Incorporation of the wind players to the musical resources of the cathedral of Coria (1593-1600)

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Abstract

Incorporation of the wind players to the musical resources of the cathedral of Coria (1593-1600).

Keywords

recruitment of musicians , windplayer's music book , teaching , music lessons , procession , Compline in Lent , buying an instrument , ensalada (polyphonic secular music) , mapping incorporation wind player ensembles , cathedral chapter , wind players , Franncisco Pérez I (wind player) , Juan Pérez (wind player, chaplain) , Andrés Alamillo (wind player) , shawn player , cornetto player , dulcian player , Antonio Marcos (sackbut, chaplain) , Pedro de Madrid (wind player) , Francisco Pérez II (choir boy, wind player) , Bartolomé Pérez (choir boy, wind player) , Nicolás de la Puente (composer, wind player) , Simón López (sackbut player) , Salvador Cantero (sackbut player)


La incorporación estable de un grupo de ministriles a la catedral de Coria se plantea por primera vez en la reunión capitular celebrada el 27 de marzo de 1593. En ella: “se cometió al señor deán informe de unos ministriles que dicen están en Ledesma [Salamanca] en la orden que podrían tener para traerlos a esta Santa Iglesia y su merced les escriba y informe de lo que respondieren a este cabildo”. El 20 de agosto de 1593, los ministriles habían llegado a Coria hacía “tres o cuatro días” y los capitulares ya los habían escuchado tañer, por lo que el deán pregunta al cabildo sobre su admisión, la cual es aceptada. Para minimizar el impacto económico sobre la fábrica catedralicia, se acuerda:

- Dar a Francisco Pérez 20.000 maravedís anuales.

- Al hijo mayor del citado Francisco Pérez le adjudicaron una capellanía del Alba que acababa de dejar vacante el contralto Juan Sánchez de la Madrid.

- Al hijo menor lo recibirían como “seise, mozo de coro de ropa colorada y se le dé la ración como a los demás en casa de su padre o del maestro, donde él quisiere”.

Francisco Pérez se obligaba a permanecer junto a sus hijos –al tercero, Bartolomé, todavía no se le nombra– durante cuatro años, sin ausentarse ninguno de ellos, so pena de descontarle la cantidad prorrateada de su salario si así lo hacía. Igualmente se comprometía: “a enseñar a tañer las dichas chirimías y ministriles a cuatro de los mozos desta santa iglesia, de balde, sin por ello llevar cosa alguna”. Encontramos en esta ocasión, una vez más, el termino “ministril” como genérico para referirse a los instrumentos que tañían. La tercera condición es que tocarían en las ocasiones y días que el cabildo determinara, sin poderse ausentar a servir en otros lugares sin licencia del cabildo, estableciendo la penalización correspondiente si contravenían esta prohibición. Si estas condiciones eran aceptadas, se establecería la correspondiente “escritura de asiento” para formalizar su contratación; en caso contrario, se les darían doscientos reales de ayuda de costa para volverse a su residencia habitual. Francisco Pérez aceptó la propuesta capitular y regresó a Ledesma “por su mujer e casa”, para lo cual el cabildo le concedió la citada cantidad de doscientos reales (6.800 maravedís). El 10 de septiembre, se acepta la petición de Francisco Pérez, para que, prorrateado, se le pagara su salario mensualmente. El 12 de noviembre, se le concederá licencia de un mes para ir con su hijo Juan Pérez para que este se “ordene de corona”.

Los acuerdos capitulares de 17 de enero de 1594 recogen la contratación del ministril Andrés Alamillo con un salario anual de la fábrica de 50.000 maravedís y dos cahices de trigo (el cahíz castellano equivalía a 12 fanegas), más 10.000 maravedís de la mesa capitular. Se comprometía a servir “a las fiestas y procesiones que por el cabildo le fuere mandado y ordenado, así como a enseñar a los hijos de Francisco Pérez e incluso a este, si “fuere necesario”, estableciéndose la correspondiente escritura. Las condiciones económicas y esa labor docente apuntan a que se convertiría, fugazmente, en el líder del conjunto de ministriles de la catedral de Coria. Alamillo procedía de Córdoba, como indica el permiso de un mes que el cabildo le concedió para ir a esa ciudad “por su madre”.

No sabemos el motivo por el que, en marzo de 1594, se dice en el cabildo que han venido dos veces a detener a Alamillo, “por parte del duque de Béjar y que el señor duque de Alba ha escrito al corregidor desta ciudad le prenda”. Los capitulares acordaron escribir a Antonio Álvarez de Toledo y Beaumont (V duque de Alba y VII marqués de Coria) expresándoles las razones para que no se le encarcelara, dándole cuenta de que estaba contratado a su servicio. El seis de mayo, Alamillo está detenido y solicita permiso para ir a Valladolid a defender su causa, para lo cual se le conceden dos meses, el salario adelantado y se escribe al letrado y procurador del cabildo en esa ciudad para que “le favorezcan todo lo que pudieran en su negocio”. No se volverá a tener noticia de él.

