Contracts of Diego Lopez and Enrique Franco for the tuning and maintenance of the organs in Seville Cathedral (1594)

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Abstract

On 3 September 1594, the organ builders Diego López and Enrique Franco signed the notarial deeds by which they agreed with the Seville Cathedral chapter to tune and maintain the cathedral's organs for an indefinite period of time. This document includes the clauses regulating the established commitment.

Keywords

to tune the organ , organ repair , Diego López Montero (organ builder) , Enrique Franco (organ builder) , cathedral chapter , Jerónimo de Peraza I (composer, organist)


El encuentro y colaboración de los organeros Diego López y Enrique Franco puede remontarse al menos a 1587. En ese año, junto a Cristóbal Montero, tasaron el órgano que Jorge Mendoza quería vender a la catedral de Jaén. En 1592, están trabajando juntos en la reparación de uno de los órganos de la catedral de Sevilla. Diego López había sido nombrado en el cargo de afinador de los órganos de la catedral hispalense el 26 de septiembre de 1586 con un salario de 50 ducados anuales (18.750 maravedís) y continuó en este puesto hasta 1623. Enrique Franco compartiría este cometido de afinador desde su nombramiento el 18 de julio de 1594 hasta, probablemente, también 1623, cuando se nombre en ese mismo cargo a su hijo Bartolomé de Porras Franco.

En la colección Celestino López Martínez, conservada en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, hay un grupo de documentos procedentes de las escrituras públicas de Sevilla del oficio 19, todas ellas del año 1594, protocolizadas por el escribano Gaspar de León Hurtado. Entre ellas, se han conservado los contratos que López y Franco establecieron ese año para servir como afinadores de los órganos de la catedral.

El primero de los contratos es el de Diego López “organista, vecino de la ciudad de Sevilla en la collación de Santa María”. Está fechado el 3 de septiembre de 1594. En este contrato se especifica: “que yo sea obligado y me obligo a servir juntamente con Enrique Franco y cada uno in solidum de por sí de organistas y maestros de aderezar los órganos de la dicha sancta iglesia con el salario que nos tienen señalado dichos señores deán e cabildo por el tiempo que fuere la voluntad de su señoría”.

Se contemplan las siguientes cláusulas:

“- Primeramente me obligo a tener los órganos ansí del choro como del Antigua y Sagrario de la dicha sancta iglesia afinados y limpios y sanos de lengüetas y si oviere caño abollado desabollalle y si fuere menester hacer algún caño en los dichos órganos o en cualquier dellos dándome la parte de la dicha fábrica el material que para ello fuere necesario.

- Ítem, es condición que todas las veces y en cualquier tiempo que el señor racionero Gerónimo Peraza o la persona que en su lugar estuviere y tuvieren en cargo los órganos de la dicha santa iglesia me llamara a mí y al dicho Enrique Franco [roto].

- Ítem que todos los domingos e días de fiestas que son los días que el órgano grande se tañe sea obligado e me obligo, sin ser llamado, a dar una vista y afinar si fuere menester las trompetas y du[l]zainas del dicho órgano.

- Es condición que yo sea obligado e me obligo de mirar de dos a dos meses los secretos, reducción, capas y registros si tienen necesidad algún reparo para hacerlo y estorbar que no se repase [= traspase] y los adrezar, dándome para ello el recaudo necesario.

- Ítem es condición que yo, el dicho Diego López ni el dicho Enrique Franco juntos ni cada uno de por sí no podamos hacer ausencia desta ciudad de Sevilla sin licencia de los dichos señores e deán e cabildo para que siempre estar uno dellos dos porque no falte quien acuda al servicio de los dichos órganos”.

El segundo contrato se escrituró con Enrique Franco, “organista, vecino desta ciudad de Sevilla en la collación de Santa María”, el mismo día, 3 de septiembre de 1594. Franco se obligaba con el cabildo “juntamente con Diego López, cada uno in solidum de por sí de organistas e maestros de aderezar los órganos de la santa iglesia con el salario que nos tienen señalado los dichos señores deán e cabildo por el tiempo que fuere la voluntad de su señoría”. Se recogen las mismas condiciones que en el contrato de López.

Como ocurría en otro tipo de situaciones, estos contratos se hacían abiertos o por periodos de tiempo renovables y se redactaban una vez que ya se había producido la incorporación efectiva de la persona o el grupo de personas a la institución contratante. En el caso de los que nos ocupan, presentan especial interés por varios motivos. En primer lugar, porque no tengo noticias de que se hayan publicados otros ejemplos de contratos similares del siglo XVI; en segundo lugar, por el hecho de que se contratara a dos personas para el cargo de afinador, lo cual no era nada habitual y en tercer lugar por los precisos detalles que nos proporcionan sobre las obligaciones que conllevaba el desempeño de este cargo y que ponen de manifiesto la preocupación del cabildo por el cuidado en el mantenimiento de los instrumentos catedralicios.

El “órgano grande”, al que se hace alusión en ambos documentos, es el novedoso instrumento de registros partidos que había construido Maese Jorge (Joos Swijsen, 1567-1579, 1582-1583) para la catedral hispalense.

Resources

Signature of Diego López

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Signature of Enrique Franco

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