Musical activity of the students of the College of San Buenaventura in Pastrana (Guadalajara)

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Abstract

In 1628, Fray Pedro González de Mendoza, bishop of Sigüenza and fifth son of Ruy Gómez de Silva, 1st Duke of Pastrana, and Ana Mendoza de la Cerda, founded the college of San Buenaventura in Pastrana. Its main objective was the higher musical training of singers and instrumentalists to fill the places in the music chapel of the collegiate church of Nuestra Señora de la Asunción, founded by the Dukes of Pastrana.

Keywords

teaching , music lessons , singer examination , organist examination , wind player examination , mass , liturgical office , Saturday Mass of Our Lady , salve , response , vespers , feast of Saint Francis , feast of Saint Bonaventure , feast of Saint Didacus of Alcalá , feast of the Portiuncula , feast of Julian of Cuenca , feast of the Conception of Mary , feast of Saint Anne , anniversary , feast of Saint Teresa of Jesus , Christmas song (villancico) , procession , burial , Pedro González de Mendoza (archbishop) , dukes of Pastrana , students of the college of San Buenaventura , singers , wind players , dulcian player , cornetto player , shawn player , violoncellist , vihuela player , harpist , theorbo player , Pedro Caxes (organist) , Juan de Madrid (chapel master) , Rafael Benito (instruments teacher) , Petrus Fernández Buch (composer, chapel master) , Domingo Graell (chapel master) , Julián Caballero (organist)


Fray Pedro González de Mendoza (en el siglo Fernando de Silva y Mendoza), quinto hijo de Ruy Gómez de Silva, I duque de Pastrana, y de Ana Mendoza de la Cerda fue arzobispo de Granada entre 1610 y 1616, de Zaragoza entre 1616 y 1623 y, desde ese año, arzobispo-obispo y señor de Sigüenza hasta su fallecimiento en 1639. En Pastrana, desempeñó un papel fundamental en el desarrollo de la villa ducal y fue el directo responsable de la reforma de la colegiata y de la fundación del colegio de San Buenaventura, institución a la que dedicaré este artículo.

Las Constituciones dadas por González de Mendoza al colegio de San Buenaventura, el 26 de mayo de 1628 (refrendadas por escritura pública el 28 de julio), nos permiten conocer con bastante detalle su funcionamiento, supervisado por su fundador que disponía en el edificio de una extensa zona destinada a su alojamiento privado cuando visitaba la villa. En su prólogo, se especifica ya el principal objetivo que tenía esta institución educativa: “para el servicio de la iglesia colegial que en ella [Pastrana] fundaron los excelentísimos señores príncipes duques de Pastrana Ruy Gómez de Silva y doña Ana de Mendoza y Cerda, mis padres”.

A la muerte del obispo, los duques de Pastrana serían los patronos del colegio y los responsables del nombramiento del rector y vicerrector, por un periodo de dos años, entre la terna de candidatos propuesta por el cabildo de la colegiata de Pastrana. Los colegiales becados serían treinta, más cuatro procedentes de unas rentas de capellanías que debían aportar su propio sustento y vestimenta. A estos se sumarían los denominados “porcionistas”, obligados a traer “todo lo necesario”. Vestirían “a la manera y usanza del colegio”, jurando en su acto de recepción favorecer a sus compañeros y al colegio si, en un futuro, alcanzaban una posición notable, todo lo cual debía quedar registrado en el libro correspondiente.

De especial interés es la cláusula que señala que ocho de las becas estarían destinadas a colegiales instrumentistas:

“Señalamos ocho becas para colegiales que toquen instrumentos. Las seis de bajones, cornetas y chirimías; las dos, una para órgano y la otra para instrumentos de cuerdas: violones, vihuelas, tiorbas y arpas”.

El resto serían para los distintos registros vocales: “Las demás colegiaturas serán de voces tiples, contraltos, tenores y bajos y según el número se repartirán las colegiaturas en estas voces por iguales partes”. 

