Francisco de Medina maestro de canto de la catedral de Zamora (c.1506-1522)

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Resumen

La localización de un expediente en el Archivo General de Simancas me ha permitido ampliar significativamente la información biográfica de Francisco de Medina, maestro de capilla de la catedral de Zamora (c.1506-1521), el cual se postula como un serio candidato a la autoría de la Salve regina conservada en la Biblioteca Colombina [E-Sc 5-5-20] y a dos de las canciones del Cancionero musical de Palacio [E-Mp 1335] atribuidas a “Medina”.

Palabras clave

docencia , contrapunto improvisado , composición , Francisco de Medina (cantor, maestro de canto) , Gregorio Macías (sochantre) , Juan Altamirano (maestro de capilla) , cabildo de la catedral , mozos de coro , seises , capilla musical de la catedral , Fernán Pérez de Medina (cantor)


La pérdida de una parte importante de la documentación seriada de la catedral de Zamora correspondiente al siglo XVI hace que nuestro conocimiento de su actividad musical sea muy escasa y fragmentaria, especialmente para el primer cuarto de la centuria. Sobre el cantor y maestro de canto Francisco de Medina la única mención publicada databa de septiembre de 1511, cuando el cabildo zamorano resuelve que mientras que Medina “estuviere mostrando a cantar” a los mozos de coro era de su competencia el reprenderlos quedando estos bajo la tutela del sochantre Gregorio Macías durante sus actuaciones en el coro. Un grueso expediente conservado en el Archivo General de Simancas nos ha permitido ampliar significativamente la trayectoria biográfica del que se perfila como el maestro de capilla más destacado de la catedral de Zamora durante este periodo.

El 14 de diciembre de 1509, el cabildo catedralicio, reunido en la capilla de Santiago, sita en el claustro de la catedral, formalizaba un contrato con Francisco de Medina, “cantor”, para que desempeñara el cargo de “maestro de canto” (fols. 4r-5v). Encabezada la reunión capitular el deán Diego Vázquez de Cepeda y junto a él estaban Pedro López, chantre y canónigo, Juan Romero, maestrescuela y canónigo, y los canónigos Juan de Mella, Pedro Fernández de Monrroy, Juan de Mena, Fernando de Balbas, Cristóbal Romero, Antonio Docampo, Antonio Poveda, Gonzalo Monte y Martín Fernández de San Fagundo, administradores de la Fábrica catedralicia y de los mozos de coro de esta institución. El contrato obligaba a las partes a cumplir con las siguientes condiciones:

“Tomaron e resçibieron por cantor e maestro del canto para la dicha iglesia al dicho Françisco de Medina, cantor, desde el día de Sant Juan de junio primero que verná del año de mil e quinientos e diez en adelante por todos los días de la vida del dicho Francisco de Medina, con tal condiçión que el dicho Francisco de Medina tenga el cargo de maestro del canto e sea obligado a seruir en el choro de la dicha yglesia todos los domingos e fiestas e vísperas de las fiestas de guardar e que la yglesia faga fiesta e solenidad della e los sábados a la misa de Nuestra Señora e en las proçesiones quando la yglesia va fuera en proçesión et que cada día dé dos liçiones una a la mañana e otra a la tarde e sea obligado a mostrar e dar liçión a las denidades, canónigos, raçioneros, capellanes e moços de choro de la dicha yglesia en las dichas dos liçiones canto llano, contrapunto, canto de órgano e composiçión e que pueda tomar e tome quatro moços de choro cada año que tengan buenas bozes para los mostrar e que estos quatro moços ganen en la yglesia aunque no estén presentes faziéndolo saber en el choro quales moços son et que le ayan de dar en cada un año veynte e çinco myll maravedís en dineros e doze cargas de trigo los quales se an de pagar en esta manera: de las rentas de los moços de choro doze mill maravedís e de las rentas de su mesa capitular tres mill maravedís e quatro cargas de trigo e de la fábrica de la dicha yglesia diez mill maravedís e ocho cargas de trigo a pagar el pan por el día de Santa María de Agosto e los maravedís por los tres terçios del año”.

El puesto de cantor o maestro de canto corresponde al de “maestro de capilla”, término este último que no se generalizará en las catedrales españolas hasta bien entrado el siglo XVI. Todo apunta a la existencia de un contrato anterior, probablemente por cuatro años, que retrotraería su presencia en la catedral de Zamora c. 1506. Lo primero que sorprende en este acuerdo es que el contrato se hiciera a perpetuidad, ya que esto no era habitual en el caso de los cantores asalariados. La motivación del cabildo para que así fuera pudo ser doble, por un lado la valía de Francisco de Medina, de otro la dificultad para encontrar un maestro a su satisfacción, como más adelante veremos. Dada esta particular cláusula, el contrato contempla la posibilidad de que Medina “por enfermedad o çeguera o perder la boz o el oyr o otro inpedimento” no pudiera atender a su trabajo. Si el problema de salud se prolongaba durante un año, cobraría la integridad de su salario, pero pasado este tiempo, el cabildo podría contratar “otro cantor o maestro”, descontándole a Medina un tercio de sus ingresos anuales para dárselos al nuevo maestro. Se precisa que si el salario de su sustituto fuera mayor, el suplemento no recaería sobre Medina y si este posteriormente se recuperaba para poder seguir desempeñando su oficio, se le restituiría la integridad de los 25.000 maravedís estipulados. El cabildo se reservaba igualmente la posibilidad de imponer la multa que considerara oportuna si Medina no atendía bien al servicio para el que se le contrataba. En el documento se explicita y reitera la primera condición citada:

“El dicho Françisco de Medina se obligue y jure de no dexar este partido ni dexar la dicha yglesia por yr a otra yglesia ni rey ni reina ni otro perlado ni persona alguna por más ni por menos que le den”.

Francisco de Medina juró la condiciones establecidas : “a Dios e a la cruz que tocó con su mano e a las palabras de los santos evangelios”. Entre los testigos del contrato estaba Gregorio Macías, sochantre de la catedral. Como hemos visto, el contrato regula las asistencias del maestro de capilla y sus obligaciones docentes, de forma similar a lo que ocurre en otras instituciones catedralicias. Con respecto a la segundas, vemos que abarcan a todos los integrantes del coro, desde las dignidades hasta los mozos de coro y que comprenden la enseñanza del canto llano, el contrapunto improvisado, la lectura e interpretación de la polifonía escrita y la composición. El documento precisa la selección de cuatro de los mozos de coro para su adiestramiento musical especializado que son asimilables a los seises, término que como el de maestro de capilla se irá imponiendo conforme avance el siglo XVI.

Con respecto a su salario, 25.000 maravedís y doce cargas de trigo, derivan de una suerte de patrocinio mixto que involucra a las rentas asignadas a los mozos de coro así como a las correspondientes a la Mesa capitular y a la Fábrica.

Como veremos seguidamente, en 1521, Francisco de Medina se ausentó de Zamora para ir a León donde estableció un nuevo contrato con el cabildo de la catedral. Este hecho generó un severo conflicto derivado de la rotura de los términos contractuales establecidos en 1509, el cual llegó al Consejo Real en 1522 y cuya resolución final solo podemos intuir. El contrato de 1509 ya nos pone en la pista de que había existido un acuerdo previo que probablemente tuvo una duración de cuatro años y que sirvió al cabildo para constatar las habilidades y cualidades personales de Francisco de Medina. Esto puede derivarse de varios indicios. El primero es que el contrato que se realiza el 14 de diciembre de 1509 no empezaría a correr hasta el día de San Juan (24 de junio de 1510), el segundo es una referencia explícita:

“et porque el año en sus rentas anda desde Todos Santos a Todos Santos e porque el dicho Francisco de Medina está igualado por otro contrato fasta el día de San Juan de junio que verná del año de mil y quinientos e diez”.

La tercera evidencia que puede corroborar este hecho se encuentra en la segunda pregunta de un interrogatorio que se efectuó a distintos testigos en el proceso que se siguió por el abandono que Medina había hecho de su cargo (fol. 26v).

“Si saben que teniendo fecho contrato el dicho Francisco de Medina con los dichos señores deán e cabildo para estar e residir en esta iglesia por todos los días de su vida por cierto salario y aviendo resedido en esta iglesia el dicho Francisco de Medina por el dicho contrato de más de quinze años, el año próximo pasado de mill e quinientos e veinte e uno años, el dicho Francisco de Medina se quiso absentar desta çibdad y fue a hazer concierto con la iglesia de León para residir y estar en ella”.

