El contrato de aprendizaje entre los ciegos Martín de Zarajales y su alumno Juan de Aldeanueva en Guadalajara (1531)

López Suero, Ana
Universidad de Valladolid
0000-0002-3065-1352

Resumen

El músico ciego Martín de Zarajales accede a enseñarle al aprendiz Juan de Aldeanueva, también ciego, a tocar la vihuela de arco y tantas oraciones como sea posible. En el contrato se establecen los contenidos y la duración del aprendizaje, así como las obligaciones del maestro y del aprendiz.

Palabras clave

lecciones de música , contrato de aprendizaje , docencia , ciegos copleros , Martín de Zarajales (maestro ciego) , Juan de Aldeanueva (aprendiz ciego) , contrato de aprendizaje


En su tratado De Subventione Pauperum (Brujas, 1526), el humanista Juan Luis Vives el humanista Juan Luis Vives ofrecía al senado de Brujas una serie de propuestas para crear una política adecuada sobre el socorro de los pobres en la ciudad. Para evitar la mendicidad, apuntaba, los ciegos no deben estar ociosos sino dedicarse a tareas que puedan realizar, como por ejemplo cantar o tocar un instrumento. De hecho, muchos ciegos se ganaban la vida animando la cotidianidad de las calles con sus oraciones y canciones ya en tiempos de Vives, y estaban bien organizados mucho antes de que lanzara sus propuestas, pues se tiene constancia de la existencia de cofradías de ciegos en Europa desde 1299.

En España, gran parte de las noticias que tenemos sobre la actividad de este gremio nos ha llegado a través de la literatura del Siglo de Oro, y una gran cantidad de pliegos sueltos de la época documenta la popularidad del repertorio que interpretaban.

Ver: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/891/granada/es.

Algunos de aquellos ciegos actuaban acompañados de un instrumento que ellos mismos tocaban. Aunque desconocemos cómo aprendían el repertorio, el documento firmado en Guadalajara por el maestro Martín de Zarajales y el padre de su aprendiz Juan de Aldeanueva nos ayuda a entender cómo se organizaba la enseñanza del oficio:

“En la ciudad de Guadalajara, en casa de mí, el presente escribano a la colación de Santo Tomé, veintisiete días del mes de mayo, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesu Cristo de mil quinientos y trainta y un años, en presencia de mí, Alonso de Carranza, escribano público y testigos yuso escritos, Juan de Aldeanueva, vecino del dicho lugar Aldeanueva, aldea de la dicha ciudad, puso con Martín de Zarajales, ciego vecino de la dicha ciudad que presente estaba, y Juan de Aldeanueva ciego, su hijo, por tiempo de tres años cumplidos primeros siguientes contados desde hoy, día del otorgamiento de esta carta, hasta cumplidos los dichos tres años para que en este tiempo el dicho Martín de Zarajales muestre al dicho Juan, ciego de Aldeanueva, hijo del dicho Juan de Aldeanueva, rezar todas las oraciones que él pudiere y tuviere habilidad de aprender, y asimismo tañer vihuela de arco, lo que asimismo pudiere y tuviere habilidad de aprender. Y en fin del dicho tiempo, le dé el dicho Martín de Zarajales una vihuela de arco con sus aparejos, y que en todo este tiempo el dicho Juan de Aldeanueva dé de vestir al dicho su hijo de todo aquello que fuere menester; y que los zapatos, que éstos le dé el dicho Martín de Zarajales”.

El acuerdo recoge algunas las cláusulas que se encuentran habitualmente en los contratos de aprendizaje de los ministriles, en los que se detallaban las habilidades que los aprendices debían aprender, la duración y el coste del aprendizaje, y los deberes que debían cumplir tanto el maestro como el alumno.

En ellos, el maestro garantizaba el aprendizaje del oficio y generalmente se comprometía a proporcionar al aprendiz: cama y comida en su propia casa, los instrumentos necesarios y un traje nuevo.

Los aprendices, por su parte, se comprometían a: aprender el oficio en el tiempo estipulado, obedecer al maestro en todo lo que ordene, y no abandonar sus obligaciones durante el período de aprendizaje.

En muchos casos el aprendiz estaba obligado a participar en las actuaciones de la compañía del maestro, aunque normalmente recibía parte de las ganancias de ésta. Al final del aprendizaje, el alumno debía realizar un examen frente a varios maestros que determinaban si había adquirido las habilidades necesarias.

Puesto que no siempre ambas partes cumplían con sus deberes, la mayoría de los contratos incluía una serie de sanciones. Si el aprendiz abandonaba antes de terminar el contrato, su padre, tutor o tutora tendría que pagar una cierta cantidad por cada día que se ausentara. Si el maestro no conseguía que el alumno aprendiera el oficio en el tiempo estipulado, tendría que seguir enseñándole hasta que pasara el examen ante otros maestros.

Fuente:

Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, Protocolos notariales, leg. 10, fols. 152–53.

Bibliografía:

Cátedra, Pedro. Invención, difusión y recepción de la literatura popular impresa (siglo XVI). Mérida: Editora Regional de Extremadura, 2002, 116.

Gomís, Juan. “Pious Voices: Blind Spanish Prayer Singers”, Renaissance Studies 33, no. 1 (2018), 42–63.

Knighton, Tess. “Orality and Aurality: Contexts for the Unwritten Musics of Sixteenth-Century Barcelona” in Hearing the City in Early Modern Europe, ed. Tess Knighton and Ascensión Mazuela-Anguita. Turnhout: Brepols, 2018, 295–309.

López Suero, Ana. The Network of Musicians in Valladolid, 1550–1650: Training, Companies, Livelihoods, and Related Crafts and Trades. Tesis doctoral. Universidad de Valladolid, 2021, 79–84.

Creado: 28 Abr 2022
Modificado: 18 Dic 2022
Referenciar: López Suero, Ana. "El contrato de aprendizaje entre los ciegos Martín de Zarajales y su alumno Juan de Aldeanueva en Guadalajara (1531)", Paisajes sonoros históricos, 2022. e-ISSN: 2603-686X. https://www.historicalsoundscapes.com/evento/1437/guadalajara.
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