Las Constituciones especifican también cómo debía realizarse el proceso de selección de los colegiales:

“Hanse de examinar delante del cabildo por el maestro de capilla y maestros del colegio y otras personas de quien se tenga satisfacción, escogeranse tres de los más hábiles ansí en instrumentos como en música y buenos metales de voz y el cabildo los presentará al señor duque de Pastrana que es o fuere, con censura de primero, seguro y tercero, informándole de sus habilidades y de la voz o instrumento de que más necesita la iglesia y en concurrencia de sujetos se antepondrán los de Pastrana, Albalate y vasallos de su estado y si no hubiere número de sujetos se hará la mesma censura y si fuere bueno se propondrá con ella a los señores de la Casa de Pastrana”.

Las plazas de becas vacantes y del profesorado se cubrirían por oposición, de forma similar a como se hacía en otros establecimientos eclesiásticos:

“En vacando la beca de algún colegial o el magisterio de alguno de los tres [maestros], enviarán edictos que se fijen en las puertas de las iglesias catredales [sic] y lo mismo harán notorio a los lugares del estado, enviándolos a sus curas que los fijen en las puertas de la iglesia, yendo en nombre del cabildo sellados con su sello y firmados de los diputados para estas acciones, diciendo lo que el colegio tiene, enseña y da a sus colegiales y maestros, señalando el día en que se ha de hacer la provisión y ochenta días de tiempo para poder venir a la oposición”.

Como he señalado, todos los colegiales debían vestir el hábito prescrito en las Constituciones:

“Han de traer manto cerrado, como loba, de color frailesco de nuestro hábito [franciscano] que toque el suelo y mangas de paño negro, con beca colorada del ancho y largo que se acostumbra. Los bonetes serán sin picos y todas las ropas secretas sin seda ni color. No se traerán guantes, ni sortijas, de suerte que en todas partes se vea la honestidad y modestia, ansí en el calzado como en lo demás en que puede reparar la vista ajena”. El vestuario estaba modelado según el que se usaba en el Colegio Eclesiástico de Granada, ciudad en la que, como he apuntado, fray Pedro González de Mendoza había sido arzobispo.

Debían ir tonsurados, para lo que se prescribe que cada quince días se afeitasen la corona que debía tener el tamaño “de una hostia”, cortándose el pelo “redondo y a media oreja” para que todos pudieran saber que el fundador había sido un fraile. Las Constituciones regulan también la vida cotidiana, sus aposentos, normas de comportamiento, etc., avisando el colegial más moderno, mediante una campanilla, de las horas de misa, estudio, comida y cena, así como de la salida del colegio para dirigirse a la colegiata. Irían formados, a modo de procesión. Una vez en la colegiata, rezarían una oración al Santísimo Sacramento y entrarían en la capilla mayor, “donde dirán un responso a canto de órgano por los que allí están y estuvieren”. Después se dirigirían al coro:

“Y estarán de rodillas hasta que haga señal el presidente para comenzar las horas, donde asistirán a todas las horas nocturnas y diurnas, estando con mucha atención y devoción cantando siempre los salmos, asistiendo en pie al atril…”.

También asistían a las misas mayores de las principales festividades del año.

El colegio contaba con una capilla que tenía un coro, el cual se estaba terminando de construir en 1632. En ella, se desarrollaba una actividad litúrgica continuada, a la cual asistían de manera preceptiva los colegiales, especificándose en las Constituciones que la misa de los sábados: “será de Nuestra Señora a canto de órgano o contrapunto y a la noche se dirá la salve de la mesma forma”.

En la festividad de San Francisco, los colegiales debían acudir al convento franciscano, extramuros de la ciudad, para “hacer el oficio a canto de órgano en las primeras vísperas y misa del día con sobrepellices, donde ganarán el jubileo comulgando en la misa mayor, a vista del pueblo”. Irían también a este convento las festividades de San Buenaventura, San Diego de Alcalá, Porciúncula, San Julián “cuando su santidad mande se rece dél y cuando el guardián le avisare se ha beatificado o canonizado alguno de nuestra seráfica religión”. Con este decreto, el fundador del colegio contribuía a la solemnización de las principales fiestas de la orden a la cual pertenecía.