Como vemos, esta afirmación retrotrae la incorporación de Medina a los efectivos musicales de la catedral de Zamora c. 1506.

En una fecha indeterminada, durante la primera mitad de 1521, según testificó Alonso Ramos, mozo de coro de la catedral de Zamora (“de edad de veinte años, poco más o menos”), fue con Francisco de Medina a León: “que le dixo que yva en romería… en la iglesia de León vio como el dicho Francisco de Medina, cantor, se contrató de resydir en la dicha iglesia de León e este testigo le vio firmar el contrato e que después se bolvieron para Zamora” (fols. 31v-32r).

Francisco de Medina no debió ser muy cauto y alardeó de que se iba a ir a León, como testifica, entre otros, Juan Romero, maestrescuela de la catedral de Zamora (fol. 6v). Este hecho hizo que el cabildo rápidamente se movilizara y solicitara al juez eclesiástico y al corregidor que lo detuvieran y embargasen su bienes, llegando incluso a decretar su excomunión y a que esta se publicase “con repique de campanas” en todas las iglesias del obispado “en los domingos e días festivos a las misas, vísperas o divinos ofiçios” (fol. 18r). Contrariado, Francisco de Medina comenzó a ausentarse los días que tenía que asistir al coro e hizo dejación de sus obligaciones docentes (fols. 16v-17r). Habiendo sido encarcelado y confiscados sus bienes y estando ya el pleito entablado entre el cabildo y Medina en la audiencia metropolitana del arzobispado de Santiago que tenía su sede en Salamanca, en grado de apelación, intentó una nueva estrategia que le librara de su compromiso con la catedral de Zamora, probablemente buscando para ello un candidato que le reemplazara (fol. 26r):

“El dicho Francisco de Medina vino a servir la ylgesia y segurando a mis partes [el cabildo] que no quería traer más pleyto… e mis partes creyendo quel dicho Francisco le hazía fielmente e syn cautela cosentieron de le alçar la carcelería y dieron por libres las fianças y consentieron que se absolviese y en este tiempo vino el maestro de capilla de la ylglesia de Çiudad Rodrigo que se dize [Juan] Altamirano para asentar en la dicha yglesia de Çamora e cantó con el dicho Francisco de Medina para hazer muestra de su abelidad e persona e el dicho Francisco de Medina lo alabó mucho, creyendo que tomarán al dicho Altamirano, quiso saber de los dichos señores deán e cabildo si querían a él o al dicho Altamirano e comunicando e ablando en el dicho cabildo dixeron que no querían sino al dicho Francisco de Medina y ansí se quedó en la dicha yglesia”.

El canónigo Diego de Valencia refiere este episodio en su respuesta a una de las preguntas que se le hicieron en uno de los interrogatorios. Se refiere a Altamirano como “maestro de canto”, lo que pone de manifiesto que todavía en la década de 1520, como estamos viendo, predominaba en Zamora este término sobre el de “maestro de capilla” que solo aparece en una ocasión a lo largo de todo el expediente. En su relato como testigo del acontecimiento, el canónigo citado matiza que cuando Medina fue a informar de la idoneidad de Altamirano al cabildo y a expresar su recomendación de que lo contrataran y le concedieran la libertad para irse a León, le respondieron (fol. 30r): “que no pensase en aquello, que los señores del cabildo le tenían buena voluntad e no le dexarían por otro ninguno aunque fuese el más ábil del reyno”.

Viéndose atrapado, cambió de táctica, adoptó una posición de sumisión e hizo creer al cabido que renunciaba a su intención de marcharse de Zamora, al tiempo que intentó sacar partido solicitando un aumento de salario al cabildo y obteniendo de este varias mercedes. El documento que analizamos nos permite saber que estaba casado y que tenía una hija que profesó en un convento de la ciudad, consiguiendo que el cabildo diera “cien gallinas” a la comunidad en la que había ingresado. En febrero de 1522 (fol. 26v), tras haber apaciguado los ánimos del cabildo y cuando menos se lo esperaban, “clandestinamente, de noche, sin liçençia de mis partes [cabildo] se absentó desta çibdad e se fue para la yglesia de León donde resyde e dexó esta yglesia de Çamora del serviçio que hazía despojada en lo qual reçibe mucho agravio”. Todos los testigos preguntados coinciden en el perjuicio que suponía para la catedral el carecer de un “maestro de canto” así en lo que correspondía a su actividad coral como a la enseñanza de los beneficiados y mozos de coro.

