Plañideras musulmanas y judías en los entierros de Sevilla en el siglo XIV

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Resumen

Las Ordenanzas del rey Alfonso XI para la ciudad de Sevilla, fechadas el 30 de noviembre de 1337, recogen diversos ítems relacionados con restricciones en los gastos suntuarios efectuados en las ceremonias mortuorias, algunos de los cuales afectan a su configuración sensorial y entre los cuales nos interesa especialmente el de las plañideras que constituían uno de los elementos característicos de su particular paisaje sonoro.

Palabras clave

entierro , proyecto mujeres y redes musicales , plañideras


Las Ordenanzas del rey Alfonso XI para la ciudad de Sevilla, fechadas el 30 de noviembre de 1337, recogen diversos ítems relacionados con restricciones en los gastos suntuarios efectuados en las ceremonias mortuorias, algunos de los cuales afectan a su configuración sensorial y entre los cuales nos interesa especialmente el de las plañideras que constituían uno de los elementos característicos de su particular paisaje sonoro:

“XXVIII. Otrosí. Ordenamos et tenemos por bien que si algún rico-hombre o rica-hembra finare que non lleven con el cuerpo a la iglesia más de veinte cirios e diez canastas de pan e diez cántaras de vino para ofrenda. Otrosí. La ofrenda de los dineros que sea hasta ocho maravedís, si quisiere, et no más.

XXIX. Otrosí. Si algún caballero o ciudadano u otro alguno, o alguna mujer finare que non lleven con el cuerpo a la iglesia más de diez cirios et diez canastas de pan et cinco cántaras de vino para la ofrenda si quisieren; et la otra ofrenda de los dineros que sean fasta cuatro maravedís si quisiere, et non más, et que non los lleven en vaso de plata.

XXX. Otrosí. Que por cualquier que finare que fagan nueve días et añal et non más.

XXXI. Otrosí. Cuando algún rico-hombre, o caballero, o ciudadano o alguna de sus mujeres finare u otro cualquier que non fagan llanto por el más cuanto el cuerpo sea encomendado et después que lo non fagan, nin traigan, y, moras nin judías para facer llanto al enterramiento, nin a los nueve días, nin al cabo de año”.

Resulta de particular interés la noticia de la presencia habitual de plañideras musulmanas y judías en diferentes momentos del duelo medieval, generalmente en torno al lecho del moribundo, en el velatorio y en el cementerio, lo cual era una costumbre muy extendida. Las plañideras, con una larga tradición que se remontaba a la antigüedad, pagadas por los familiares del finado, proporcionan al evento un marcado carácter dramático, gritán, lloran, rezán, pero también se agitan, se golpean, arañan la cara y mesan los cabellos en señal de dolor.

Fuente:

Archivo Municipal de Sevilla. Libro de los Ordenamientos que fizieron los señores reyes don Alfonso et don  Enrique et don Johan... en fecho del regimiento de la muy noble cibdat de Sevilla... el qual libro escrivió Johan Alfonso de Salamanca, notario del rey... et lo feneció en 26 de agosto... de 1409.

Bibliografía:

Guichot y Parody, Joaquín. Historia del Excmo. Ayuntamiento de la... ciudad de Sevilla. Sevilla: tipografía de La Región, 1896, tomo 1, 217.

Publicado: 18 Ago 2016
Modificado: 20 Ene 2025
Referenciar: Ruiz Jiménez, Juan. "Plañideras musulmanas y judías en los entierros de Sevilla en el siglo XIV", Paisajes sonoros históricos, 2016. e-ISSN: 2603-686X. https://www.historicalsoundscapes.com/evento/533/sevilla.
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Recursos

Tumba de Sancho Sáiz de Carrillo (c. 1300)

Sepulcro de un nieto de Alfonso Téllez de Meneses (c. 1300)

Plañideras sardas (1963)

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