El día de la Inmaculada Concepción, irían al convento de la Concepción, de monjas franciscanas, ubicado en el antiguo convento de carmelitas de San José que había fundado Teresa de Jesús y que habían abandonado en 1573, pasando a ser ocupado por las monjas concepcionistas al año siguiente. A este convento irían también la festividad de Santa Ana, que había fundado la hermana de fray Pedro González de Mendoza, Ana de Mendoza y Cerda, que había ingresado en este convento en 1592, y a “sus honras, haciendo estos oficios a canto de órgano”.

Igualmente, se ordena que “si los frailes descalzos de Nuestra Señora del Carmen pidieren que el día de la santa madre Teresa de Jesús se celebre por el colegio, irá”.

Los colegiales participarían también en las procesiones que se hacían en la colegiata: “llevando desde el colegio delante de sí el guión que llevamos en las santas iglesias de Granada, Zaragoza y Sigüenza, el cual llevará el familiar más antiguo… y el menos antiguo, en la mesma forma, la cruz de la iglesia, yendo el colegio en coros a los lados y nuestro guión en medio de los dos primeros”. Una vez en la colegiata, se dispondrían delante de los capellanes de esta institución.

Ocasionalmente, podrían ir a entierros que aparecen regulados en las Constituciones.

Especial importancia para este artículo tiene el capítulo 9 de las Constituciones que tiene como título “Del estudio y horas que han de ocupar en él”.

“Aunque los que entraren por colegiales han de tener noticia de la gramática y con más perfección los que profesan la música de canto llano y órgano o de algún instrumento de los que usan en el coro o voz de tan buen metal y garganta que obligue a suplirle y dispensarle en algo, pero para que sean perfectos queremos que haya tres maestros, uno de latín, otro de música y otro de instrumentos, hábiles en su ministerio, el de gramática leerá dos lecciones una hora antes de comer y otra después de completas; el de música [al margen: maestro de capilla] una después de cenar en los días lectivos y en los de fiesta una hora antes de comer y otra después de completas, enseñando canto llano, de órgano y contrapunto, a que asistirán con sus instrumentos los que usaren, y el [maestro] de instrumento, en días lectivos y de fiesta, enseñará una hora después de comer”.

El rector debería tener especial cuidado y vigilancia en que se cumpliera con esta normativa, reprendiendo severamente las faltas que se cometieran.

Se especifica también que: “siempre que hubiere ejercicio de música en alguna parte de la iglesia por el maestro de capilla della o de villancicos para sus festividades acudirá a ellos el colegio, pero no fuera de la iglesia”. Quedaba con esta cláusula cerrada su participación en festejos a los que la capilla de música de la colegiata pudiera asistir en el exterior de su recinto eclesiástico. Además, se explicita: “no saldrán a cantar ni tañer fuera de la villa, ni el cabildo les podrá dar licencia para ello”.

La edad de entrada decretada en el colegio era de catorce años, con la excepción de que “fuere de extraordinaria habilidad o voz, que en tal caso se dispensará”. Podrían estar en el colegio doce años “y si se acabare antes de tener capellanía o beneficio a que salir se les admitirá por porcionistas, dándole médico y botica”. Como vemos, su estancia en el colegio podía llegar a prolongarse por un largo periodo de tiempo. 

Se deja establecida la súplica a los futuros patronos, los duques de Pastrana, y al cabildo de la colegial que premiaran a los colegiales sus trabajos y servicios concediéndoles las vacantes que en ella se produjeran, lo cual serviría de incentivo para que acudieran al colegio los mejores músicos, beneficiándose con ello la propia colegiata.

Las Constituciones regulan también de forma pormenorizada las infracciones y los castigos que se derivarían a los colegiales que las cometieran. También nos proporcionan otros interesantes detalles de la vida cotidiana. Durante la comida, en el refectorio, deberían prestar atención “a la lection de la Biblia que se cantará como en el coro y durará hasta la media comida y desde allí se leerá en voz alta una summa en romance de casos de conciencia que dure hasta el fin de la comida… bendigan la mesa al comer y cenar y den gracias cantadas, como se contienen en el breviario… hablarán latín unos con otros para que se faciliten en él, sin que el temor de errar le sea de impedimento, pues el enmendarle será ocasión de aprender lo que ignoraban”.

Se regula también la manera en la que se celebrarían los sufragios y entierros de los colegiales fallecidos en la institución.

El colegio contaría con un maestro de ceremonias que debía encargarse de instruir a los colegiales en esta materia, el cual certificaría el conocimiento de las mismas a cualquiera de los alumnos que pudiera proponerse para obtener algún oficio.

El capítulo 16 de las Constituciones está dedicado a los maestros de las distintas facultades, como ya he señalado: “de latinidad, de solfa y de instrumentos”. Debían ser célibes y vivir en el colegio, sujetos al rector:

“Hanse de dar los magisterios por oposición, como las becas, y en igual habilidad precederá el vasallo a el extranjero. Podranse oponer los colegiales a los magisterios y se presentarán al señor duque por el cabildo los más hábiles en la forma que se ha dicho de los colegiales”.

Los maestros tendrían la obligación de acudir a la colegiata cuando fueren los colegiales, sentarse en el lugar designado por el cabildo, “ayudando a la música debajo del compás del maestro de capilla que fuere de la iglesia en cualquier parte que concurrieren”. 

Los primeros maestros de música documentados en el colegio son: el organista de la colegiata Pedro Caxes, “maestro de melodía” (1628), el maestro de capilla Juan de Madrid, “maestro de canto” (1628) y Rafael Benito, “maestro de instrumentos” (1630).

Dedican también las Constituciones un capítulo, el 18, a la manera en la que se debían proveer las capellanías o plazas asalariadas (para los instrumentistas) que se fundasen, las cuales estarían destinadas a los colegiales. Las capellanías tendrían su residencia en la colegiata, estando bajo el control de su cabildo.

Según se deriva de lo expuesto, fray Pedro González de Mendoza instituyó este colegio como un verdadero centro para la educación musical superior de los que ingresaran en él que, a tenor de lo que hemos visto, debían contar previamente con una sólida formación vocal o instrumental.

Las Constituciones citan que el colegio tenía sus propios libros de música e instrumentos, aunque probablemente algunos de ellos fueron usados en esta institución y en la colegial. Este es el caso del libro de Petrus Fernández Buch [E-PAS I.A.2] que volvió a la colegiata tras haberse cerrado el colegio de San Buenaventura, según nos informa una nota manuscrita rubricada por fray Félix Olóriz (fol. 246r) en la que dice: «Este libro intitulado Motetes y Lecciones de Difuntos es del Colegio de San Buena Bentura, y aora últimamente se queda para la iglesia [colegial] año de 1732 y por la verdad lo firme, Pastrana y septiembre veinte de mill setecientos y treinta y dos años [...]». En la última página, entre pruebas de pluma y otras anotaciones, encontramos la de «El licenciado Juan Marco, maestro de capilla desta colegial de Pastrana» que fue también maestro en el Colegio de San Buenaventura entre 1672 y 1673.

El colegio estuvo en funcionamiento poco más de una centuria, ya que en 1732 se procedió a su demolición. No sería reedificado hasta 1790, sirviendo de alojamiento en 1791 a los racioneros presbíteros Domingo Graell y Julián Caballero, maestro de capilla y organista de la colegiata respectivamente.

Resources

College of San Buenaventura (coat of arms of fray Pedro Gonzalez de Mendoza)

Fray Pedro González de Mendoza

External link

Constituciones del colegio de San Buenaventura

"Kyrie". Missa supra Sancta Maria sucurre miseris. Petrus Fernández Buch, fol. 78r

"Kyrie". Missa supra Sancta Maria sucurre miseris. Petrus Fernández Buch