Lecciones de música a Ana Martínez de Labandera en Valladolid (1642)
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Resumen
El contrato establecido el 11 de septiembre de 1642 entre Roque Pérez de Lara, vecino de Valladolid, y Francisco González, ministril de la catedral de esa ciudad, nos permite conocer los detalles de las enseñanzas musicales que debía impartir a Ana Martínez de Labandera con vistas a su futura profesión como monja musica en un convento.
Palabras clave
lecciones de música , docencia , música doméstica , proyecto mujeres y redes musicales , Ana María Labandera , Francisco González Dávila (bajonista) , Sebastián Pinto (bajonista)
El 11 de septiembre de 1642, ante Adriano Gómez de Alarcón, escribano público de Valladolid, se estableció un concierto entre Roque Pérez de Lara, vecino de Valladolid, y Francisco González, ministril de la catedral de esa ciudad. Se trataba de un contrato de aprendizaje. La alumna sería Ana Martínez de Labandera, que en el cuerpo del documento aparece citada como “cuñada” de Pérez de Lara y en el encabezamiento descriptivo del contenido del mismo como “una hija suya”. Las cláusulas de este concierto precisan las obligaciones que contraía el ministril Francisco González como profesor. Debía enseñar a su alumna:
- “A cantar canto llano de solfa y conocimiento de los ocho tonos y sabiendo leer latín la enseñará a que meta la letra en el dicho canto llano y asimismo la ha de enseñar a cantar canto de órgano, compasillo y nota negra del todas las cuatro voces y también lo mismo en compás mayor, y asimismo la ha de enseñar proporción menor y proporción mayor que cante todas las cuatro voces”.
- “Y además desto, la ha de enseñar a tocar bajón de suerte que con él toque cierto por sus naturales y accidentales las voces de todo lo que queda referido cuanto a los contrabajos y la enseñará a que sobre los dichos contrabajos haga glosa y que toque versos de octavo y cuarto tono y de sexto tono y lo demás que sea necesario que toque en el dicho bajón para questé suficiente para que con ella la reciban por monja”.
- “Y esto a vista y satisfacción de personas músicos que entiendan lo susodicho cuales eligiere y nombrare el dicho Roque Pérez de Lara”.
- “Lo cual todo le enseñará dentro de dos años que han de correr desde primero deste presente mes y en este tiempo le ha de dar el dicho Francisco González las cañas que fuere necesario para el bajón y los papeles y libretes en que hubiere de estudiar”.
- “Y por todo ello el dicho Roque Pérez de Lara le ha de dar e pagar nuevecientos reales [30.600 maravedís] en moneda de vellón en esta manera: los ciento y cincuenta reales luego de contado, y otros ciento y cincuenta reales para primero de mayo del año que viene de mil y seiscientos y cuarenta y tres, y otros ciento y cincuenta reales para primeros de septiembre del dicho año, y otros ciento y cincuenta reales para fin de el dicho año, y otros ciento y cincuenta reales para primero de mayo de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro y los ciento y cincuenta reales que restan para cuando dé enseñada a la susodicha a vista de las dichas personas y con calidad de que si antes de los dichos dos años el dicho Francisco González diere enseñada a la susodicha se le ha de dar y pagar enteramente lo que se restare debiendo de los dicho nuevecientos reales el día que se declarare estar suficiente. Le ha de acabar de enseñar sin que se le dé más cantidad de los dicho nuevecientos reales y con calidad de que el dicho Francisco González ha de acudir a licionar a la susodicha a casa del dicho Roque Pérez y si antes de los dichos dos años recibieren a la dicha Ana Martínez de Labandera en algún convento con calidad de que se la haya de enseñar algún tiempo, ha de tener obligación el dicho Francisco González de ir al dicho convento, siendo en esta ciudad, a licionarla y enseñarla en lo susodicho el tiempo que tuviere necesidad de enseñanza”.
El contrato se cierra especificando la penalización de 100 reales [3.400 maravedís] que tendría Roque Pérez si no cumplía con los plazos establecido en el pago de sus honorarios.
El bajonista Francisco González era un veterano ministril de la catedral de Valladolid. El 26 de enero de 1643, cursa una petición de aumento de salario al cabildo: “atendiendo a que había servido en ella veinte y seis años y se hallaba con seis hijos y con mucha necesidad”. Tenía experiencia docente en esa institución, ya que, en septiembre de 1632, el cabildo le había señalado a él y a Sebastián Pinto, “bajón segundo de esta santa iglesia”, la obligación de que enseñaran a tañer este instrumento a Felipe “mozo de coro de ropa negra… y lo mismo se haga con algún otro que se inclinare a tañer el dicho instrumento, así de ropa negra como de ropa colorada”.
Como hemos visto, las enseñanzas que establecía el contrato debían proporcionar a Ana María Labandera unos sólidos conocimientos de canto llano y polifonía, así como en el manejo del bajón, todo ello encaminado a la consecución de una plaza de monja música en un convento de la ciudad. Los detalles que se precisan en este contrato son bastante inusuales, de ahí la importancia del mismo. Por un lado, pone de manifiesto el conocimiento que estos ministriles tenían del canto llano, del latín, de la polifonía y aplicación del texto a una composición; de otro, lógicamente, de la técnica de su instrumento que incluía un elemento consustancial a la misma como era la capacidad para embellecer la melodía con la incorporación de los adornos acomodados al repertorio interpretado y del acompañamiento de los cantos litúrgicos, destrezas todas ellas que serían tenidas muy en cuenta cuando, llegado el caso, Ana María decidiera ingresar en un convento como monja música.
El hecho de que Francisco González tuviera la obligación de proporcionar a su alumna “los papeles y libretes en que hubiere de estudiar” da cuenta de que estos ministriles disponían de su propia biblioteca musical, lo cual viene ratificado por otros documentos que ya hemos incorporado en esta plataforma digital. Véase: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/1497/valladolid.
La cantidad de 30.600 maravedís en dos años era bastante sustanciosa, si tenemos en cuenta que el salario anual que Francisco González cobraba en la catedral (1640) ascendía a 47.600 maravedís, por lo que lo abonado por Roque Pérez le suponía un incremento de casi un tercio de esos ingresos anuales.
Otro dato interesante es que las enseñanzas debían impartirse en el domicilio en el que probablemente residía Ana María Labandera (fuera su hija o su cuñada), pero que llegado el caso de que profesara antes de que terminara el periodo docente establecido, esas clases continuarían en el convento donde se encontrara, siempre que este estuviera en la ciudad.
Al parecer, Roque Pérez mando sacar dos copias de esta escritura, una el seis de junio de 1643 y otra el siete de febrero de 1647, no sabemos con qué finalidad concreta, tal vez como justificación de las enseñanzas que Ana María Labandera había recibido.