El 27 de junio, el cabildo rechaza a “un corneta” que había venido de Plasencia, dándole 24 reales (816 maravedís) para su regreso a esa ciudad. Meses más tarde, el 30 de diciembre de 1594, se recibe a un ministril que durante las festividades de Navidad había llegado a la ciudad y tocado en la catedral. Se le concedía un salario anual de 50.000 maravedís (40.000 de salario y 10.000 de aumento) y dos cahices de trigo si se comprometía a servir por tres años: “y ha de enseñar a tañer el oficio de ministril ansí chirimía, como corneta y bajón a cuatro personas que el cabildo le señalare, sin llevar derecho alguno”. Parece que asumiría el papel de liderazgo que Alamillo no llegó a consolidar por sus problemas con la justicia ordinaria.

El 2 de enero de 1595, el cabildo decide aumentar las asistencias de los ministriles al coro catedralicio:

“En este cabildo se propuso que los ministriles sería justo que la cuaresma viniesen a esta santa iglesia los sábados en la tarde a tañer completas y se digan solemnes como en las demás iglesias catedrales de España y votado sobre ello el cabildo acordó que los susodichos ministriles vengan a tañer los sábados de Cuaresma a las completas y se avise al maestro de capilla y cantores y ministriles”.

Según se deduce de otros dos acuerdos capitulares, este cargo de maestro de ministriles, a pesar de estar mejor remunerado, no lograba retener a los instrumentistas contratados para desempeñarlo. En el de 7 de agosto de 1595, se encarga al canónigo Vergara: “que los ministriles no estudian, que tomen licción cada día, donde no se les multará, y en especial del sacabuche y capellán Antonio Marcos”. En el acuerdo de 8 de enero de 1596, se pone de manifiesto que ese puesto lo desempeñaba Pedro de Madrid, el cual tenía, como era relativamente habitual, sus propios instrumentos y libros con el repertorio que tañían estos grupos de ministriles:

“Se acordó se notifique a Pedro de Madrid y a Francisco Pérez y sus hijos ministriles desta santa iglesia que dentro de un mes primero siguiente compren los instrumentos necesarios para el servicio desta santa iglesia, buenos y talescual convenga para el dicho magisterio con apercibimiento que pasado el tiempo el cabildo lo remediará, y que vayan a tomar licción a casa de Madrid y el dicho Madrid se hallará para que lo hallen en casa y tenga su libro y multe al que faltare. Este día, yo el secretario dí el auto de arriba a Pedro de Madrid y a Francisco Pérez y sus hijos en sus personas, ministriles desta santa iglesia”.

El 10 de junio de 1596, se renovó el contrato con la familia Pérez, con nuevas condiciones económicas:

“En este cabildo se recibió por ministriles desta santa iglesia a Francisco Pérez y Juan Pérez y Francisco Pérez y Bartolomé Pérez, sus hijos. A Bartolomé Pérez con el salario de mozo de coro de ropa colorada como hasta aquí y a los dichos Francisco Pérez y sus dos hijos en cuarenta mil maravedís y veinticuatro fanegas de trigos cada año, el cual salario se les da por voluntad del cabildo y no más, con condición que estudien y aprendan y tomen licción y es condición que han de servir todos a el dicho ministerio en la dicha iglesia y que no se han de absentar della sin licencia del cabildo y que si alguno dellos se fuere o faltare en cualquier manera que falte aquel día expire este dicho salario y no les corra más que pague por rata que hasta allí se les debiere”.

Como vemos, el contrato ligaba a toda la familia a permanecer unidos al servicio de esta institución.

Un acuerdo capitular de 2 de diciembre de 1596 nos permite conocer el nombre de otro ministril, Nicolás de la Puente, al que el cabildo concede una licencia por quince días. Seguía al servicio de la catedral de Coria a principios de 1600 cuando se le da un aguinaldo de 100 reales (3.400 maravedís) “por las ensaladas que ha hecho estos dos años” para las festejos de la Navidad, lo cual pone de manifiesto su faceta como compositor. Ese mismo mes de enero de 1600, se aumentaba el salario al ministril sacabuche Simón López a 20.000 maravedís y doce fanegas de trigo anuales y, avanzado el año, se contrabata, con 40.000 maravedís, al también sacabuche Salvador Cantero.

Como hemos visto, en el proceso de incorporación y estabilización de un grupo de ministriles al servicio de la catedral de Coria, el núcleo familiar de Francisco Pérez y sus tres hijos, Juan, Francisco y Bartolomé, jugaron un importante papel. A ellos se les fueron uniendo otros instrumentistas con funciones de liderazgo y ejercicio docente, los cuales también diversificarían los instrumentos que tañían y permitirían, según los momentos, la interpretación de obras a cinco o seis voces.

Resources

Choir of Coria's cathedral. Picture by Rafael Gómez

External link

Quinque prudentes virgines a 4. Pedro Guerrero. Yo te quiere matare. Ministriles en Granada en el siglo XVI. Ensemble La Danserye. Lindoro. NL-3019

Quinque prudentes virgines a 4. Pedro Guerrero. Yo te quiere matare. Ministriles en Granada en el siglo XVI. Ensemble La Danserye. Lindoro. NL-3019