Pendencias, serenatas y saraos callejeros en la Sevilla del siglo XIV

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Resumen

El Ordenamiento dado por el rey Alfonso XI para la ciudad de Sevilla, en 1337, nos proporciona un interesante testimonio indirecto de las serenatas nocturnas en la Sevilla de la primera mitad del siglo XIV. Esta normativa estaba encaminada a controlar las pendencias y alborotos que alteraban el silencio nocturno, regulando el tránsito por la ciudad después del toque de queda. Este estatuto se recoge en las Ordenanzas de Sevilla de 1527, lo que pone de manifiesto su vigencia dos siglos más tarde.

Palabras clave

bullicio en la calle , serenata , ciudadanos


El mandato XLII del Ordenamiento dado por el rey Alfonso XI para la ciudad de Sevilla, fechado el 30 de noviembre de 1337, nos proporciona un interesante testimonio indirecto de las serenatas nocturnas en la Sevilla de la primera mitad del siglo XIV. Esta normativa estaba encaminada a controlar las pendencias y alborotos que alteraban el silencio nocturno, regulando el tránsito por la ciudad después del toque de queda.

Véase: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/888/sevilla/es.

La citada ordenanza dice:

“Otrosí: por que fallamos que usaban en la dicha ciubdat andar los ommes de noches con armas et con estormentos [= instrumentos], que es cosa de que se sigue grand daño, et por que rescrecen muchas peleas, mandamos et tenemos por bien, que qualquier o qualesquier que fueren tomados andando por la calles después de la campana, que ayan sesenta días en la cadena et pierdan las armas que traxieren, por la primera vez, et si otra vez así fuere tomado, quel maten por ello. Pero, por que se non puede escusar que a las vegadas, que non anden algunos de noche por algunos menesteres que han por la villa, al que andoviere con lumbre et sin armas, que non sea preso, nin aya pena ninguna por ello, et esto que sean fasta tres, o dos, et non más”.

Este estatuto es recogido en las Ordenanzas de Sevilla impresas en 1527, indicando su procedencia, en el “título de los vandos e armas y de los omes de mal biuir”, lo que pone de manifiesto su vigencia en el siglo XVI y el que las prácticas citadas no se hubieran erradicado. Se matiza que ya no se usaba la pena de muerte y que al infractor solamente se le confiscarían las armas que portara.

Pueden ver otros testimonios literarios de estas serenatas y saraos nocturnos callejeros en los eventos:

http://www.historicalsoundscapes.com/evento/473/sevilla/es.

http://www.historicalsoundscapes.com/evento/278/sevilla/es.

Recursos

Pedro de Medina. Libro de grandezas y cosas memorables de España. Sevilla, Dominico de Robertis, 1549, fol XLVIIIv

Ordenanzas de Sevilla. Sevilla, Juan Valera de Salamanca, 1527, fol. LXIIIIr

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