Tañido de campana y uso de instrumentos musicales en el colegio de San Bartolomé y Santiago de Granada
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Resumen
Las Constituciones del Real Colegio de San Bartolomé y Santiago de Granada (1774) recogen los toques de campanas que regulaban la vida colegial y el restringido uso que los colegiales podían hacer de instrumentos musicales en el asueto concedido en las principales festividades del año.
Palabras clave
tañido de campanas , música doméstica , misa , colegiales del colegio de San Bartolomé y Santiago
Según se desprende de las Constituciones del Real Colegio de San Bartolomé y Santiago (1774), la vida del colegio se regía por el toque de la campana que avisaba a toda la comunidad escolar de las distintas horas en las que tenían que acudir y realizar las tareas que en ellas se regulaban, como puede verse en algunos de los ejemplos que citaremos a continuación:
Pag. 1. Cap. 1.2. “Mando que en todo tiempo se toque por la mañana y dispierte el colegio a las cuatro y media para que a las cinco todos los colegiales sin excebçión y con dos superiores a lo menos estén en la capilla e invocando el auxilio del Espíritu Santo. Oirán un cuarto de hora de lección espiritual y en otro meditarán sobre ello e inmediatamente un superior dirá la misa y otro cuidará que la comunidad completa asista con devoción.”
Pag. 3. Cap. 1.8. “A la una se tocará a recogimiento o siesta en los cuartos sin que se permita leer, escribir ni estudiar”.
Pag. 3. Cap. 1.9. “A las dos en el invierno y a las tres desde primero de abril se tocará a estudio y dispertará como por la mañana y en los mismos términos se tendrán las clases hasta que una hora antes de la oracion se toque a repaso, como se dijo en la mañana, el que durará media hora... que a la oración todo el colegio la rece en la capilla, con el rosario de Nuestra Señora... y a las ocho se toque a cenar y hasta las nueve y media que se toque a silencio lo mismo que al medio día, de forma que a las diez de la noche estén todos en sus camas apagadas las luces.”
Págs. 22-23. Cap. 40.60. Esta norma trata sobre los periodos vacacionales en el colegio. En ella también se hace alusión a los días festivos del primer día de Pascua del Espíritu Santo, Ascensión, Concepción y la Patrona de la ciudad, en que se concedía asueto a los alumnos, permitiendo “conversación baja y descansada, diversión de instrumentos”, cuidando de que ninguna de las actividades “dañe ni a la vecindad ni al colegio”.
Sobre la participación de los “caballeros colegiales” en representaciones teatrales como actores-cantantes-bailarines, véase el evento: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/571/granada/es.