Nighttime street quarrels and serenades in 14th century Seville
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
The Ordenamiento given by King Alfonso XI for the city of Seville, in 1337, provides us with an interesting indirect testimony of the nocturnal serenades in Seville in the first half of the 14th century. This ordinance was aimed at controlling the quarrels and disturbances that disturbed the nighttime silence, regulating traffic in the city after curfew. This statute is included in the Ordenanzas de Sevilla of 1527, which shows its validity two centuries later.
Keywords
bustle in the street , serenade , citizens
El mandato XLII del Ordenamiento dado por el rey Alfonso XI para la ciudad de Sevilla, fechado el 30 de noviembre de 1337, nos proporciona un interesante testimonio indirecto de las serenatas nocturnas en la Sevilla de la primera mitad del siglo XIV. Esta normativa estaba encaminada a controlar las pendencias y alborotos que alteraban el silencio nocturno, regulando el tránsito por la ciudad después del toque de queda.
Véase: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/888/sevilla/es.
La citada ordenanza dice:
“Otrosí: por que fallamos que usaban en la dicha ciubdat andar los ommes de noches con armas et con estormentos [= instrumentos], que es cosa de que se sigue grand daño, et por que rescrecen muchas peleas, mandamos et tenemos por bien, que qualquier o qualesquier que fueren tomados andando por la calles después de la campana, que ayan sesenta días en la cadena et pierdan las armas que traxieren, por la primera vez, et si otra vez así fuere tomado, quel maten por ello. Pero, por que se non puede escusar que a las vegadas, que non anden algunos de noche por algunos menesteres que han por la villa, al que andoviere con lumbre et sin armas, que non sea preso, nin aya pena ninguna por ello, et esto que sean fasta tres, o dos, et non más”.
Este estatuto es recogido en las Ordenanzas de Sevilla impresas en 1527, indicando su procedencia, en el “título de los vandos e armas y de los omes de mal biuir”, lo que pone de manifiesto su vigencia en el siglo XVI y el que las prácticas citadas no se hubieran erradicado. Se matiza que ya no se usaba la pena de muerte y que al infractor solamente se le confiscarían las armas que portara.
Pueden ver otros testimonios literarios de estas serenatas y saraos nocturnos callejeros en los eventos: