Contratación de un grupo de ministriles por la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia de Santa Cruz de Madrid (1631)

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Resumen

El 10 de octubre de 1631, la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia de Santa Cruz, en Madrid, contrató a un grupo de cuatro ministriles para que acompañaran las procesiones del viático en su collación por un periodo de tres años, entrableciendo en ese documento el salario y las condiciones por las que debía regirse dicho acuerdo.

Palabras clave

procesión del Viático , Domingo de Cuasimodo o Dominica in albis , tañido del Viático , proyecto cofradías , cofradías sacramentales , cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia de Santa Cruz , ministriles , Francisco de la Gala (ministril) , Francisco de Soto (ministril) , Juan del Olmo (ministril) , Pedro de Porras (ministril tiple) , Juan de Jadraque (ministril)


El 10 de octubre de 1631, la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia de Santa Cruz, en Madrid, contrató a un grupo de cuatro ministriles para que acompañaran las procesiones del viático en su collación por un periodo de tres años. En nombre de los hermanos de la cofradía, establecían el contrato su tesorero Antonio de Angulo, sus mayordomos Juan González de Espinosa y Cristóbal Preciado y los cuatro Gaspar de los Reyes y Luis Gómez de las Peñas. Por su parte, los ministriles que rubricaban la escritura eran Francisco de la Gala, Francisco de Soto, Juan del Olmo y Pedro de Porras (en su nombre, su abuela María de Porras), los cuales:

“Están convenidos y concertados con los dichos mayordomos y cuatros de asistir y servir con sus instrumentos al Santísimo Sacramento de la dicha parroquia todas las veces que saliere a visitar los enfermos por tiempo y espacio de tres años primeros siguientes que comenzaron a correr y contar desde nueve días deste presente mes de octubre por precio y cuantía de ciento y cincuenta y seis ducados [58.500 maravedís] en cada uno de los dichos tres años, pagados por los tercios dellos, así de cada cuatro meses la tercia parte que la dicha cofradía nos ha de dar y pagar…”.

Se establecían una serie de condiciones:

- Tenían que acompañar al viático en todas sus salidas a visitar a los enfermos, “con todo cuidado y puntualidad”. Tenían que ir siempre los cuatro, si faltaba uno de ellos se les descontaría un real por cada falta. Se les perdonarían la mitad de ellas.

- Si faltaran los cuatro, se les descontarían cuatro reales.

- “Ítem es condición que los dichos ministriles han de cumplir y cumplan con acudir dos veces [diarias] a acompañar el Santísimo aunque salga tres o más veces con que una dellas a de ser la de parte de noche precisamente”.

- El domingo de Quasimodo (domingo siguiente a la Pascua de Resurrección) de cada uno de los tres años, estaban obligados a “acudir a la visita de los enfermos de la parroquia o el día que para ello se eligiere y a traer consigo otros cuatro músicos que acompañen con sus instrumentos no estando impedidos con enfermedad”. La cofradía les daría por este servicio extra cincuenta reales para los ocho (1.700 maravedís). Si no acudieran perderían otros cincuenta reales de su salario “demás de los que la dicha cofradía les había de dar”.

- Los “seis meses de invierno” han de acudir a acompañar al viático “desde la ocho de la mañana hasta las ocho de la noche”. Los otros “seis meses de verano, desde las seis de la mañana hasta las diez de la noche, con toda puntualidad”.

- Si alguno de ellos estuviera enfermo y avisara al tesorero de la cofradía no se le apuntaría la falta durante quince días “si los durare la tal enfermedad”.

- “Para acudir a acompañar al Santísimo no sea necesario más aviso que el sonido de la campana porque con solo él han de venir”. Esto implicaba un tañido concreto para la salida del viático y que al menos alguno de los ministriles debía vivir en un área en el que el tañido de las campanas de la iglesia de Santa Cruz fuera audible.

- Si tuvieren que acompañar al viático más de las dos veces al día establecidas, por cada asistencia extra les quitarían una de las faltas que hubieran hecho (de las de cuatro reales).

- Para recibir algún adelanto en su salario, a voluntad del tesorero, deberían estar presentes y de acuerdo los cuatro integrantes del grupo.

- Se les concederían quince días de descanso anuales, lo que ellos eligieran, siempre que no fuera el Domingo de Cuasimodo y con la obligación de avisar al tesorero para que tomara nota de ello.

- Si no cumpliesen con sus obligaciones, la cofradía podría buscar otro grupo de ministriles “por el precio o precios que se hallaren, aunque exceda en mucha más cantidad de los dichos ciento y cincuenta y seis deste concierto por cuya demasía y por la demás cantidad que tuvieren recibido y faltas que tuvieren fechas se les ha de poder ejecutar y ejecute a cada uno dellos solo en virtud de esta escritura y declaración de los dichos oficiales…”.

- Si cumplido cada tercio no se les pagare la cantidad correspondiente de 572 reales (19.448 maravedís), la cofradía, “sus bienes, juros y rentas” podrían ser, igualmente, ejecutados.

El contrato pasó ante el escribano público de Madrid Juan de Montoya.

Dos años después, el 15 de junio de 1633, ante el mismo escribano, comparecieron los ministriles Francisco de la Gala y Juan de Jadraque, “menestriles, vecinos desta villa”. Hacen alusión a las condiciones del contrato anterior y dicen que el 21 de mayo de 1632 se había hecho otro para ratificar el tiempo que les quedaba de contrato aportando los fiadores necesarios. En esta ocasión, el motivo de la escritura era un cambio en uno de los ministriles del grupo para lo que restaba de contrato. Francisco de la Gala sería reemplazado por Juan de Jadraque con las mismas condiciones establecidas en 1631, lo cual se hacía efectivo desde el 21 de mayo en que se había producido la dicha sustitución. A la firma de esta escritura estuvieron presentes, otorgando su consentimiento al citado cambio, los ministriles Francisco de Soto, Juan del Olmo y Pedro de Porras, recibiendo oficialmente por medio de este documento al citado Juan de Jadraque como su compañero. Francisco de la Gala se obligaba asistir al acompañamiento del Santísimo en los Domingos de Cuasimodo. Por parte de la cofradía se personó a la firma de este contrato Jerónimo de Miranda, “mayordomo viejo de la dicha cofradía”.

Con estos documentos incorporamos un nuevo ejemplo de la práctica de la contratación de grupos de ministriles por parte de las cofradías del Santísimo Sacramento para el acompañamiento del viático, la cual proliferó a lo largo del siglo XVII, siendo el que nos ocupa el que nos proporciona un mayor número de detalles de las condiciones que debían regir este tipo de acuerdos.

Fuente:

Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Sig. 2589, fols. 225r-228v (1631); sig. 2590, fols. 184r-186v (segunda foliación).

Bibliografía:

Creado: 26 May 2024
Modificado: 25 Jul 2024
Referenciar: Ruiz Jiménez, Juan. "Contratación de un grupo de ministriles por la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia de Santa Cruz de Madrid (1631)", Paisajes sonoros históricos, 2024. e-ISSN: 2603-686X. https://www.historicalsoundscapes.com/evento/1644/madrid.
Recursos

Iglesia de Santa Cruz en Madrid

Contrato de cuatro ministriles por la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia de Santa Cruz de Madrid (1631)

Firma de ministriles (1633)