El mozo de coro Alonso Ramos nos informa también de que a finales de febrero de 1522: “este testigo vio una carta de dicho Francisco de Medina, cantor, que escrivió a su muger desde León por la qual, entre otras cosas, le dezía que quedava resydiendo en la iglesia de León e que le reçibieron muy bien”.

Llegados a este punto, viéndose el cabildo engañado y traicionado reactivó todo el proceso contra Medina, volviéndolo a excomulgar (fol. 40r). Condenado por el juez eclesiástico de la audiencia metropolitana de Salamanca y siendo consciente de que por esta vía no conseguiría hacerle regresar, el 22 de mayo de 1522, el cabildo solicitó que se le encausara por la justicia ordinaria recurriendo para ello al Consejo Real (fols. 47rv). El 17 de octubre de 1522, Medina presenta en la catedral de Zamora por medio de Gabriel de Canseco, bachiller de los doce del coro de la catedral de León, su apelación contra el proceso en el que seguía envuelto. Todo hace sospechar de la connivencia y apoyo del cabildo leonés que probablemente contactó privadamente con Medina, en 1521, para que se desplazara a León y firmara el contrato para asentarse como maestro de capilla en esa catedral, a sabiendas de que tenía un compromiso a perpetuidad con la catedral de Zamora. Esta competitividad entre las instituciones para conseguir a los mejores músicos fue una practica habitual a lo largo de toda la Edad Moderna.

El cabildo zamorano expresa su intención de no aceptar la apelación interpuesta por Medina hasta que no se restituyera al servicio de su catedral con el argumento de que no se había presentado “en tiempo y forma”. En un poder dado por Francisco de Medina, el 21 de octubre de 1522, a Juan de León, Gonzalo del Encina y Antonio de Villalpando, vecinos de Zamora, para proseguir su causa, se nomina así mismo como “cantor de la iglesia catedral de la çibdad de León” (fol. 54r). En los últimos documentos del expediente, Medina informa al Consejo Real de que el cabildo zamorano no había admitido su alegación. Desde el Consejo se emite una cédula por la que se ordenaba al citado cabildo la aceptación de la apelación de Francisco de Medina y la revocación de su excomunión, orden que se ve obligado a reiterar en una segunda cedula ante la refractariedad del cabildo de la catedral de Zamora a aceptarla. Con este último documento concluye el expediente que queda por lo tanto abierto. No tenemos datos sobre quién sustituyó a Francisco de Medina en la catedral de Zamora ni sobre su estancia en la de León, pero sí sabemos que Juan Altamirano abandonó su puesto en la catedral de Ciudad Rodrigo en 1522. Mi hipótesis es que Medina continuó como maestro de capilla al servicio de la catedral de León y que el cabildo zamorano, convencido definitivamente de que no conseguiría su retorno a la ciudad, decidiría contratar a Altamirano al que había escuchado y del que Medina había dado un informe muy positivo, condicionado muy probablemente, como hemos visto, por sus particulares intereses.

Para finalizar, considero que Francisco de Medina es un serio candidato a la autoría de la Salve regina (“Salve de Medi[na de voce]s mudas”) que se conserva en el manuscrito de Salves y motetes de la Salve de la Biblioteca Colombina [E-Sco 5-5-20] y de las canciones Es por vos si tengo vida y No hay plazer en esta vida del Cancionero musical de Palacio [E-Mp 1335], atribuidas igualmente a “Medina”. Frente a la tradicional atribución a Fernán Pérez de Medina, cantor de la capilla real castellana, a favor de Francisco de Medina, como hemos visto, juega su posición como maestro de capilla y la referencia explícita a su obligación de enseñar composición, lo que no dejar lugar a duda sobre su destreza y competencia para ello.

Recursos

Trascoro. Catedral de Zamora

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Coro de la catedral de Zamora

Es por vos si tengo vida. Medina

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