn and the curfew in the city of Seville
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
The tolling of "del Alba" and "de Queda" were two of the most characteristic bell tolls in the regulation of urban life, both of which were easily recognisable by the citizens. They marked the opening and closing of the city gates, which would generate a characteristic noise, equally identifiable by the neighbours who lived near them, to which would be added all those produced by the traffic of passers-by, on foot and on horseback, animals and carts entering or leaving the city, creating areas of special noise pollution in the surrounding area.
Keywords
the pealing of bells , bustle in the street , sound of animals , noise pollution , dawn tolling , curfew tolling , bell-ringer , city council , crowd , horses , carriage , cart
Los tañidos “del Alba” y “de Queda” eran dos de los toques de campanas más característicos en la regulación de la vida urbana, siendo ambos fácilmente reconocibles por la ciudadanía. Marcaban la apertura y cierre de las puertas de la ciudad que generarían un ruido característico, igualmente identificable por los vecinos que habitaban próximos a ellas, al que se sumarían todos los producidos por el tráfico de transeúntes, a pie y a caballo, animales y carretas que entraban o salían de la ciudad, creando en su entorno zonas de especial contaminación acústica. Esta puertas son enumeradas por Alonso de Morgado en el capítulo 6 del libro segundo de su Historia de Sevilla (1587), en el cual explicita:
“Las puertas se cierran de noche debaxo llave, excepto la del Arenal por el paso de la puente de Triana y la de la Carne que sale al matadero y al arrabal collación de San Bernardo. Las llaves las guarda el alguazil mayor que es o fuere de Sevilla”.
Las Ordenanzas de la ciudad de Sevilla, impresas en 1527, recogen el título “Del alguazil mayor y de los otros alguaziles”, el cual deriva de una carta de los Reyes Católicos fechada en Córdoba el 24 de octubre de 1491. En ella se hace referencia a que “el alguazil mayor e sus oficiales guarden los ordenamientos e los buenos usos e costumbres de la dicha cibdad: según se contiene en la respuesta que el señor e rey don Juan dio a Sevilla año de 1426”.
Este titulo recoge los siguientes ordenamientos referidos a la apertura y cierre de las puertas de la ciudad:
Fol. XIIIr. “Otro sí mando quel dicho alguazil mayor o en su ausencia y enfermedad su lugarteniente que ha destar en los cabildos ronde o faga fielmente rondar cada noche todas las puertas de la cibdad y tenga las llaves de todas ellas”.
Fol. XVIIr. “Eso mismo requiera al alguazil mayor que al menos guarde los muros y el cerrar de las puertas de la dicha cibdad y de abrir antes de la campana del alva las puertas porque no se impidan a los vezinos de la dicha cibdad sus haziendas”.
En el fol. XLVIIIv se dice: “mando a los dichos fieles executores que con mucha diligencia tengan cuydado de requerir e afrentar al dicho alguazil abra y cierre o faga abrir y cerrar las dichas puertas a tiempos e horas convenientes según la diversidad de los tiempos e casos que se ofrecieren”.
Como vemos, la apertura de las puertas venía determinada por la campana del Alba, cuya reglamentación recoge pormenorizadamente el Orden y tañido de las campanas y oficio del campanero de esta Santa Metropolitana y Patriarcal Yglesia de Sevilla, redactada por el licenciado Sebastián Vicente Villegas en 1633.
Este tañido se hacía siempre con la campana mayor, llamada también de Santa María o del Alba (en 1584 estaba afinada en sol), y se había regido hasta hacía unos cuarenta años por lo que establecía la Regla Vieja del coro y otros estatutos: “Ad Aurora, quae vulgo dicitur al Alba pulsavi nicum campana grociori cum cantu, continuis in fine bis simul Sanctis” [sic]. Desde finales del siglo XVI, se tañía de la siguiente manera:
“Se dan sesenta golpes despacio, de uno en uno, y los dos últimos juntos, con que se remata. Son todos estos golpes a un mismo compás y debe detenerse el campanero en tañerlos media ora, aunque hoy, como corre, unas veces son menos los golpes y otras más, aunque pocas, y casi siempre no dura más que un cuarto de hora, poco más”.
Villegas expone que debía tañerse con cien golpes en “los días más solemnes, sus octavas, en los tiempos de Pascuas y Dominicas” y con sesenta “en los demás tiempos del año”.
Explicita también que en los conventos de religiosos se hacía este tañido con treinta y tres golpes, en alusión a los años de Cristo.
