Lecciones de vihuela, danza y trompeta en Granada (1560)

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Resumen

En 1560, el trompeta Pedro de Úbeda pone a su hijo Antonio, de doce años de edad, como aprendiz del trompeta Juan de Oñate para que este le enseñara a danzar, tañer vihuela y tocar la trompeta durante un año.

Palabras clave

lecciones de música , educación musical , música doméstica , contrato de aprendizaje , Juan de Oñate (trompeta, vihuelista, maestro de danzar) , Pedro de Úbeda (trompeta) , Antonio de Úbeda (vihuelista, trompeta) , Luis Hurtado de Mendoza y Pacheco, III Conde de Tendilla, II Marqués de Mondéjar


Son innumerables los testimonios que tenemos de la versatilidad que tenían los instrumentistas del siglo XVI en el manejo de variados instrumentos, pero mucho menos frecuentes aquellos en los que se pone de manifiesto el que los ministriles, que habitualmente tocan instrumentos “altos”, tañeran también instrumentos de los llamados “bajos”, clasificación que hace alusión a su potencia sonora. El documento que traemos a colación en este evento es un protocolo notarial, fechado el 22 de noviembre de 1560, en el cual el trompeta almeriense Pedro de Úbeda pone a su hijo Antonio como aprendiz del trompeta Juan de Oñate que, al menos en 1545, estaba al servicio de Luis Hurtado de Mendoza Pacheco, III conde de Tendilla y II marqués de Mondéjar. Veamos los pormenores del contrato:

“Sepan cuantos esta carta vieren como yo Pedro de Úbeda, trompeta, vesino de la ciudad de Almería, estante de presente en esta ciudad de Granada otorgo e conosco que pongo y asiento con vos Juan de Oñate, trompeta, vesino desta ciudad de Granada [a] Antonio, mi hijo, de edad de doce años, poco más o menos, por tiempo de un año desde hoy en adelante para que en este tiempo le habéis de dar vos el dicho Juan de Oñate en cada día dos liciones de tañer vigüela y danzar y de tañer trompeta, todo aquello que el dicho mi hijo pudiere tomar y deprender y todo aquello quel dicho mozo aprovechare y ganare en el dicho oficio a de ser para vos el dicho Juan de Oñate y no ha de estar el dicho mozo en vuestra casa ni a comer ni dormir sino solamente al tomar de las licciones y los días que conviniéredes menester para aprovecharos de lo quel supiere, con que sean domingos y fiestas y los días de cuatro para algún servicio y regocijo que se haya de hacer. Y por razón del trabaxo que en ello tomáredes y habéis de tener me obligo de vos dar quince varas de sarga de seda tramada con hiladillo las cuales os daré por Pascua Florida primera que verná del año venidero de quinientos y sesenta y un año, lo cual os daré y pagaré con las costas. Y me obligo que durante el dicho tiempo no os quitaré el dicho mi hijo por causa alguna antes de ser cumplido el dicho tiempo del dicho un año y que se haya enseñado a tañer vigüela y lo demás que está dicho para que os pagare las dichas once varas de sarga de seda...”

Pedro de Oñate, por su parte, en este contrato de aprendizaje, dice que él se obliga:

“De enseñar al dicho Antón, hijo de vos el dicho Pedro de Úbeda, a tañer vigüela y danzar y tañer trompeta, todo aquello quel dicho mozo pudiere deprender, lo cual le enseñaré durante el dicho tiempo sin le incubrir cosa alguna, so pena que si así no lo hiciere y cumpliere que vos el dicho Pedro de Úbeda podáis poner al dicho vuestro hijo con otra persona que le enseñe a tañer y lo demás questá dicho y por lo que más os costare del dicho precio me podáis ejecutar y apremiar por ello. Esto si no fuere a cargo y culpa del dicho vuestro hijo y por no tener habilidad para deprenderlo y cumplir lo demás que en esta escritura...”

Como vemos, las cláusulas del contrato precisan la obligación que el maestro tenía de enseñar su alumno sin ocultarle cosa alguna en su adiestramiento musical, pero también que no sería falta suya si el alumno no se aplicaba en su aprendizaje y/o no estaba lo suficientemente capacitado para el mismo. Por otro lado, como era habitual, el maestro se beneficiaría de lo que pudiera ganar con el trabajo de su alumno en los servicios a los que con él acudiera.

Recursos

Vihuela. Juan Bermudo. Declaración de instrumentos musicales (Osuna, Juan de León, 1555)

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Pavana de Alexandre. Alonso de Mudarra

Alonso de Mudarra. "Pavana de Alexandre". Tres libros de música en cifras para vihuela. Sevilla, Juan de León, 1546, Libro I, fol. 19v

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