Acuerdo entre capillas de música (1611)
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Palabras clave
acuerdo entre capillas de música , vísperas , misa , entierro , chanzoneta (ver también villancico) , capilla musical de la colegiata de San Salvador (Sevilla) , capilla musical de Nuestra Señora del Subterráneo (iglesia de San Nicolás) , Melchor Cabello (maestro de capilla) , Miguel de Silos (bajonista) , Pedro de Roma (contralto, presbítero) , Juan García (tenor) , Gregorio Núñez (bajo) , Diego de Grados (maestro de capilla) , Cosme de Paternina (contralto, presbítero) , Jerónimo Gutiérrez (cornetista y bajonista) , Juan de Biedma (contralto) , cabildo de la colegiata del Salvador
En diciembre de 1611, la capilla musical de la colegiata del Salvador se concertaba con la capilla de la iglesia de San Nicolás para de manera conjunta servir en una serie de fiestas: “fuera de las que tenemos obligación de decir en las dichas dos iglesias de que nos pagan salario la fábrica, porque a estas fiestas estamos obligados a acudir por razón del dicho salario que gozamos, del cual dicho salario no se ha de tratar en esta escriptura porque los hemos de haber y gozar según que hasta el día de hoy lo habemos llevado y gozado sin dar parte a nadie”.
La capilla con sede en la iglesia de San Nicolás se denominaba “de Nuestra Señora de Sotarrano”, tomando ese nombre de la imagen de Nuestra Señora del Subterráneo o Soterraña, una talla anónima del siglo XV que los documentos parroquiales atestiguan que fue encontrada en 1492 durante los trabajos de cimentación de la torre.
Las fiestas podrían servirse en ambas iglesias, la del Salvador o la de San Nicolás, “como en otras cualesquier iglesias a donde fuéremos llevado e concertado así dentro desta ciudad como fuera della”. El montante obtenido por acudir a la celebración de una fiesta se repartiría del siguiente modo: una parte y un cuarto para los maestros de cada una de las capillas, “con tal cargo y condición que a de ser obligado de llevar a las dichas fiestas que se cantaren e concertaren para fuera... todos los libros que fueren menester, chanzonetas y villancicos y ha de tener obligación de avisar a los músicos de la capilla” de su iglesia y de la otra con la que por esta escritura se concertaba. Jerónimo Gutiérrez, corneta y bajón, cobraría también parte y un cuarto: “la cual ha de llevar con cargo de que ha de tener obligación de concertar fiestas y avisar de lo que concertare a sus compañeros y a los dichos maestros para que lo sepan y junten”. También se encargaría de ajustar las cuentas y pagar a cada uno su parte correspondiente. Desempeñaría el cargo que se denomina en distintos lugares como “concertador, “festero”, “pagador” o “cobrador” de la capilla. El resto de lo que quedara, descontadas esas cantidades, se repartiría en partes iguales entre todos los demás compañeros que asistieran a la fiesta. Jerónimo Gutiérrez tañería la corneta y estaría obligado a traer a otra persona para que tañera el bajón, el cual cobraría su parte correspondiente, al igual que el resto de los músicos. Entre los servicios prestados estaban los entierros, en los cuales “no es costumbre ir con corneta”, a pesar de ello Jerónimo Gutiérrez cobraría la parte y cuarto que le correspondía.
Si la capilla del Nuestra Señora del Subterráneo estuviera sirviendo una fiesta, en su iglesia o en otra cualquiera, ya fueran sus vísperas o la misa del día, y los de la capilla del Salvador estuvieran obligados a permanecer en su iglesia para actuar en uno de los servicios obligados por su salario, cobrarían la parte que les correspondía siempre que se sumaran a ellos para cantar el quinto salmo, en el caso de las Vísperas, o para interpretar el et incarnatus es del Credo.
El documento solo cita a los músicos que representaron a sus capillas correspondientes en la firma del acuerdo. Por parte de la capilla del Salvador, estaban, al frente, su maestro de capilla Melchor Cabello, Miguel de Silos, bajón, Pedro de Roma, presbítero contralto, Juan García, tenor y Gregorio Núñez, bajo. Por parte de la capilla de Nuestra Señora de Subterráneo, el maestro de capilla Diego de Grados, Cosme de Paternina, presbítero contralto, Jerónimo Gutiérrez, corneta y bajón y Juan de Biedma, contralto. Melchor Cabello y Diego de Grados eran clérigos “de corona e grados” y tanto ellos como Gregorio Núñez y Juan de Biedma “mayores de veinte años arriba y menores de veinte y cinco”.
Se establece también la cláusula de que Melchor Cabello, por ser “más antiguo” que el maestro Diego de Grados, regiría la capilla en la iglesia del Salvador, aunque este último estuviese presente. Cuando estuvieran en otras iglesias, dirigirían la capilla por meses alternos. También se especifica que ninguno de los músicos podría servir fuera de la ciudad sin permiso expreso de los maestros de capilla que formaban esta compañía. Si alguno de ellos libremente la abandonaba, tendría que cargar con los gastos que pudiese ocasionar su sustitución. Si alguno de ellos estuviera enfermo y no pudiere acudir, debería avisar con un día de antelación y, en ese caso, cobraría la parte que le correspondiese.
El contrato se estableció por seis años, pero es posible que solo durara uno, ya que, en la reunión capitular de 3 de noviembre de 1612, el cabildo de la colegiata del Salvador acordó:
“Que por cuanto los cantores de esta iglesia acuden con otras capillas de cantores a fiestas de fuera de la iglesia, de lo cual resulta el hacer faltas a sus obligaciones que tienen acordaron y dijeron que los dichos cantores desta iglesia no se junten con otros cantores de otras capillas de cantores sino que sirvan y canten tan solamente la capilla de cantores desta dicha iglesia sin juntarse con otros, pena de veinte ducados por la prima y por la segunda doblada la pena y la tercera serán despedidos de la dicha iglesia. Guardando en esto el orden que se guarda y tiene en la santa iglesia mayor de esta ciudad y ansí lo dijeron y acordaron”.
Las salidas de los integrantes de las capillas musicales eclesiásticas a servir en fiestas fuera de sus recintos patrocinadores fue un problema recurrente a lo largo de su historia que generó prohibiciones y legislaciones por parte de los cabildos, los cuales rara vez lograron contenerlo y mucho menos solventarlo.
Ver también:
http://historicalsoundscapes.com/evento/627/sevilla/es
http://historicalsoundscapes.com/evento/256/sevilla/es