Villegas explica que la antigua tradición se cambió en el año 1589:
“El sr. cardenal D. Rodrigo de Castro, arzobispo de Sevilla, por una larga enfermedad que tuvo, en que no podía dormir de noche, y por estar su palacio arzobispal tan cerca de la iglesia, sonaba mucho la campana sobre su propio retrete. Pidió al cabildo se moderase este tañido y así se mandó...”
Precisa como se tañía antes de esa fecha:
“Táñense estos cien golpes, los sesenta en la forma que hoy se tañe, después se hacía una pausa tan grande que se podría rezar tres veces el salmo Miserere, y luego se daban los cuarenta golpes algo más aprisa y los dos últimos de estos cuarenta se daban juntos y de aquí nació la frase común entre las dos Albas”.
Villegas propone que se vuelva a esta antigua costumbresiendo este el modelo que hemos intentado reconstruir (véase recurso), y precisa las horas en las que se tañía al Alba:
- Desde el 1 de noviembre hasta el 15 de enero, se tañía a las cinco, con excepción de la Nochebuena que se tañía a las cuatro.
- Desde el 16 de enero hasta principio de febrero se tañía a las cuatro y media.
- Todo el mes de febrero a las cuatro.
- El de marzo a las tres y media.
- El de abril a las tres.
- Desde principios de mayo hasta principio de agosto a las dos y media.
- Los días del Corpus Christi y de San Juan se tañía a las dos.
- El mes de agosto a las tres.
- El de septiembre a las tres y media.
- Desde el 1 de octubre hasta el 15 de ese mes a las cuatro.
- Desde el 16 de octubre hasta el fin del mes a las cuatro y media.
En uno de los apartados, se indica que no se tañe la campana del Alba el Viernes y el Sábado Santo, pero sí en tiempo de Entredicho; en otro apartado que no se tañía en Cessatio ni en el Triduo Sacro.
La actual campana de Santa María data de 1588 y fue fundida por Juan de (Valdecilla) Balabarca.
Villegas nos explica que el toque de “la Queda” es uno de los tañidos “de gobierno político que se usa en todas la ciudades y pueblos grandes”. Estaba a cargo del cabildo de la ciudad que era el que pagaba al campanero que lo tañía. En Sevilla, una vez conquistada por el rey Fernando, se hacía con una campana que se colocó en el alminar de la mezquita mayor. Cuando está se quebró, en tiempos de Enrique III, se fundió de nuevo y se usó para el reloj nuevamente instalado en esa torre. Véase evento: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/677/sevilla/es).
A partir de este momento, se empezó a tañer con una de las campanas de golpe, llamada de Santa Catalina, la cual refundida varias veces había mantenido su nombre (en 1584, estaba afinada en re).
Véase evento: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/442/sevilla/es)
La actual campana de Santa Catalina data de 1599.
El tañido “de la Queda” se prolongaba durante algo más de una hora y venía regulado por el toque del reloj:
- Desde primero de abril hasta el último día de septiembre, de diez a once de la noche.
- Desde primero de octubre hasta el último día de marzo, de nueve a diez.
No se hacía en tiempo de Cessatio, en Jueves y Viernes Santo y cuando estaba el rey en la ciudad. Aunque Villegas precisa que como este toque “no es eclesiástico” podría hacerse en las ocasiones citadas en las que no había campanas, al igual que ocurría con la campana del reloj.
El tañido se realizaba de la siguiente manera:
“Dado el reloj, al principio se dan cuatro o seis golpes algo despacio, pero más a prisa que los restante del tañido, de modo que entre golpe y golpe se puedan rezar dos Pater noster, y después se prosigue con golpe de uno en uno, dejando espacio entre uno y otro de poderse decir cuatro o cinco Pater noster, y al fin, dado el reloj, se hace un repique con treinta golpes continuados, no muy aprisa, y después de ellos se dan tres golpes a compás, con que se remata”.
Se regulan también las particulares maneras de tañer como consecuencia de la confluencia del toque de queda con determinadas fiestas anuales y circunstancias excepcionales.
Según el ordenamiento dado por el rey Alfonso XI para la ciudad de Sevilla, fechado el 30 de noviembre de 1337, para impedir alborotos y garantizar el silencio que permitiera el descanso nocturno, tras el toque de queda se limitaba la circulación a aquellas personas que por necesidad tuvieran que desplazarse, debiendo hacerlo “con lumbre y sin armas... et esto que sean fasta tres, o dos, et non mas”.
Nota: Entredicho era una pena establecida por la autoridad eclesiástica en la que se prohibía a los fieles la asistencia a los oficios divinos, la recepción de algunos sacramentos y la sepultura cristiana.
Cessatio a divinis: el clero no puede celebrar la liturgia por haber sido suspendido.