Apprenticeship contract of Diego Ruiz with the ministril Bartolomé de Salazar in Granada (1600)
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
On 10 January 1600, the silk weaver Diego Ruiz signed an apprenticeship contract with Bartolomé de Salazar, a minstrel, to learn to play the shawm, which provides us with some very interesting details about the practice of musical education in the private sphere.
Keywords
Apprenticeship contract , teaching , Bartolomé de Salazar (wind player, shawn player, silk weaver) , Diego Ruiz (wind player, shawn player, silk weaver)
El Archivo de Protocolos Notariales de Granada nos proporciona una vez más un documento que compensa el esfuerzo que supone localizar en él noticias relacionadas con el paisaje sonoro de la ciudad y descifrar la siempre difícil letra procesal encadenada usada por sus escribanos a principios del siglo XVII. En este caso (leg. 349, fols. 44v-45v), se trata de un contrato de aprendizaje establecido entre dos adultos, ambos mayores de edad, el 10 de enero de 1600. Diego Ruiz, tejedor de sedas y vecino de la collación de San Cecilio, contrae la obligación “de estar e asistir a orden y comisión de Bartolomé de Salazar del dicho oficio e ministril”, vecino de la collación de Santa Escolástica. Bartolomé de Salazar es un nuevo ejemplo de pluriempleados que compaginan dos oficios para ganarse su sustento, uno de ellos la música, y que suelen formar parte de “compañías”, “cuadrillas” o “jabardos” con los que acuden para tocar en las fiestas en las que son contratados de manera independiente.
Véase: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/895/granada/es
Resulta extraño que Salazar no se identifique como ministril de la Capilla Real. Al menos servía a esa institución dos años antes, el 31 de enero de 1598, cuando era vecino de la collación de San Cecilio y arrienda una casa en este barrio a Juan Fernández de Plasencia, tejedor de terciopelo (leg. 330, fols. 103rv).
El contrato de aprendizaje era intensivo y se establece por treinta meses: “se han de contar desde hoy día de la fecha desta, aprendiendo el dicho arte de ministril, tomando cada día una o dos liciones en tenor u contralto e de no hacer ausencia durante el dicho tiempo ni falta alguna”. Más adelante, como veremos, nos concretará que el instrumento al que se está refiriendo mediante sus tesituras es la chirimía.
La contrapartida económica para Salazar, como era frecuente, derivaba de contar con su aprendiz para servir las fiestas en las que fuera contratado, obteniendo el los beneficios de su trabajo: “e por el trabajo que ha de tener en enseñarme el dicho arte y darme las dichas liciones consiento y e por bien que todos los maravedís, dineros y otras cosas que durante el dicho tiempo se siguieren e recrecieren al dicho Bartolomé de Salazar ganar así en fiestas de iglesia e procesiones u en otra manera pueda gozar del dicho aprovechamiento que dello hubiere sin yo llevar ni pedir dello cosa alguna en todo el dicho tiempo”. Es más, si Salazar resultara perjudicado porque Diego Ruiz dejara de asistir a alguno de esos servicios, debería compensarle la pérdida acaecida solo “con el dicho su juramento”.
El contrato establece otra cláusula de interés que nos permite saber que los instrumentos que el aprendiz usaba eran propiedad de su maestro y que se repartirían temporalmente la adquisición de las cañas necesarias para ellos: “y si durante el dicho tiempo yo le quebrare algún instrumento se lo he de pagar su valor por tasación de dos ministriles... y he de comprar las cañas que durante los diez y ocho meses y de allí adelante el dicho Bartolomé Salazar y que desta manera me obligo de cumplir lo que dicho es”.
Por su lado, Bartolomé de Salazar se compromete a enseñarle todo lo que sabe y él mismo aprendiera durante el periodo del contrato, sin ocultarle los entresijos de la técnica y manejo del instrumento hasta convertirlo en oficial capaz de servir en esas cuadrillas de músicos independientes a las que hacía alusión: “yo el dicho Bartolomé de Salazar acepto… y me obligo los dichos treinta meses desde hoy dicho día de le dar las dichas liciones en instrumento mío propio y cada una de ellas a mi leal saber y entender sin le encubrir ni ocultar del dicho arte en lo que yo sé y guardo cosa alguna de manera que al fin de los dichos treinta meses el dicho Diego Ruiz sea oficial diestro y asperto e como tal pueda ganar en cualquier compañía o cuadrilla so pena si así no lo oviere fecho e cumplido e no le oviere enseñado lo que yo sé del dicho arte y lo que más yo aprendiere e supiere en el dicho tiempo, e porque si así no ficiere e cumpliere por mi culpa o negligencia quel dicho Diego Ruiz lo pueda aprender con otro o otros del dicho arte que lo sepan en la forma que yo lo sé...”
Finalmente, a modo de gratificación, una vez transcurridos los treinta meses, le regalaría un instrumento y comenzaría a recibir la parte correspondiente por los servicios a los que acudiese con la compañía de Salazar: “y también me obligo de dar a el fin del dicho tiempo un tenor de chirimía para que sea tenor suya propia a mi costa tal que pueda servir e recibir su parte a mi costa...”
La oferta de trabajo para estas agrupaciones musicales extravagantes fue creciendo a lo largo de la centuria, principalmente debido a la proliferación de cofradías que se asientan en instituciones sacras seculares y regulares y que demandan sus servicios para la solemnización de las actividades cultuales que patrocinan, así como gracias al incremento de los servicios que realizaban en distintos lugares del arzobispado más o menos cercanos a la ciudad.